SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY, A SOLICITUD DEL LICITANTE INCONFORME, Y CUANDO SE ADVIERTA QUE EXISTAN O PUDIERAN EXISTIR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, O LAS QUE DE ELLA DERIVEN Y, ADEMÁS, NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA CONVOCANTE, PODRÁ DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LOS QUE DE ESTE DERIVEN.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 70 DE “LA LEY”, A SOLICITUD DEL LICITANTE INCONFORME, Y CUANDO SE ADVIERTA QUE EXISTAN O PUDIERAN EXISTIR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE “LA LEY”, O LAS QUE DE ELLA DERIVEN Y ADEMÁS NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “LA CONVOCANTE”, PODRÁ DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LOS QUE DE ESTE DERIVEN. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, DOCUMENTO VIGENTE DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, CONFORME LO ESTABLECE LA REGLA 2.1.31. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 2015 (XXXXX XXX).
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones de los hechos, el Órgano Interno de Control de EDUCAL por sí o a petición de parte, podrá suspender el procedimiento de contratación si se advierte que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de LA LEY o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación, pudiera producirse daños o perjuicios de Educal, y con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. En términos del artículo 70 de la Ley, a solicitud del licitante inconforme, y cuando se advierta que existan o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley, o las que de ella deriven y además no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, la Secretaría de la FunciónPública o el Órgano Interno de Control en el SNDIF, podrá decretar la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de este deriven.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N° 21909 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.-
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Cuando la Entidad Contratante decida suspender un procedimiento de contratación, por causal debidamente motivada deberá indicar en el acto administrativo que declare la suspensión las razones que lo motivan y el plazo por el que se suspende el proceso respectivo, la que deberá notificarse a todos los Oferentes participantes.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. UNA VEZ ADMITIDA LA INCONFORMIDAD O INICIADAS LAS INVESTIGACIONES DE LOS HECHOS, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR SÍ O A PETICIÓN DE PARTE, podrá suspender el procedimiento de contratación si se advierte que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación, pudiera producirse daños o perjuicios al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La clase y monto de la caución a que se refiere el artículo 82 último párrafo de la Ley como condición para decretar la suspensión del procedimiento de contratación a pedido de parte, será establecida razonablemente por el Director General de Contrataciones Públicas , teniendo en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. En ningún caso, la caución deberá exceder el monto de la garantía de mantenimiento de oferta.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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