SUPERVISION. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado el ACREEDOR para realizar valoración de la prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta del DEUDOR, de lo cual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa como XXXXXX, desvía el destino del crédito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en contra de EL DEUDOR acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información xx xxxxxxx de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpos xx xxxxx y Normativas correspondientes; 7) Sí EL DEUDOR hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; 8) Sí hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas las del terrorismo y la proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. NOVENA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejará en cada recibo de pago el saldo pendiente del crédito, después de cada aplicación que se haga al mismo, 2) EL DEUDOR a solicitud del ACREEDOR, presentarán información que le requiera El ACREEDOR y le permitirán realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 3) Que el presente Contrato otorgado en este acto estará regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A., establece Ley Número Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros, en todo lo que le fuere aplicable. Así como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A., establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 4) EL DEUDOR se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la aplicación de la legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio; 5) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL ACREEDOR, sea en la solicitud de crédito, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL ACREEDOR en relación con éste crédito mediante comunicación escrita dirigida a EL ACREEDOR a través de los canales de información que EL ACREEDOR ponga a su disposición; 6) EL DEUDOR, se obliga a notificar a EL ACREEDOR cuando el proveedor del bien a adquirir, que sería el beneficiario final del crédito, ha cambiado por cualquier razón a criterio de EL DEUDOR, tal circunstancia deberá informarlo a lo inmediato una vez realizado el desembolso mediante cheque, a fin de anular ese cheque y emitir uno nuevo por el mismo monto a favor del proveedor actual de EL DEUDOR; 7) Los datos personales de EL DEUDOR son confidenciales y están protegidos física y electrónicamente a fin de resguardar su información personal, financiera y comercial, de a acuerdo a lo determinado por la ley. 8) EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL ACREEDOR para que éste pueda utilizar la información de carácter personal y comercial suministrada por EL DEUDOR a EL ACREEDOR, así como para que EL ACREEDOR pueda así mismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de Bancos; 9) En caso que EL DEUDOR no esté en capacidad de cumplir con la obligación del pago de su crédito por causas de fuerza mayor o caso fortuito, podrá presentar ante EL ACREEDOR una carta de solicitud de reestructuración del crédito, siempre que cumpla con las condiciones y requisitos según se establece en los manuales y políticas internas de EL ACREEDOR; 10) EL ACREEDOR Y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL ACREEDOR deba realizar a EL DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información los cuales son enunciativos más no restrictivos: a) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL DEUDOR; b) A través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el cliente; c) Publicaciones en las oficinas y/o en la página web de EL ACREEDOR; d) Cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición de EL DEUDOR, que facilite la adecuada comunicación. Cualquier medio utilizado para informar o notificar al Deudor debe ser verificable por parte del cliente y el supervisor; 11) De conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y su Reforma, para efectos de presentación de quejas o reclamos de parte de los clientes y usuarios de servicios financieros, se dejan establecidos los siguientes números telefónicos: En Primera Instancia ante Financiera FAMA el número: 2268-1941; para Segunda Instancia ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras el número: 2265-1555 extensión 4232. DECIMA (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras y además renuncian a: 1) A toda excepción proveniente de caso fortuito ó fuerza mayor por imprevistos e imprevisibles que fuesen, cuyos riesgos asume; 2) Al derecho de ser notificado de las cesiones que de éste
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SUPERVISION. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado el ACREEDOR para realizar valoración de la prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta del DEUDOR, de lo cual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa como XXXXXX, desvía el destino del crédito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en contra de EL DEUDOR acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información xx xxxxxxx de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpos xx xxxxx y Normativas correspondientes; 7) Sí EL DEUDOR hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; 8) Sí hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas las del terrorismo y la proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. NOVENA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejará en cada recibo de pago el saldo pendiente del crédito, después de cada aplicación que se haga al mismo, 2) EL DEUDOR a solicitud del ACREEDOR, presentarán información que le requiera El ACREEDOR y le permitirán realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 3) Que el presente Contrato otorgado en este acto estará regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A., establece Ley Número Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros, en todo lo que le fuere aplicable. Así como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A., establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 4) EL DEUDOR se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la aplicación de la legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio; 5) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL ACREEDOR, sea en la solicitud de crédito, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL ACREEDOR en relación con éste crédito mediante comunicación escrita dirigida a EL ACREEDOR a través de los canales de información que EL ACREEDOR ponga a su disposición; 6) EL DEUDOR, se