SUPERVISOR Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Activos Fijos, Seguros y Almacén de CERTICAMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de CERTICAMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que CERTICAMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que CERTICAMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de CERTICAMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de CERTICAMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los tér...
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Servicios Administrativos de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 16) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 17) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el jefe de Gestión de Riesgos de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Gerente de Planeación y se informará al CONTRATISTA. 17)
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTE, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilate...
SUPERVISOR. El supervisor del contrato resultante de la presente contratación, designado por el Director General, será el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx o quien haga sus veces Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente. Para dar cumplimiento al numeral 8 del artículo 20 ¨Estudios y documentos previos¨ del Decreto 1510 de 2013, se procedió a verificar en el Portal Único de Contratación y en la página del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y se corroboró que los bienes y servicios a contratar no tienen regulación especial derivada de tratados de libre comercio vigentes.
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Director de Infraestructura Tecnológica de LA CÁMARA. 14)
SUPERVISOR. El supervisor del contrato resultante de la presente contratación, designado por el Director General, será el técnico administrativo 3124-11 de la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces. Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente En cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 la DNDA, establece si el servicio objeto del presente proceso de selección se encuentra cobijados por los acuerdos y tratados internacionales que vinculen al estado colombiano, para lo cual se verificó:
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Desarrollo de Software de la Vicepresidencia de Tecnología de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará a EL CONTRATISTA. 14) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO:
SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de desarrollo de Software de la Vicepresidencia de Tecnología de LA CÁMARA o quien haga sus veces. 16)
SUPERVISOR en lo sucesivo en este Contrato significará el director de operaciones, el gerente de servicios de alimentación del Distrito o su designado.