Contrato abierto Cláusulas de Ejemplo

Contrato abierto. SE CELEBRARÁ CON EL (LOS) LICITANTE (S) ADJUDICADO (S) CONTRATO ABIERTO DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SIENDO LOS SIGUIENTES MONTOS: PARA LA PARTIDA I: MONTO MÍNIMO DE $ 363,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) Y MÁXIMO DE $ 550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); PARA LA PARTIDA II: MONTO MÍNIMO DE $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) Y MÁXIMO DE $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); PARA LA PARTIDA III MONTO MÍNIMO DE $ 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y MÁXIMO DE
Contrato abierto. 13.1.1. Vigencia del contrato.
Contrato abierto. 14.1.1 Presupuesto del contrato.
Contrato abierto. 19.3.1. Vigencia del contrato.
Contrato abierto. El ORGANISMO podrá celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada, sujetándose a lo establecido en el artículo 79 de la LEY.
Contrato abierto. Contrato abierto es la modalidad de adquisición coordinada por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Adquisiciones del Estado, con el objeto de seleccionar proveedores de bienes, suministros y servicios de uso general y constante, o de considerable demanda, previa calificación y adjudicación de los distintos rubros que se hubieren convocado a concurso público, a solicitud de dos o más instituciones de las contempladas en el artículo 1 de esta Ley, para el cumplimiento de sus programas de trabajo. La Dirección General de Adquisiciones del Estado normará los requisitos mínimos del contrato abierto. Para el caso de productos medicinales, material médico quirúrgico, dispositivos médicos, gases médicos, fórmulas infantiles, material de diagnóstico por imágenes y productos sucedáneos de la leche materna, podrán realizarse a solicitud de una o más instituciones contempladas en el artículo 1 de esta Ley. Para los efectos del contrato abierto, deberá tomarse en cuenta la compra por volumen que incide en mejores precios y la estandarización de especificaciones que hacen más económica y práctica la adquisición. Queda exonerada de los requisitos de licitación y cotización, la compra y contratación de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, quienes lo podrán hacer directamente con los proveedores seleccionados, por medio de contrato abierto, por el Ministerio de Finanzas Públicas. Por ningún motivo se realizarán contratos abiertos con proveedores únicos. Las unidades ejecutoras, previo a emitir la orden de compra para adquisiciones por contrato abierto, deben verificar los precios de referencia que publica el Instituto Nacional de Estadística -INE-, y dejar constancia de dicha verificación para garantizar que en el mercado, los precios de los bienes a adquirir son iguales o mayores a los de contrato abierto. La contratación se ajustará al procedimiento siguiente:
Contrato abierto. El Contrato Abierto a que se refiere el artículo 46 de la Ley, es un sistema de compra de suministros y bienes, administrado y coordinado por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La contratación se ajustará al procedimiento siguiente:
Contrato abierto. El representante del o los licitantes adjudicados deberá presentarse a firmar el contrato correspondiente en la oficina de la Subgerencia de Administración y Finanzas del Programa xx Xxxxxx Social Campeche ubicado en la Avenida Xxxx Xxxxxxxx número ciento doce (112), Edificio Xxxxxx de Xxxxxxx Xxxxx B 2do. Piso del Barrio de San Xxxxx San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche Código Postal veinticuatro mil cuarenta (24040) , en días hábiles y en horario de 10:00 a 15:00 horas dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la comunicación del fallo. Para ello y dentro de este plazo el licitante ganador deberá comunicarse a la Subgerencia de Administración y Finanzas del Programa xx Xxxxxx Social Campeche, de “LICONSA” al teléfono 00 000 00 0 00 00, 1 38 15 extensión 63510, para coordinar la fecha y hora en que deberá presentarse para la formalización del documento contractual. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “La Ley”, si el licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables a el mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, “LICONSA” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). Lo anterior, independientemente de la aplicación de las sanciones al licitante adjudicado que no firme el contrato, que procedan en los términos del artículo 60 de “La Ley”. Previamente a la firma del contrato se verificarán los datos requeridos en el numeral 8 de esta convocatoria, para lo cual el representante del o los licitantes adjudicados deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los siguientes documentos:
Contrato abierto. 13.1.1. Vigencia del Contrato.
Contrato abierto. La presente licitación SI requiere de un contrato abierto. En el Anexo I de la presente convocatoria se detallan las cantidades mínimas y máximas que se habrán de requerir.