obliga a notificar a EL ACREEDOR cuando el proveedor del bien a adquirir, que sería el beneficiario final del crédito, ha cambiado por cualquier razón a criterio de EL DEUDOR, tal circunstancia deberá informarlo a lo inmediato una vez realizado el desembolso mediante cheque, a fin de anular ese cheque y emitir uno nuevo por el mismo monto a favor del proveedor actual de EL DEUDOR; 7) Los datos personales de EL DEUDOR son confidenciales y están protegidos física y electrónicamente a fin de resguardar su información personal, financiera y comercial, de a acuerdo a lo determinado por la ley. 8) EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL ACREEDOR para que éste pueda utilizar la información de carácter personal y comercial suministrada por EL DEUDOR a EL ACREEDOR, así como para que EL ACREEDOR pueda así mismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de Bancos; 9) En caso que EL DEUDOR no esté en capacidad de cumplir con la obligación del pago de su crédito por causas de fuerza mayor o caso fortuito, podrá presentar ante EL ACREEDOR una carta de solicitud de reestructuración del crédito, siempre que cumpla con las condiciones y requisitos según se establece en los manuales y políticas internas de EL ACREEDOR; 10) EL ACREEDOR Y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL ACREEDOR deba realizar a EL DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información los cuales son enunciativos más no restrictivos: a) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL DEUDOR; b) A través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el cliente; c) Publicaciones en las oficinas y/o en la página web de EL ACREEDOR; d) Cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición de EL DEUDOR, que facilite la adecuada comunicación. Cualquier medio utilizado para informar o notificar al Deudor debe ser verificable por parte del cliente y el supervisor; 11) De conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y su Reforma, para efectos de presentación de quejas o reclamos de parte de los clientes y usuarios de servicios financieros, se dejan establecidos los siguientes números telefónicos: En Primera Instancia ante Financiera FAMA el número: 2268-1941; para Segunda Instancia ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras el número: 2265-1555 extensión 4232. DECIMA (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras y además renuncian a: 1) A toda excepción proveniente de caso fortuito ó fuerza mayor por imprevistos e imprevisibles que fuesen, cuyos riesgos asume; 2) Al derecho de ser notificado de las cesiones que de éste,
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SUPERVISION. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado el ACREEDOR para realizar valoración de la prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta del DEUDOR, de lo cual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA NOVENA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): ANTICIPADO).- Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas en durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmenteextrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamenteanticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, si por cualquier causa como XXXXXX, desvía el destino del crédito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o destino cualquiera de los fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en contra de EL DEUDOR acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información xx xxxxxxx de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpos xx xxxxx y Normativas correspondientes; 7) Sí EL DEUDOR hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; 8) Sí hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas las del terrorismo y la proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. NOVENA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejará en cada recibo de pago el saldo pendiente del crédito, después de cada aplicación que se haga al mismo, 2) EL DEUDOR a solicitud del ACREEDOR, presentarán información que le requiera El ACREEDOR y le permitirán realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 3) Que el presente Contrato otorgado en este acto estará regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A., establece Ley Número Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros, en todo lo que le fuere aplicable. Así como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A., establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 4) EL DEUDOR se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la aplicación de la legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio; 5) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL ACREEDOR, sea en la solicitud de crédito, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL ACREEDOR en relación con éste crédito mediante comunicación escrita dirigida a EL ACREEDOR a través de los canales de información que EL ACREEDOR ponga a su disposición; 6) EL DEUDOR, se obliga a notificar a EL ACREEDOR cuando el proveedor del bien a adquirir, que sería el beneficiario final del crédito, ha cambiado por cualquier razón a criterio de EL DEUDOR, tal circunstancia deberá informarlo a lo inmediato una vez realizado el desembolso mediante cheque, a fin de anular ese cheque y emitir uno nuevo por el mismo monto a favor del proveedor actual de EL DEUDOR; 7) Los datos personales de EL DEUDOR son confidenciales y están protegidos física y electrónicamente a fin de resguardar su información personal, financiera y comercial, de a acuerdo a lo determinado por la ley. 8) EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL ACREEDOR para que éste pueda utilizar la información de carácter personal y comercial suministrada por EL DEUDOR a EL ACREEDOR, así como para que EL ACREEDOR pueda así mismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de Bancos; 9casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que EL DEUDOR no esté en capacidad de cumplir con la obligación del pago de su garantizan este crédito por causas de fuerza mayor o caso fortuito, podrá presentar ante EL ACREEDOR una carta de solicitud de reestructuración del crédito, siempre que cumpla con las condiciones y requisitos según se establece en los manuales y políticas internas sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR; 10) EL ACREEDOR Y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL ACREEDOR deba realizar a EL DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información