SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. El contrato será objeto de supervisión ya sea de manera externa o interna a través de los funcionarios que para el efecto sean designados por la Secretaría General del ICETEX. Funciones de la Supervisión o Interventoría Serán funciones de la Supervisión o Interventoría para la vigilancia del contrato objeto de la presente Invitación por Lista Corta, las señaladas en los artículos 50 y 51 del Manual de Contratación del ICETEX (Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 030 del 17 de septiembre de 2013).
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. El seguimiento y control de los contratos del Fondo Emprender deberá ser en los aspectos técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico, respecto al cumplimiento del objeto, sus obligaciones y la ejecución de los los recursos La vigilancia y control de los contratos del Fondo Emprender estará a cargo de un Supervisor o Interventor, según análisis de conveniencia y necesidad que realizada por el Fondo Emprender, quienes deberán cumplir las obligaciones fijadas en las Leyes establecidas al respecto, en las normas internas que se expidan sobre la materia y las estipuladas en los respectivos contratos y las directrices impartidas por el SENA. Según el análisis del caso, se podrán adelantar contrataciones para apoyar supervisión. La supervisión de los contratos del Fondo Emprender deberá ser ejercida por funcionarios ▇▇▇ ▇▇▇▇. El SENA o Fondo Emprender podrá contratar personal de apoyo para la supervisión de los contratos. La supervisión de los contratos de apoyo a la supervisión deberán ser adelantados por funcionarios ▇▇▇ ▇▇▇▇. La designación de la supervisión está en cabeza del Ordenador del Gasto, quien lo comunicará formalmente por medio de comunicación escrita. La Interventoría consistirá en el seguimiento técnico, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimientos especializados en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Acorde a la naturaleza del contrato principal, se podrá contratar una interventoría integral. Podrá ser ejercido por una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Fondo Emprender Los contratos de interventoría serán supervisados por funcionarios ▇▇▇ ▇▇▇▇. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Se puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar de forma expresa las actividades a cargo del interventor y las demás que quedarán a cargo de la supervisión ( supervisión financiera y administrativa, jurídica o técnica). ▇▇▇▇▇▇▇, es viable designar varios supervisores en un mismo contrato, en cuyo caso se debe de indentificar de forma expresa el rol en la misma ( supervisión financiera y administrativa, jurídica o técnica) Ningún contrato de Fondo Emprender podrá estar sin supervisión o interventoría, según el caso. La designación del supervisor o el inicio de la supervisión deberá realizarse al momento de celebrac...
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. Explicar si se requiere de un tercero técnico especializado que deba contratar la Empresa o si la realizará por medio de los profesionales de la misma.
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. FINALIDAD DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el objetivo de la supervisión e interventoría en los contratos estatales es proteger la moralidad administrativa, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la Entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos.
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. Mecanismos alternativos de solución de controversias contractuales
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. FINALIDAD DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La supervisión del contrato será ejercida de conformidad lo establecido en las leyes vigentes aplicables a la materia y en la Resolución No. 3243 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Supervisión estará a cargo del Director de Regulación de Beneficios, ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ del Aseguramiento en Salud o la persona a quien éste designe y por el Jefe de la Oficina de Promoción Social o la persona a quien éste designe y del Director de Epidemiología y Demografía o la persona a quien éste designe.
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La JEP realizará la supervisión del presente contrato por intermedio del Coordinador del Área de Servicios Tecnológicos, quien será responsable de velar por los intereses de la Entidad en procura de que el contratista cumpla con las obligaciones contractuales.
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. Imputación presupuestal
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La designación del supervisor del contrato se hará de conformidad con lo establecido en el numeral 12. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇ CLAUSULAS CONTRACTUALES.
