Common use of SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Clause in Contracts

SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en este Capítulo del Contrato, de conformidad con su Reglamento General de Supervisión. El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares y los Niveles de Servicio propios de la Explotación de la Concesión previstos en el presente Contrato, sin ser el presente enunciado limitativo de sus funciones de acuerdo a sus competencias. Las acciones referidas en la presente Cláusula, en tanto sean aplicables, se iniciarán desde la fecha de suscripción del Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias del Tramo correspondiente. El CONCESIONARIO está obligado a brindar las facilidades y cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación. Para ello, el CONCESIONARIO estará obligado a proporcionar al personal que el REGULADOR disponga, el transporte en la Hidrovía Amazónica (movilidad náutica), la alimentación y facilidades para pernoctar en la embarcación nodriza o en localidades menores a lo largo de los Tramos I a) y II, en la forma equivalente a la que empleará el personal propio calificado a cargo de los relevamientos, según corresponda, que sea necesario para que el personal del REGULADOR realice anualmente durante la etapa de Explotación las actividades descritas en los literales a) y b) siguientes: Cuatro actividades de verificación mediante relevamientos batimétricos, de los niveles del lecho en el canal de navegación y donde se determinen los Malos Pasos. De estas cuatro actividades Una se dará conjuntamente con el relevamiento general en crecida a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 1 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato. Una se dará conjuntamente con el relevamiento de verificación en vaciante a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 2 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato. Dos serán inopinadas en las fechas que determine el REGULADOR, las mismas que deberán contar con un aviso previo del REGULADOR al CONCESIONARIO, notificado con al menos 15 Días Calendarios de anticipación para brindar al mismo el plazo suficiente para la movilización al sitio de los medios necesarios para el acceso y las mediciones. Estas actividades abarcarán la verificación en cada una de las dos oportunidades, de un Mal Paso seleccionado a criterio del REGULADOR para el muestreo, en cada uno de los tramos de la Concesión (Tramo I a) y b) y Tramo II, subdividido en río Ucayali y río Xxxxxxx - Amazonas). Cuando se verifique el Tramo I a) o el Tramo II, se podrá verificar también el Tramo I b) – Canal de Acceso a Iquitos -, al cual se podrá acceder en forma independiente desde esta localidad, brindando un plazo adicional de 10 Días Calendario para el caso de requerirse el traslado al sitio del equipamiento de relevamiento. El procedimiento de verificación seguirá la metodología que se describe en el numeral 5 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato. Para cada sector del río que comprende la Hidrovía Amazónica, según cronograma que establezca el REGULADOR, cuatro actividades de determinación de la presencia de quirumas (palos o troncos incrustados en el canal). El CONCESIONARIO deberá mantener operativo el equipamiento de transporte fluvial y de medición necesario para realizar los relevamientos, de tal manera que el personal del REGULADOR pueda acompañar al personal del CONCESIONARIO movilizado a fin de verificar las tareas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el Área de Desarrollo de la Concesión, cuando lo considere oportuno. Asimismo, toda realización de relevamiento o monitoreo por parte del CONCESIONARIO, será comunicada con la debida anticipación al REGULADOR, para que, en caso de considerarlo conveniente, pueda coordinar que su personal participe de los mismos. Todas las facilidades previamente mencionadas serán extensivas al personal del CONCEDENTE. Por otro lado, el CONCESIONARIO deberá brindar al REGULADOR un espacio de oficina dentro de sus instalaciones (o en un sitio cercano a las mismas), en cada base (Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Saramiriza), la cual deberá contar con servicios higiénicos y servicios básicos (agua, luz, teléfono e internet). Los gastos mensuales de consumo de los servicios estarán a cargo del REGULADOR. La oficina deberá contar mobiliario (escritorios) y biblioteca y espacio suficiente para ubicar tres puestos de trabajo. El REGULADOR instalará los equipamientos informáticos que necesite (tales como computadoras y FAX). No se requerirán al CONCESIONARIO facilidades para movilidad, alimentación y pernocte en las bases para el personal del REGULADOR. El incumplimiento de las obligaciones antes referidas acarreara la aplicación de la correspondiente penalidad y/o sanción, conforme a lo estipulado en el Anexo 15 del presente Contrato y el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. En las actividades de supervisión descritas anteriormente, el personal del REGULADOR deberá cumplir con las normas de seguridad y procedimientos operativos del CONCESIONARIO a fin de no afectar las operaciones en la Hidrovía Amazónica ni se ponga en riesgo la vida y la salud del personal del REGULADOR y del CONCESIONARIO. Esta disposición también es aplicable al personal del CONCEDENTE.

