RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los SERVICIOS EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales SERVICIOS estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los SERVICIOS objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los SERVICIOS ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los SERVICIOS, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de SERVICIOS se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los SERVICIOS, éstos se tendrán por entregados.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE “LA COMISIÓN” RECIBIRÁ LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SI LOS MISMOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, SE EFECTUARÁN RECEPCIONES PARCIALES DE LOS SERVICIOS, EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Suspensión de los Servicios.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Una vez realizado cada servicio, el Proveedor recabará la conformidad de Cepsa, detallando la fecha de terminación y cuantas observaciones sean necesarias. La realización de cualquier servicio incluirá la corrección del fallo, recogida de restos de materiales y he- rramientas de la zona del trabajo, que quedará en perfecto estado de orden y limpieza, siendo responsable el Proveedor de cualquier incidencia, incluidos accidentes, que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en ese punto.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 12.01 La recepción de SERVICIOS se realizará, a petición de la entidad contratante, dentro del plazo establecido para la entrega del servicio.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 19.1. En el Apartado 21.1 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas a la Administración. La recepción de las prestaciones llevadas a cabo por la empresa se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 283 de LCSP y 203 del RGLCAP.
19.2. Una vez cumplidos los trámites si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente, art.204 RGLCAP. En los Apartados 21.3 y 21.4 del Cuadro de Características se determinarán la forma para constatar la correcta ejecución de la prestación y la forma de recepción de los servicios, respectivamente.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. La recepción de los SERVICIOS prestados, se realizará previa la verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos que para tales efectos se establecen en el presente CONTRATO y conforme a lo estipulado en el ANEXO TRES del presente contrato denominado CONVOCATORIA Y TERMINOS DE REFERENCIA. La API recibirá y aceptará en definitiva los SERVICIOS si éstos hubieren sido prestados, de acuerdo con lo estipulado en la CONVOCATORIA, TERMINOS DE REFERENCIA, y el presente CONTRATO, en constancia de lo cual se levantará un acta de entrega y recepción que será debidamente firmada por las partes dentro de los treinta días siguientes de la terminación.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE “LA COMISIÓN” RECIBIRÁ LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SI LOS MISMOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, SE EFECTUARÁN RECEPCIONES PARCIALES DE LOS SERVICIOS, EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
A).- CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS, LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
B).- CUANDO “LA COMISIÓN” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DETERMINE SUSPENDER LOS SERVICIOS Y LO ELABORADO SE AJUSTE A LO PACTADO. EN ESTE CASO, SE CUBRIRÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS EJECUTADOS, EN FORMA PROPORCIONAL AL MONTO DEL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA SEGUNDA.
C).- CUANDO DE COMÚN ACUERDO “LA COMISIÓN” Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO. EN ESTE CASO, LOS SERVICIOS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARÁN EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN.
D).- CUANDO “LA COMISIÓN” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. EN ESTE CASO, LA RECEPCIÓN PARCIAL SE REALIZARÁ SIEMPRE Y CUANDO LOS SERVICIOS CONTRATADOS SE AJUSTEN A LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. EN ESTE SUPUESTO, “LA COMISIÓN” LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS QUE RECIBA.
E).- CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO. EN ESTE CASO, LAS PARTES SE SUJETARÁN AL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE. LA RECEPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS SERVICIOS Y LA LIQUIDACIÓN DE SU IMPORTE, SE EFECTUARÁN SIN PERJUICIO DE LAS DEDUCCIONES QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. CONTRATADOS.- “EL CONTRATISTA” comunicara a
a).- Cuando “EL MUNICIPIO” determine suspender los trabajos y lo que se hubiere realizado se ajuste a lo pactado y a las normas de construcción respectivas.
b).- Si “EL MUNICIPIO” da por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento de”EL CONTRATISTA”. c).- Cuando de común acuerdo, las partes convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato.
d).- Cuando el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, declare rescindido el Contrato, en este caso se estará a lo dispuesto en la Resolución respectiva. En todos los casos descritos anteriormente, sean estas entregas parciales o totales, “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas recibirá los trabajos dentro del plazo de 10 diez días naturales, levantándose el acta correspondiente. Si al recibirse y liquidarse los trabajos en cuestión, o bien, dentro del año siguiente contado a partir de la liquidación, existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados para con “EL MUNICIPIO” y a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de ellos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por servicios concluidos, y si no fueren suficientes se harán efectivas con cargo a la fianza de cumplimiento, para lo cual, el texto de la misma habrá de indicar que su vigencia se extiende por el lapso de 1 uno año, después de la recepción parcial o total, para responder tanto de los vicios ocultos y mala calidad de la construcción, así como de cualquier otra responsabilidad que resultare a cargo de ”EL CONTRATISTA”, dicha fianza será substituida por la fianza que se establece en la cláusula décimo Tercera inciso c) de este contrato, debiendo realizar ”EL CONTRATISTA” el trámite de prórroga de la fianza y acreditarlo ante “EL MUNICIPIO” dentro de un plazo improrrogable de 05 cinco días hábiles.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. La recepción del bien/servicio se realizará previa verificación del cumplimiento de los requisitos y la total entrega de los SERVICIOS conforme lo estipulado en la PROPUESTA TÉCNICA y la Convocatoria de la Licitación. “LA API” recibirá y aceptará en definitiva los SERVICIOS, si estos hubieran sido ejecutados de acuerdo con los alcances consignados en este documento y en la PROPUESTA TÉCNICA. En todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de “LA API” de reclamar por servicios faltantes