Supuestos de aplicación. 1. El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedi- miento abierto o el del restringido no permite una ade- cuada adjudicación del contrato. 2. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contrata- ción no se encuentre objetivamente capacitado para defi- nir, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 101, los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto. 3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publici- dad en el caso previsto en el artículo 154.a).
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Supuestos de aplicación. 1. El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedi- miento procedimiento abierto o el del restringido no permite una ade- cuada adecuada adjudicación del contrato.
2. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contrata- ción contratación no se encuentre objetivamente capacitado para defi- nirdefinir, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 101, los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publici- dad publicidad en el caso previsto en el artículo 154.a).
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Supuestos de aplicación. 1. El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedi- procedi miento abierto o el del restringido no permite una ade- ade cuada adjudicación del contrato.
2. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contrata- contrata ción no se encuentre objetivamente capacitado para defi- defi nir, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 101, los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publici- publici dad en el caso previsto en el artículo 154.a).
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público