ARREGLO DIRECTO Cláusulas de Ejemplo

ARREGLO DIRECTO. Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si surtida la etapa de arreglo directo anterior, las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión de este Contrato, se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
ARREGLO DIRECTO. Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para el efecto, quien presente la solicitud de arreglo directo deberá hacerlo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que alega. En el desarrollo del mecanismo de arreglo directo se dará aplicación al procedimiento interno definido por LA EMPRESA, el cual se dará a conocer a EL CONTRATISTA por el medio que previamente acuerden las partes. Si surtida la etapa de arreglo directo Las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del contrato se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
ARREGLO DIRECTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 6.02 Discrepancias en las Facturas y de lo dispuesto en la Sección 17.03 Período de Cura, cualquier diferencia o controversia que surja entre las Partes, relativa a la ejecución, cumplimiento, interpretación, terminación o liquidación del presente Contrato, deberá intentarse resolver mediante un mecanismo de arreglo directo entre las Partes de conformidad con las siguientes reglas: a) La Parte interesada en formular la reclamación enviará una comunicación escrita a la otra Parte indicando las razones de la reclamación, las peticiones objeto de la misma y exigiendo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
ARREGLO DIRECTO. Las partes acuerdan que, en el evento que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, las mismas podrán buscar mecanismos de arreglo directo, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo.
ARREGLO DIRECTO. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro de la ejecución contractual es un deber que las partes deben cumplir al momento de saldar sus diferencias y obedece a una real intención de las partes de solucionar directamente sus controversias y de precaver eventuales litigios. En caso de presentarse un presunto incumplimiento de los negocios jurídicos de la UPIT, se deberá acudir en primera instancia al arreglo directo, para lo cual se surtirá el siguiente procedimiento: i. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y dependiendo de la complejidad del contrato o el incumplimiento, el Ordenador del Gasto podrá solicitar descargos por escrito o citarlo a una audiencia para debatir lo ocurrido con la intención de plantear soluciones y precaver eventuales litigios por el presunto incumplimiento. En la solicitud o citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el Informe de Interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En caso de citarse audiencia, en la citación se establecerá el lugar, fecha y hora de esta. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; ii. En caso de que este procedimiento se desarrolle por medio de audiencia, el Jefe de la Entidad o su delegado presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la Entidad; iii. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Jefe de la Entidad o su delegado podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora par...
ARREGLO DIRECTO. Se constituye en el mecanismo básico y principal en el marco de la contratación pública. Mediante este mecanismo las partes buscan de forma directa y sin intermediarios una solución justa, adecuada y proporcional dentro de las condiciones específicas de su relación contractual, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se han presentado durante ésta, y el comportamiento de las partes frente a tales eventos. El acuerdo que surja entre los sujetos involucrados deberá constar por escrito y estar debidamente motivado, de tal forma que, en caso de incumplimiento, dicho documento, junto con el contrato y demás actuaciones dentro del mismo, se constituirá en título ejecutivo contra el deudor o sus causantes, el cual consagrará una obligación clara, expresa y exigible, además de constituirse en plena prueba en su contra, esto bajo los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.
ARREGLO DIRECTO. Las partes contratantes buscarán solucionar de mutuo acuerdo y en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual dentro de los diez (10) días siguientes a su ocurrencia. Si no fuere posible llegar a un acuerdo acudirán a los mecanismos de solución señalados en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
ARREGLO DIRECTO. Las Partes se comprometen a negociar directamente todo conflicto como requisito previo antes de recurrir a un Tribunal de Arbitramento. La etapa de arreglo directo se iniciará con una comunicación escrita enviada por el representante legal de la parte que manifieste inconformidad, en la que se debe expresar de manera clara y completa la razón del posible incumplimiento de la otra parte y además de anexar la totalidad de las pruebas que demuestren el alegado incumplimiento y que posteriormente pretenda hacer valer en el proceso arbitral. Se debe indicar las fórmulas de arreglo sugeridas con la indicación de un plazo de por lo menos treinta (30) días hábiles para que la otra parte se pronuncie sobre el particular. Una vez agotada esta primera etapa, los representantes legales de las Partes deberán llevar a cabo una reunión en la que, previo levantamiento del acta respectiva que deberá ser firmada por ambas partes, se entienda agotado el arreglo directo, quedando cualquiera de las partes facultada para acudir a la solicitud del Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes directrices:
ARREGLO DIRECTO. Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con el Contrato, serán resueltas amistosamente por las partes. Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí.
ARREGLO DIRECTO. Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.