SUPERVISOR. El supervisor del contrato resultante de la presente contratación, designado por el Director General, será el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx o quien haga sus veces Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente.
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Activos Fijos, Seguros y Almacén de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de est...
SUPERVISOR. AUDI nombrará una persona física o moral, quien en lo sucesivo se le denominará Supervisor y quien estará a cargo de supervisar la correcta ejecución de las Obras.
18.1 AUDI se reserva el derecho de reemplazar al Supervisor, debiendo hacer del conocimiento del Contratista por escrito tal situación, surtiendo efectos el día de la notificación.
18.2 Es responsabilidad del supervisor:
a) Supervisar que las Obras se ejecuten sujetándose al Precio de la Obra,
b) Emitir instrucciones al Contratista para la correcta ejecución de las Obras y en su caso a lo previsto en una Variación,
c) Supervisar la ejecución de las Obras por parte del Contratista conforme a los Planos, Propuesta Técnica, Especificaciones, Documentos de las Obras, Equipo de Construcción, Materiales y Programas de Ejecución de Obras,
d) Cerciorarse que las Obras se ejecuten conforme a la Fecha de Inicio y se concluyan dentro del Fecha de Terminación,
e) Estar presente en el Sitio durante la ejecución de las Obras hasta que la Entrega Recepción,
f) Revisar y aprobar los Materiales para la ejecución de las Obras y verificar las condiciones de la calidad de dichos Materiales, asegurándose de que el Contratista siga las instrucciones de instalación y pruebas indicadas por los fabricantes de los Materiales,
g) Revisar de los Reportes de Progreso hechos por el Contratista,
h) Elaborar y firmar de enterado las Bitácoras de Obras,
i) Validar que el contenido de las Bitácoras de Obras corresponda al avance físico de la ejecución las Obras,
j) Llevar a cabo las pruebas que considere necesarias para corroborar que las Obras se ejecutan conforme a lo establecido en las Especificaciones,
k) Emitir los dictámenes necesarios para informar a las Partes las irregularidades y anomalías que detecte durante la ejecución de las Obras,
l) Participar en la inspección de las obras ocultas previo a su cubrimiento u ocultamiento,
m) Las demás obligaciones propias de la supervisión de obra.
18.3 Las Partes confirman que:
a) El Supervisor no tiene facultades para otorgar la autorización respecto a posponer o cambiar el Fecha de Terminación y/o incrementar el Precio de la Obra, o cualquier modificación relacionada con éstos,
b) Cualquier acto del Supervisor no incrementará las obligaciones de AUDI ni liberará o mitigará al Contratista de sus obligaciones de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.
18.4 Cualquier acto del Supervisor fuera de las facultades otorgadas por AUDI no será reconocido por AUDI y ésta no ...
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Desarrollo de Software de la Vicepresidencia de Tecnología de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará a EL CONTRATISTA. 14) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO:
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Director de Logística de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 14) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución. 15)
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el jefe de Gestión de Riesgos de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Gerente de Planeación y se informará al CONTRATISTA.
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de desarrollo de Software de la Vicepresidencia de Tecnología de LA CÁMARA o quien haga sus veces. 16)
SUPERVISOR. La supervisión del servicio estará a cargo del Responsable de la SUSSE, previa conformidad (V°B°) del Coordinador designado o del Especialista en Soporte y Seguimiento en Subvenciones. Se realizará la evaluación de resultados antes de finalizar el año de contrato, de corresponder. Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX Xxx Xxxxxx FAU 20135727394 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06.03.2024 16:11:42 -05:00 La evaluación se realizará en 2 etapas cada una de las cuales es Obligatoria como sigue:
a) Evaluación Curricular:
b) Entrevista Personal
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Gerente de Articulación Macrosectorial de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor, ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18)
SUPERVISOR. La supervisión será efectuada por el DIRECTOR JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO y/o quien(es) designe la gerencia para tal fin.