los cuales son enunciativos más no restrictivos: a) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL DEUDOR; b) A través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el cliente; c) Publicaciones en las oficinas y/o en la página web de EL ACREEDOR; d) Cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición de EL DEUDOR, que facilite la adecuada comunicación. Cualquier medio utilizado para informar o notificar al Deudor debe ser verificable por parte del cliente y el supervisor; 11) De conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y su Reforma, para efectos de presentación de quejas o reclamos de parte de los clientes y usuarios de servicios financieros, se dejan establecidos los siguientes números telefónicos: En Primera Instancia ante Financiera FAMA el número: 2268-1941; para Segunda Instancia ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras el número: 2265-1555 extensión 4232. DECIMA (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras y además renuncian a: 1) A toda excepción proveniente de caso fortuito ó fuerza mayor por imprevistos e imprevisibles que fuesen, cuyos riesgos asume; 2) Al derecho de ser notificado de las cesiones que de éste,
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Samples: Contrato De Reestructuracion Garantizado Con Garantia
SUPERVISION. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado el ACREEDOR para realizar valoración de la prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta del DEUDOR, de lo cual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL DEUDORDEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa como XXXXXX, desvía el destino del crédito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República entablare acción judicial en contra de EL DEUDORDEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en contra de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información xx xxxxxxx de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpos xx xxxxx y Normativas correspondientes; 7) Sí EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; 8) Sí hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas las del terrorismo y la proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. NOVENA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejará en cada recibo de pago el saldo pendiente del crédito, después de cada aplicación que se haga al mismo, 2) EL DEUDOR a solicitud del ACREEDOR, presentarán información que le requiera El ACREEDOR y le permitirán realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 3) Que el presente Contrato otorgado en este acto estará regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A., establece Ley Número Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros, en todo lo que le fuere aplicable. Así como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A., establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 4) EL DEUDOR se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la aplicación de la legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio; 5) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL ACREEDOR, sea en la solicitud de crédito, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL ACREEDOR en relación con éste crédito mediante comunicación escrita dirigida a EL ACREEDOR a través de los canales de información que EL ACREEDOR ponga a su disposición; 6) EL DEUDOR, se obliga a notificar a EL ACREEDOR cuando el proveedor del bien a adquirir, que sería el beneficiario final del crédito, ha cambiado por cualquier razón a criterio de EL DEUDOR, tal circunstancia deberá informarlo a lo inmediato una vez realizado el desembolso mediante cheque, a fin de anular ese cheque y emitir uno nuevo por el mismo monto a favor del proveedor actual de EL DEUDOR; 7) Los datos personales de EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO son confidenciales y están protegidos física y electrónicamente a fin de resguardar su información personal, financiera y comercial, de a acuerdo a lo determinado por la ley. 8) EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO autoriza expresa e irrevocablemente a EL ACREEDOR para que éste pueda utilizar la información de carácter personal y comercial suministrada por EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO a EL ACREEDOR, así como para que EL ACREEDOR pueda así mismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de Bancos; 9) En caso que EL DEUDOR no esté en capacidad de cumplir con la obligación del pago de su crédito por causas de fuerza mayor o caso fortuito, podrá presentar ante EL ACREEDOR una carta de solicitud de reestructuración del crédito, siempre que cumpla con las condiciones y requisitos según se establece en los manuales y políticas internas de EL ACREEDOR; 10) EL ACREEDOR Y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL ACREEDOR deba realizar a EL DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información los cuales son enunciativos más no restrictivos: a) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL DEUDOR; b) A través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el cliente; c) Publicaciones en las oficinas y/o en la página web de EL ACREEDOR; d) Cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición de EL DEUDOR, que facilite la adecuada comunicación. Cualquier medio utilizado para informar o notificar al Deudor debe ser verificable por parte del cliente y el supervisor; 11) De conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y su Reforma, para efectos de presentación de quejas o reclamos de parte de los clientes y usuarios de servicios financieros, se dejan establecidos los siguientes números telefónicos: En Primera Instancia ante Financiera FAMA el número: 2268-1941; para Segunda Instancia ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras el número: 2265-1555 extensión 4232. DECIMA (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras y además renuncian a: 1) A toda excepción proveniente de caso fortuito ó fuerza mayor por imprevistos e imprevisibles que fuesen, cuyos riesgos asume; 2) Al derecho de ser notificado de las cesiones que de éstede
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Samples: Contrato De Reestructuracion Garantizado Con Fianza Solidaria