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SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en este Capítulo del Contrato, de conformidad con su Reglamento General de Supervisión. El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares y los Niveles de Servicio propios de la Explotación de la Concesión previstos en el presente Contrato, sin ser el presente enunciado limitativo de sus funciones de acuerdo a sus competencias. Las acciones referidas en la presente Cláusula, en tanto sean aplicables, se iniciarán desde la fecha de suscripción del Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias del Tramo correspondiente. El CONCESIONARIO está obligado a brindar las facilidades y cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación. Para ello, el CONCESIONARIO estará obligado a proporcionar al personal que el REGULADOR disponga, el transporte en la Hidrovía Amazónica (movilidad náutica), la alimentación y facilidades para pernoctar en la embarcación nodriza o en localidades menores a lo largo de los Tramos I a) y II, en la forma equivalente a la que empleará el personal propio calificado a cargo de los relevamientos, según corresponda, que sea necesario para que el personal del REGULADOR realice anualmente durante la etapa de Explotación las actividades descritas en los literales a) y b) siguientes: Cuatro actividades de verificación mediante relevamientos batimétricos, de los niveles del lecho en el canal de navegación y donde se determinen los Malos Pasos. De estas cuatro actividades Una se dará conjuntamente con el relevamiento general en crecida a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 1 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato. Una se dará conjuntamente con el relevamiento de verificación en vaciante a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 2 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato. Dos serán inopinadas en las fechas que determine el REGULADOR, las mismas que deberán contar con un aviso previo del REGULADOR al CONCESIONARIO, notificado con al menos 15 Días Calendarios de anticipación para brindar al mismo el plazo suficiente para la movilización al sitio de los medios necesarios para el acceso y las mediciones. Estas actividades abarcarán la verificación en cada una de las dos oportunidades, de un Mal Paso seleccionado a criterio del REGULADOR para el muestreo, en cada uno de los tramos de la Concesión (Tramo I a) y b) y Tramo II, subdividido en río Ucayali y río Xxxxxxx - Amazonas). Cuando se verifique el Tramo I a) o el Tramo II, se podrá verificar también el Tramo I b) – Canal de Acceso a Iquitos -, al cual se podrá acceder en forma independiente desde esta localidad, brindando un plazo adicional de 10 Días Calendario para el caso de requerirse el traslado al sitio del equipamiento de relevamiento. El procedimiento de verificación seguirá la metodología que se describe en el numeral 5 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato. Para cada sector del río que comprende la Hidrovía Amazónicasector, según cronograma que establezca el REGULADOR, cuatro actividades de determinación de la presencia de quirumas (palos o troncos incrustados en el canal). El CONCESIONARIO deberá mantener operativo el equipamiento de transporte fluvial y de medición necesario para realizar los relevamientos, de tal manera que el personal del REGULADOR pueda acompañar al personal del CONCESIONARIO movilizado a fin de verificar las tareas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el Área de Desarrollo de la Concesión, cuando lo considere oportuno. Asimismo, toda realización de relevamiento o monitoreo por parte del CONCESIONARIO, será comunicada con la debida anticipación al REGULADOR, para que, en caso de considerarlo conveniente, pueda coordinar que su personal participe de los mismos. Todas las facilidades previamente mencionadas serán extensivas al personal del CONCEDENTE. Por otro lado, el CONCESIONARIO deberá brindar al REGULADOR un espacio de oficina dentro de sus instalaciones (o en un sitio cercano a las mismas), en cada base (Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Saramiriza), la cual deberá contar con servicios higiénicos y servicios básicos (agua, luz, teléfono e internet). Los gastos mensuales de consumo de los servicios estarán a cargo del REGULADOR. La oficina deberá contar mobiliario (escritorios) y biblioteca y espacio suficiente para ubicar tres puestos de trabajo. El REGULADOR instalará los equipamientos informáticos que necesite (tales como computadoras y FAX). No se requerirán al CONCESIONARIO facilidades para movilidad, alimentación y pernocte en las bases para el personal del REGULADOR. El incumplimiento de las obligaciones antes referidas acarreara la aplicación de la correspondiente penalidad y/o sanción, conforme a lo estipulado en el Anexo 15 del presente Contrato y el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. En las actividades de supervisión descritas anteriormente, el personal del REGULADOR deberá cumplir con las normas de seguridad y procedimientos operativos del CONCESIONARIO a fin de no afectar las operaciones en la Hidrovía Amazónica ni se ponga en riesgo la vida y la salud del personal del REGULADOR y del CONCESIONARIO. Esta disposición también es aplicable al personal del CONCEDENTE.

