Common use of SUPERVISOR Clause in Contracts

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTE, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida Persona natural encargada de velar por la Líder de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada correcta ejecución de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTE, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 obra y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. EMAPE controlará los contratistas trabajos efectuados por el contratista a través del Supervisor, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El Supervisor, tendrá autoridad suficiente para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que tengan a su juicio perjudique la buena marcha de la obra, suspender los trabajos y rechazar u ordenar el retiro de los materiales o equipos por mala calidad o cuando no cumplan las especificaciones técnicas, para asegurar la calidad de Encargadosla obra, y resolverá las interrogantes que puedan presentarse durante su ejecución. PARÁGRAFO SEGUNDOEl Supervisor no tendrá autoridad para modificar el contrato. El Supervisor tiene facultad para ordenar el retiro de la obra del personal del Contratista que de manera comprobada cause desorden, fomente indisciplina en la obra o desacate sus indicaciones, dando cuenta a la empresa EMAPE. Para informe del Supervisor: Serán desus reclamos y planteamientos en general vinculados al proceso que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento. Para conocimiento del Supervisor: transcribirá el texto de sus gestiones, que en directa relación a su contrato, haya formulado ante la empresa EMAPE. Solicitud de recepción de Obra. Para conocimiento del contratista: sus opiniones sobre los reclamos, planteamientos y el trámite dado, dentro de los cinco (5) días calendario de formulado. Para conocimiento del contratista: transcribirá las directivas específicas recibidas de la empresa EMAPE y las disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con los trabajos. Si en cualquier momento durante el proceso de construcción se evidencia algún error de posición, niveles, dimensiones o alineamiento de cualquier elemento del proyecto, el contratista procederá a rectificar tal error, a total satisfacción del Supervisor. El control que el supervisor haga de la geometría que el contratista materialice en la obra no le exonerará a éste en forma alguna de la exactitud de la misma, por lo que el contratista deberá preservar todo punto de triangulación, punto de referencia, BMs, estacas, etc. empleados en la ejecución de la obra. El supervisor aprobará los frentes de trabajo presentados por el contratista. Asimismo, ejecutará el control de la transitabilidad de la vía mientras dure la obra. El Supervisor ordenará que se retiren de la obra, por cuenta del contratista, los materiales que han sido rechazados por su mala calidad, dejándose constancia en el Cuaderno de Obra. Las interrupciones ó atrasos que eventualmente pudieran experimentar las obras a consecuencia del rechazo de materiales que no satisfagan las condiciones del contrato, no generan ampliación de plazo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 193º del Reglamento, el Contratista deberá brindar al supervisor de obra las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras1

SUPERVISOR. La EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-IMI, ejercerá la supervisión y control de la ejecución del presente contrato será ejercida por la Líder de Diseño, Publicidad y Marketing Digital prestación de servicios a través del MANDANTE Mayor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Inspector de Estudios ESICI o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor , quien a su vez se denominará el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTE, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, de acuerdo a la resolución de nombramiento No. 003 del 2 de Febrero de 2017. Para estos efectos el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4 y numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la respectiva situaciónmateria. Esta obligación El Supervisor tendrá además de las funciones establecidas en las normas generales de contratación, las siguientes obligaciones: 1. Vigilar, seguir, controlar y verificar técnica, administrativa, jurídica y contablemente el cumplimiento del contrato. 2. Exigir al contratista la iniciación de actividades dentro del plazo establecido en el contrato. 3. Verificar y controlar el cumplimiento de las actividades consagradas en el contrato o en el cronograma de ejecución del contrato previamente aprobado por el supervisor, cuando a ello haya lugar. 4. Hacer cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales y en especial, las obligaciones contraídas. Para el efecto, si el supervisor puede prever, que por el lento avance de las actividades programadas, es probable que uno o más productos no puedan ser entregados en la fecha acordada, debe requerir por escrito al Contratista, y debe poner esta situación en conocimiento del competente contractual y de la Compañía Aseguradora, para que adopten las medidas correspondientes. En este orden, el supervisor se hace extensiva debe anticipar al equipo incumplimiento y debe procurar que las partes adopten todas las medidas que sean necesarias para evitarlo. La actitud del supervisor no puede ser una actitud pasiva, que se limite a esperar el incumplimiento de trabajo las obligaciones de las partes, para luego incluir dicho incumplimiento en el informe de supervisión. 5. Remitir al Contratista instrucciones, solicitudes, observaciones y recomendaciones para procurar la debida ejecución del objeto contractual y prevenir posibles incumplimientos. 6. Mantener un archivo organizado de la supervisión, acerca de la correspondencia, informes, resúmenes gráficos, solicitudes, requerimientos, quejas, memorias e inventarios detallados que EL MANDATARIO requiera sirven de base para certificar los recibidos y demás documentos atinentes a las actividades de control y supervisión. 7. Estudiar y emitir concepto respecto de las reclamaciones, peticiones y sugerencias presentadas por el contratista. 8. Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo como también, brindar el apoyo administrativo y logístico que se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha informaciónrequiera. b) 9. Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas reuniones con el propósito de modificar contratista, competente contractual y funcionarios interesados, cuando se tengan dudas sobre los sistemas de información de EL MANDANTEtérminos del contrato y/o se considere necesario para la normal ejecución y desarrollo del contrato. 10. Emitir informes y certificar mensualmente al competente contractual, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del objeto contractual y obligaciones del contratista. 11. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (cuando aplique) de conformidad con la ley 1150 de 2007 y demás normatividad que regule la materia. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia a la Unidad Pagadora. 12. Presentar a la Entidad Contratante mensualmente, informes de supervisión y recibo a satisfacción, así como, solicitar y entregar la documentación necesaria para la liquidación del contrato, dejando constancia de las obligaciones iniciales, modificaciones, adiciones, prórrogas, ajustes, número y cuantía de las actas parciales, pagos, reconocimientos, acuerdos, conciliaciones, transacciones, valor final del contrato, pago de prestaciones sociales, y la ampliación de las pólizas de garantía del contrato. Esta prohibición también se predicará El proyecto de acta de liquidación debe ser remitido a (indicar dependencia encargada de la revisión) y una vez autorizado, debe hacerlo firmar por el contratista y pasarlo para los contratistas que tengan la calidad de Encargadosfirma del competente contractual. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de13.