SUPERVISION. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar La supervisión del presente contrato será ejercida por medio el funcionario a quien designe la ordenadora del gasto, en todo caso el funcionario será de sus Gerentesla Dirección de Calidad Educativa de la Secretaria de Educación, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, con el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia fin de verificar el cumplimiento del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado La supervisión contractual implica el ACREEDOR seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional sobre las obligaciones a cargo del arrendador, por ende los supervisores están facultados para realizar valoración solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la prenda otorgada ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la Gobernación de Cundinamarca - Secretaria de Educación de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en garantía para constatar riesgo el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta cumplimiento del DEUDOR, de lo cual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver o cuando tal incumplimiento se presente. PARÀGRAFO: LA SECRETARIA ejercerá el control y vigilancia del contrato a través de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmenteun Supervisor, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa quien tendrá como XXXXXX, desvía el destino del crédito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en contra de EL DEUDOR acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información xx xxxxxxx de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpos xx xxxxx y Normativas correspondientes; 7) Sí EL DEUDOR hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; 8) Sí hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas las del terrorismo y la proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. NOVENA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejará en cada recibo de pago el saldo pendiente del crédito, después de cada aplicación que se haga al mismo, 2) EL DEUDOR a solicitud del ACREEDOR, presentarán información que le requiera El ACREEDOR y le permitirán realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarles función verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídaspactadas en el contrato. 3) Que El Supervisor ejercerá, un control integral sobre el presente Contrato otorgado en este acto estará regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A.contrato, establece Ley Número Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financierospara lo cual podrá, en todo lo cualquier momento, exigir al arrendador la información que le fuere aplicable. Así como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A., establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 4) EL DEUDOR se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la aplicación de la legislación nacional vigente en relación al medio ambienteconsidere necesaria, así como tramitar ante la adopción de las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso medidas necesarias para lograr la operación de su negocio; 5) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en ejecución puntual e idónea del objeto contratado. El Supervisor ejercerá el control del contrato durante la información o en los datos que haya brindado a EL ACREEDORejecución, sea en el recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el Supervisor está autorizado para ordenarle al arrendador la solicitud de créditocorrección, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL ACREEDOR en relación con éste crédito mediante comunicación escrita dirigida a EL ACREEDOR a través menor tiempo posible, de los canales de información desajustes que EL ACREEDOR ponga pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a su disposición; 6) EL DEUDOR, se obliga a notificar a EL ACREEDOR cuando el proveedor surgir durante la ejecución del bien a adquirir, que sería el beneficiario final del crédito, ha cambiado por cualquier razón a criterio de EL DEUDOR, tal circunstancia deberá informarlo a lo inmediato una vez realizado el desembolso mediante cheque, a fin de anular ese cheque y emitir uno nuevo por el mismo monto a favor del proveedor actual de EL DEUDOR; 7) Los datos personales de EL DEUDOR son confidenciales y están protegidos física y electrónicamente a fin de resguardar su información personal, financiera y comercial, de a acuerdo a lo determinado por contrato. Quien ejerza la ley. 8) EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL ACREEDOR para que éste pueda utilizar la información de carácter personal y comercial suministrada por EL DEUDOR a EL ACREEDOR, así como para que EL ACREEDOR pueda así mismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de Bancos; 9) En caso que EL DEUDOR no esté en capacidad de cumplir con la obligación del pago de su crédito por causas de fuerza mayor o caso fortuito, podrá presentar ante EL ACREEDOR una carta de solicitud de reestructuración del crédito, siempre que cumpla con las condiciones y requisitos según se establece en los manuales y políticas internas de EL ACREEDOR; 10) EL ACREEDOR Y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL ACREEDOR deba realizar a EL DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información los cuales son enunciativos más no restrictivos: a) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL DEUDOR; b) A través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el cliente; c) Publicaciones en las oficinas y/o en la página web de EL ACREEDOR; d) Cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición de EL DEUDOR, que facilite la adecuada comunicación. Cualquier medio utilizado para informar o notificar al Deudor debe ser verificable por parte del cliente y el supervisor; 11) De conformidad supervisión dará estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1474 de Protección 2011 y al decreto departamental No. 389 de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y su Reforma, para efectos de presentación de quejas o reclamos de parte de los clientes y usuarios de servicios financieros, se dejan establecidos los siguientes números telefónicos: En Primera Instancia ante Financiera FAMA el número: 2268-1941; para Segunda Instancia ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras el número: 2265-1555 extensión 42322013. DECIMA (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras y además renuncian a: 1) A toda excepción proveniente de caso fortuito ó fuerza mayor por imprevistos e imprevisibles que fuesen, cuyos riesgos asume; 2) Al derecho de ser notificado de las cesiones que de ésteCLÁUSULA DECIMA:
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