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SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en este Capítulo del Contrato, de conformidad con su Reglamento General de Supervisión. El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares y los Niveles de Servicio propios de la Explotación de la Concesión previstos en el presente Contrato, sin ser el presente enunciado limitativo de sus funciones de acuerdo a sus competencias. Las acciones referidas en la presente Cláusula, en tanto sean aplicables, se iniciarán desde la fecha de suscripción del Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias del Tramo correspondiente. El CONCESIONARIO está obligado a brindar las facilidades y cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación. Para ello, el CONCESIONARIO estará obligado a proporcionar al personal que el REGULADOR disponga, el transporte en la Hidrovía Amazónica (movilidad náutica), la alimentación y facilidades para pernoctar en la embarcación nodriza o en localidades menores a lo largo de los Tramos I a) y II, en la forma equivalente a la que empleará el personal propio calificado a cargo de los relevamientos, según corresponda, que sea necesario para que el personal del REGULADOR realice anualmente durante la etapa de Explotación las actividades descritas en los literales a) y b) siguientes: Cuatro actividades de verificación mediante relevamientos batimétricos, de los niveles del lecho en el canal de navegación y donde se determinen los Malos Pasos. De estas cuatro actividades Una se dará conjuntamente con el relevamiento general en crecida a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 1 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato. Una se dará conjuntamente con el relevamiento de verificación en vaciante a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 2 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato. Dos serán inopinadas en las fechas que determine el REGULADOR, las mismas que deberán contar con un aviso previo del REGULADOR al CONCESIONARIO, notificado con al menos 15 Días Calendarios de anticipación para brindar al mismo el plazo suficiente para la movilización al sitio de los medios necesarios para el acceso y las mediciones. Estas actividades abarcarán la verificación en cada una de las dos oportunidades, de un Mal Paso seleccionado a criterio del REGULADOR para el muestreo, en cada uno de los tramos de la Concesión (Tramo I a) y b) y Tramo II, subdividido en río Ucayali y río Xxxxxxx - Amazonas). Cuando se verifique el Tramo I a) o el Tramo II, se podrá verificar también el Tramo I b) – Canal de Acceso a Iquitos -, al cual se podrá acceder en forma independiente desde esta localidad, brindando un plazo adicional de 10 Días Calendario para el caso de requerirse el traslado al sitio del equipamiento de relevamiento. El procedimiento de verificación seguirá la metodología que se describe en el numeral 5 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato. Para cada sector del río que comprende la Hidrovía Amazónicasector, según cronograma que establezca el REGULADOR, cuatro actividades de determinación de la presencia de quirumas (palos o troncos incrustados en el canal). El CONCESIONARIO deberá mantener operativo el equipamiento de transporte fluvial y de medición necesario para realizar los relevamientos, de tal manera que el personal del REGULADOR pueda acompañar al personal del CONCESIONARIO movilizado a fin de verificar las tareas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el Área de Desarrollo de la Concesión, cuando lo considere oportuno. Asimismo, toda realización de relevamiento o monitoreo por parte del CONCESIONARIO, será comunicada con la debida anticipación al REGULADOR, para que, en caso de considerarlo conveniente, pueda coordinar que su personal participe de los mismos. Todas las facilidades previamente mencionadas serán extensivas al personal del CONCEDENTE. Por otro lado, el CONCESIONARIO deberá brindar al REGULADOR un espacio de oficina dentro de sus instalaciones (o en un sitio cercano a las mismas), en cada base (Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Saramiriza), la cual deberá contar con servicios higiénicos y servicios básicos (agua, luz, teléfono e internet). Los gastos mensuales de consumo de los servicios estarán a cargo del REGULADOR. La oficina deberá contar mobiliario (escritorios) y biblioteca y espacio suficiente para ubicar tres puestos de trabajo. El REGULADOR instalará los equipamientos informáticos que necesite (tales como computadoras y FAX). No se requerirán al CONCESIONARIO facilidades para movilidad, alimentación y pernocte en las bases para el personal del REGULADOR. El incumplimiento de las obligaciones antes referidas acarreara la aplicación de la correspondiente penalidad y/o sanción, conforme a lo estipulado en el Anexo 15 del presente Contrato y el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. En las actividades de supervisión descritas anteriormente, el personal del REGULADOR deberá cumplir con las normas de seguridad y procedimientos operativos del CONCESIONARIO a fin de no afectar las operaciones en la Hidrovía Amazónica ni se ponga en riesgo la vida y la salud del personal del REGULADOR y del CONCESIONARIO. Esta disposición también es aplicable al personal del CONCEDENTE.

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