Sus derechos en protección de datos Cláusulas de Ejemplo

Sus derechos en protección de datos. Cómo ejercer dichos derechos? Los usuarios podrán dirigir una comunicación al domicilio social de SOLO MARBELLA, S.L. o dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, incluyendo en ambos casos fotocopia de su D.N.I u otro documento de identificación similar, para solicitar el ejercicio de los siguientes derechos: - Acceso a sus datos personales: podrá preguntar a SOLO XXXXXXXX, S.L. si está usando sus datos personales. - A solicitar su rectificación, si no fuesen correctos, o a ejercer el derecho al olvido con respecto a los mismos. - A solicitar la limitación del tratamiento, en este caso, solo serán conservados por SOLO XXXXXXXX, S.L. para el ejercicio o defensa de reclamaciones - A oponerse a su tratamiento SOLO MARBELLA, S.L. dejará tratar los datos en la forma que nos indiques, salvo que por motivos legítimos o para el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones, estos deban seguir tratándose. - A la portabilidad de los datos: en caso de que quieras que sus datos sean tratados por otra firma, SOLO XXXXXXXX, S.L., le facilitará la portabilidad de sus datos al nuevo responsable. Podrá utilizar los modelos puestos a su disposición por la Agencia Española de Protección de Datos. Reclamar ante la AEPD: si considera que hay un problema con la forma en que SOLO XXXXXXXX, S.L. está tratando sus datos, podrá dirigir sus reclamaciones a la autoridad de control correspondiente, siendo en España, la competente para ello: Agencia Española de Protección de Datos. Es posible que tengamos que solicitarle información específica para ayudarnos a confirmar su identidad y garantizar su derecho a acceder a sus datos personales (o ejercer cualquier otro de los derechos mencionados anteriormente). Esto es una medida de seguridad para garantizar que los datos personales no se revelen a ninguna persona que no tenga derecho a recibirlos. Todas las solicitudes las solventamos en el plazo legal indicado 1 mes. No obstante, puede llevarnos más de un mes si su solicitud es particularmente compleja, o si ya ha realizado una serie de actuaciones previamente. En este caso, le notificaremos y le mantendremos actualizado.

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  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

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