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Samples: Contrato Prestación De Servicios Fuerzas Militares De Colombia

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder XXXXXXXX de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente vicepresidente delegado para contratar y se informará al MANDATARIOcontratar. 1715) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: SUPERVISOR. La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTELA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contratoejecución. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 2016) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIOCONTRATISTA: EL MANDATARIO, En el evento que se obliga durante el plazo de ejecución realice prórroga del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados exigida en la INVITACIÓN y verificada en LA PROPUESTA presentadaPROPUESTA. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO CONTRATISTA informar a EL MANDANTE LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 17) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL. Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducirlas partes actuarán por su propia cuenta, publicarutilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, comercializar asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o transferir a título gratuito u oneroso dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier medio tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o darle un uso no previsto en el presente contratocolectivamente, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total directa o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha informaciónindirectamente. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales Cada una de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria partes es totalmente independiente para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para todos los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán deefectos laborales.

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SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder el xxxxxxxxx de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 1716) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTELA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro 17) INGRESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas dependientes o empleados designados por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa CONTRATISTA para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a mantener las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los indicadores carnés de la capacidad financiera evaluados en EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de LA PROPUESTA presentadaCÁMARA. Por tantoA su vez, es obligación los dependientes o empleados de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE seguridad que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de índole técnica y organizativas establecidas LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por ésta, que garanticen la seguridad LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento excusa o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y justificación alguna a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales favor de EL MANDANTE, CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por parte este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de un empleado, funcionario, colaborador realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o tercera persona, de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o para los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá informar dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de manera inmediata al supervisor terminación unilateral del presente contrato, sobre la respectiva situaciónsin lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA CONFIDENCIALIDAD. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo EL CONTRATISTA, sus dependientes, subcontratista y en general el personal que EL MANDATARIO requiera designe para la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En , se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o darle un uso sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 18) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no previsto encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx. 19) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a los datos personales LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se suministrangenere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, así mismo se prohíbe la cesión EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier persona natural otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o jurídica por cualquier otro concepto. 21) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de dicha informacióncualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente Por el habeas data o derechos cumplimiento imperfecto de los titulares las obligaciones a cargo de los datos personalesEL CONTRATISTA. c) Desarrollar aplicativos Por el retraso o herramientas con demora en el propósito cumplimiento de modificar los sistemas sus obligaciones de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por estacarácter laboral. d) Realizar copias adicionales Por el incumplimiento en el deber de las bases confidencialidad de datosla información por EL CONTRATISTA, salvo la de seguridad sus empleados, subcontratistas o aquella que sea necesaria para el cumplimiento dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. Esta prohibición también PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se predicará para aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los contratistas tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que tengan EL CONTRATISTA cese la calidad conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de Encargadosque LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán deEL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no

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