SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. El área responsable que realizará la supervisión de los servicios será el Departamento de Supervisión y Residencia de Obras, dicha supervisión se llevará a cabo en: las instalaciones de la Refinería. El PROVEEDOR acepta que el Supervisor de PEMEX-REFINACIÓN vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR. La supervisión de los servicios que realice PEMEX-REFINACIÓN no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así como de responder por deficiencias en la calidad de los servicios una vez concluidos estos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los servicios, pudiendo solicitar a PEMEX-REFINACIÓN y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por PEMEX-REFINACIÓN quien determinará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones justificadas, PEMEX-REFINACIÓN podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula. Para este contrato aplicará el siguiente procedimiento de inspección: Nivel IV el área que realizará la inspección será: El Departamento de Supervisión y Residencia de Obra, el lugar donde se llevará a cabo será: En el sitio de los trabajos. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de que, en su caso, los servicios puedan ser realizados de conformidad con este contrato.
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Samples: Public International Tender, Licitación Pública Nacional
SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. El área responsable que realizará la supervisión de los servicios será la Jefatura de Enfermería del Hospital Regional Minatitlán, el Departamento Hospital General El Plan y la Clínica Hospital Coatzacoalcos, a través de Supervisión y Residencia de Obras, dicha su titular. Dicha supervisión se llevará a cabo en: en cada Unidad Médica referida en el Documento 02.6 de estas bases y en las instalaciones de la Refineríadel proveedor. El PROVEEDOR acepta que el Supervisor de PEMEX-REFINACIÓN PETRÓLEOS MEXICANOS vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de este del contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR. La supervisión de los servicios que realice PEMEX-REFINACIÓN PETRÓLEOS MEXICANOS no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este el contrato así como de responder por deficiencias en la calidad de los servicios una vez concluidos estos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contratoel contrato que se signe. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLey, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los servicios, pudiendo solicitar a PEMEX-REFINACIÓN PETRÓLEOS MEXICANOS y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este el contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por PEMEX-REFINACIÓN PETRÓLEOS MEXICANOS quien determinará si reúne los requisitos señaladosnecesarios. En cualquier momento o por razones justificadas, PEMEX-REFINACIÓN PETRÓLEOS MEXICANOS podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusulaeste numeral. Para este contrato esta contratación aplicará el siguiente procedimiento de inspección: Nivel IV NIVEL V, mismo que se detalla en el Documento 02.5 de estas bases. El área que realizará la inspección será: será la Jefatura de Enfermería del Hospital Regional Minatitlán, del Hospital General El Departamento Plan y de Supervisión y Residencia de Obrala Clínica Hospital Coatzacoalcos, el lugar donde se llevará a cabo será: En en cada Unidad Médica, en los domicilios señalados en el sitio Documento 02.6 de los trabajosestas bases. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de que, en su caso, los servicios puedan ser realizados de conformidad con este el contrato.
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Samples: Licitación Pública Internacional
SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. El área responsable que realizará la supervisión de los servicios será el Departamento la Jefatura de Supervisión Enfermería del Hospital Regional Minatitlán, del Hospital General El Plan y Residencia de Obrasla Clínica Hospital Coatzacoalcos, dicha de Petróleos Mexicanos, a través de su titular. Dicha supervisión se llevará a cabo en: en cada Unidad Médica referida en el Anexo “F” de este contrato y en las instalaciones de la Refineríadel proveedor. El PROVEEDOR acepta que el Supervisor de PEMEX-REFINACIÓN PEMEX vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR. La supervisión de los servicios que realice PEMEX-REFINACIÓN PEMEX no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así como de responder por deficiencias en la calidad de los servicios una vez concluidos estos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los servicios, pudiendo solicitar a PEMEX-REFINACIÓN PEMEX y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por PEMEX-REFINACIÓN PEMEX quien determinará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones justificadas, PEMEX-REFINACIÓN PEMEX podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula. Para este contrato aplicará el siguiente procedimiento de inspección: Nivel IV NIVEL V, mismo que se detalla en el Anexo “E“ de este contrato. El área que realizará la inspección será: será la Jefatura de Enfermería del Hospital Regional Minatitlán, del Hospital General de El Departamento Plan y de Supervisión y Residencia de Obrala Clínica Hospital Coatzacoalcos, el lugar donde se llevará a cabo será: En será en cada Unidad Médica referida en el sitio Anexo “F” de los trabajoseste contrato y en las instalaciones del proveedor. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de que, en su caso, los servicios puedan ser realizados de conformidad con este contrato.
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Samples: Licitación Pública Internacional
SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. El área responsable que realizará la supervisión de los servicios será la Jefatura de Enfermería del Hospital Regional Minatitlán, del Hospital General El Plan y de la Clínica Hospital Coatzacoalcos, de Petróleos Mexicanos, a través de sus titulares, señalados en el Departamento Anexo “F” de Supervisión y Residencia de Obras, dicha éste contrato. Dicha supervisión se llevará a cabo en: en cada Unidad Médica referida en el Anexo “F” de este contrato y en las instalaciones de la Refineríadel proveedor. El PROVEEDOR acepta que el Supervisor de PEMEX-REFINACIÓN PEMEX vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR. La supervisión de los servicios que realice PEMEX-REFINACIÓN PEMEX no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así como de responder por deficiencias en la calidad de los servicios una vez concluidos estos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los servicios, pudiendo solicitar a PEMEX-REFINACIÓN PEMEX y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por PEMEX-REFINACIÓN PEMEX quien determinará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones justificadas, PEMEX-REFINACIÓN PEMEX podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula. Para este contrato aplicará el siguiente procedimiento de inspección: Nivel IV NIVEL V, mismo que se detalla en el anexo “E” de éste contrato. El área que realizará la inspección será: será la Jefatura de Enfermería del Hospital Regional Minatitlán, del Hospital General de El Departamento Plan y de Supervisión y Residencia de Obrala Clínica Hospital Coatzacoalcos, el lugar donde se llevará a cabo será: En será en cada Unidad Médica referida en el sitio Anexo “F” de los trabajoseste contrato y en las instalaciones del proveedor. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de señalar que, en su caso, los servicios puedan ser fueron realizados de conformidad con este contrato.
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Samples: Licitación Pública
SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS. El área responsable que realizará la supervisión de los servicios será el Departamento de Supervisión y Residencia Protección Ambienta, a través de Obras, dicha su titular. Dicha supervisión se llevará a cabo en: las instalaciones de la Refineríael Complejo Petroquímico Pajaritos. El PROVEEDOR acepta que el Supervisor de PEMEX-REFINACIÓN PEMEX PETROQUIMICA vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR. La supervisión de los servicios que realice PEMEX-REFINACIÓN PEMEX PETROQUIMICA no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así como de responder por deficiencias en la calidad de los servicios una vez concluidos estos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los servicios, pudiendo solicitar a PEMEX-REFINACIÓN PEMEX PETROQUIMICA y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por PEMEX-REFINACIÓN PEMEX PETROQUIMICA quien determinará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones justificadas, PEMEX-REFINACIÓN PEMEX PETROQUIMICA podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula. Para este contrato aplicará el siguiente procedimiento de inspección: Nivel IV ________ el área que realizará la inspección será: El Departamento de Supervisión y Residencia de Obra________________, el lugar donde se llevará a cabo será: En el sitio de los trabajos____________. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de señalar que, en su caso, los servicios puedan ser fueron realizados de conformidad con este contrato.
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Samples: Licitación Pública Internacional