SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. EN TÉRMINOS DEL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones de los hechos, el Órgano Interno de Control de EDUCAL por sí o a petición de parte, podrá suspender el procedimiento de contratación si se advierte que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de LA LEY o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación, pudiera producirse daños o perjuicios de Educal, y con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. En términos del artículo 70 de la Ley, a solicitud del licitante inconforme, y cuando se advierta que existan o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley, o las que de ella deriven y además no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, la Secretaría de Hacienda y Credito Público o el Órgano Interno de Control en el SNDIF, podrá decretar la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de este deriven.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La clase y monto de la caución a que se refiere el artículo 82 último párrafo de la Ley como condición para decretar la suspensión del procedimiento de contratación a pedido de parte, será establecida razonablemente por el Director General de Contrataciones Públicas , teniendo en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. En ningún caso, la caución deberá exceder el monto de la garantía de mantenimiento de oferta.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N° 21909 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.-
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Cuando la Entidad Contratante decida suspender un procedimiento de contratación, por causal debidamente motivada deberá indicar en el acto administrativo que declare la suspensión las razones que lo motivan y el plazo por el que se suspende el proceso respectivo, la que deberá notificarse a todos los Oferentes participantes.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88 DE “LA LEY”, A SOLICITUD DEL LICITANTE INCONFORME, Y CUANDO SE ADVIERTA QUE EXISTAN O PUDIERAN EXISTIR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE “LA LEY”, O LAS QUE DE ELLA DERIVEN Y ADEMÁS NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “LA CONVOCANTE”, PODRÁ DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LOS QUE DE ESTE DERIVEN.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. UNA VEZ ADMITIDA LA INCONFORMIDAD O INICIADAS LAS INVESTIGACIONES DE LOS HECHOS, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR SÍ O A PETICIÓN DE PARTE, podrá suspender el procedimiento de contratación si se advierte que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación, pudiera producirse daños o perjuicios al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público.

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