SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Activos Fijos, Seguros y Almacén de CERTICAMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de CERTICAMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que CERTICAMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que CERTICAMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de CERTICAMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de CERTICAMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los tér...
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Gerente de Articulación Macrosectorial de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor, ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18)
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Servicios y Mantenimiento Infraestructura Física de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del Supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por es crito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará a EL CONTRATISTA. 17)
SUPERVISOR. El supervisor del contrato resultante de la presente contratación, designado por el Director General, será el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx o quien haga sus veces Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente. Para dar cumplimiento al numeral 8 del artículo 20 ¨Estudios y documentos previos¨ del Decreto 1510 de 2013, se procedió a verificar en el Portal Único de Contratación y en la página del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y se corroboró que los bienes y servicios a contratar no tienen regulación especial derivada de tratados de libre comercio vigentes.
SUPERVISOR. La supervisión del servicio estará a cargo del Responsable de la SUSSE, previa conformidad (V°B°) del Coordinador designado o del Especialista en Soporte y Seguimiento en Subvenciones. Se realizará la evaluación de resultados antes de finalizar el año de contrato, de corresponder. Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX Xxx Xxxxxx FAU 20135727394 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06.03.2024 16:11:42 -05:00 La evaluación se realizará en 2 etapas cada una de las cuales es Obligatoria como sigue: Con los candidatos que hayan cumplido el PERFIL MÍNIMO REQUERIDO solicitado en los TDR, se realizará la comparación y evaluación de las hojas de vidas, de acuerdo con los criterios de selección establecidos para el presente concurso. Siendo el puntaje mínimo requerido para pasar a la siguiente etapa 50 puntos. Accederan a la entrevista aquellos/as postulantes que obtengan el mayor puntaje en la etapa precedente y que cumplan el perfil mínimo requerido; hasta un máximo de 3. Esta evaluación se encuentra orientada a analizar la experiencia en el perfil del puesto y profundizar aspectos de motivación, habilidades y competencias del postulante en relación con el perfil requerido La ejecución de la entrevista será efectuada por el Comité de Evaluación de Adquisiciones designado para dicho proceso con la participación del área usuaria y/o de un especialista del área de recursos humanos de ProCiencia. La puntuación para esta etapa tiene un máximo de 20 puntos. Los resultados de la entrevista final serán consignados en una tabla de puntuación. Tabla de criterios a Evaluar y puntajes en Entrevista Personal 1 Presentación personal y seguridad 20% 4 2 Facilidad de comunicación 40% 8 3 Competencia y habilidades para el puesto 40% 8 Con los candidatos que cumplan el perfil mínimo requerido y el puntaje obtenido de la entrevista personal, se realizará la comparación y evaluación de las hojas de vidas, de acuerdo con los siguientes criterios de selección. Criterios de Selección Criterio de evaluación Puntaje Xxxxxx Xxxxxxx Total (*) Experiencia laboral general mínima de cinco (5) años. Mas de 5 hasta 7 años 10 20 Mas de 7 20 Experiencia laboral específica mínima de cuatro (04) años en el sector público o privado en Mas de 4 hasta 6 años 20 labores contables, financieras, logísticas o funciones administrativas o experiencias en la gestión o supervisión de Mas de 6 hasta 9 años 30 40 fondos de operaciones de crédito o en gestión pública o en proyectos de inversión o en sis...
SUPERVISOR. El supervisor del contrato resultante de la presente contratación, designado por el Director General, será el técnico administrativo 3124-11 de la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces. Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente En cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 la DNDA, establece si el servicio objeto del presente proceso de selección se encuentra cobijados por los acuerdos y tratados internacionales que vinculen al estado colombiano, para lo cual se verificó:
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Director de Infraestructura Tecnológica de LA CÁMARA. 14)
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el jefe de Gestión de Riesgos de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Gerente de Planeación y se informará al CONTRATISTA. 17)
SUPERVISOR. EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-IMI, ejercerá la supervisión y control de la ejecución del presente contrato de prestación de servicios a través del Mayor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Inspector de Estudios ESICI o quien haga sus veces, quien a su vez se denominará el supervisor del contrato, de acuerdo a la resolución de nombramiento No. 003 del 2 de Febrero de 2017. Para estos efectos el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4 y numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia. El Supervisor tendrá además de las funciones establecidas en las normas generales de contratación, las siguientes obligaciones: 1. Vigilar, seguir, controlar y verificar técnica, administrativa, jurídica y contablemente el cumplimiento del contrato. 2. Exigir al contratista la iniciación de actividades dentro del plazo establecido en el contrato. 3. Verificar y controlar el cumplimiento de las actividades consagradas en el contrato o en el cronograma de ejecución del contrato previamente aprobado por el supervisor, cuando a ello haya lugar. 4. Hacer cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales y en especial, las obligaciones contraídas. Para el efecto, si el supervisor puede prever, que por el lento avance de las actividades programadas, es probable que uno o más productos no puedan ser entregados en la fecha acordada, debe requerir por escrito al Contratista, y debe poner esta situación en conocimiento del competente contractual y de la Compañía Aseguradora, para que adopten las medidas correspondientes. En este orden, el supervisor se debe anticipar al incumplimiento y debe procurar que las partes adopten todas las medidas que sean necesarias para evitarlo. La actitud del supervisor no puede ser una actitud pasiva, que se limite a esperar el incumplimiento de las obligaciones de las partes, para luego incluir dicho incumplimiento en el informe de supervisión. 5. Remitir al Contratista instrucciones, solicitudes, observaciones y recomendaciones para procurar la debida ejecución del objeto contractual y prevenir posibles incumplimientos. 6. Mantener un archivo organizado de la supervisión, acerca de la correspondencia, informes, resúmenes gráficos, solicitudes, requerimientos, quejas, memorias e inventarios detallados que sirven de base para certificar los recibidos y demás documentos atinentes a las actividades de control y supervisión. 7. Estudiar...
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por XXXXXXXX de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente delegado para contratar. 15) FUNCIONES DEL SUPERVISOR. La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 16) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: En el evento que se realice prórroga del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a mantener los indicadores de la capacidad financiera exigida en la INVITACIÓN y verificada en LA PROPUESTA. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 17) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL. Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales.