DIRECTOR GENERAL. ESTE CERTIFICADO DIGITAL TIENE PLENA VALIDEZ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY 527 DE 1999, DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1074 DE 2015 Y ARTICULO 6 PARAGRAFO 3 DE LA LEY 962 DEL 2005
DIRECTOR GENERAL. La persona que desempeña este cargo en la Dirección General que concierna.
DIRECTOR GENERAL. INFORMACIÓN NO DISPONIBLE", seguimiento de recomendaciones a efectuarse en próxima acción de control
DIRECTOR GENERAL. INFORMACIÓN NO DISPONIBLE", seguimiento de recomendaciones a efectuarse en próxima acción de control 2 En futruos contratos de obra, dispondráal Director Financiero proceda a efectuar los pagos por conceptos de anticipos contractuales y avances de obra en los plazos establecidos en los contratos, evitando posibles retrasos en el cumplimiento de ejecución de las obras Director General "INFORMACIÓN NO DISPONIBLE", seguimiento de recomendaciones a efectuarse en próxima acción de control 3 En futuros contratos de construcción de obras , dispondrá al Director de Asesoría Jurídica, considere los procedimientos establecidos en la Ley para la inversión de equipamiento de un proyecto, como: señalética, mobiliario, sistemas de control de acceso de personal y equipamiento tecnológico de una obra.
DIRECTOR GENERAL. INFORMACIÓN NO DISPONIBLE", seguimiento de recomendaciones a efectuarse en próxima acción de control 8 Dispondrá al Director de Asesoría Jurídica que en futuros contratos de obra, considere que la fiscalización de un proyecto lo efectúe directamente o a través de un consultor particular contratado por la entidad contratante manteniendo la independencia de sus funciones del contratista de obra; además, ordenará que el Administrador del contrato sea un profesional a fin a la obra a ejecutar, permitiendo la supervisión del cumplimiento de las funciones de la fiscalización contratada. Director General "INFORMACIÓN NO DISPONIBLE", seguimiento de recomendaciones a efectuarse en próxima acción de control
DIRECTOR GENERAL. 11.10.3.8.2. Secretario General
DIRECTOR GENERAL. Aprobó: xxx- Subdirector Administrativo y Financiero Aprobó: xxx- Profesional de Gestión xxxx Aprobó: xxx- Profesional de Gestión Contratación El Director General del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, en ejercicio de las facultades que le otorga la Resolución No. xxx y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.1.1.7.1. y 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, y Que en cumplimiento de los principios de transparencia, que rigen la contratación pública, el día XXXX, la entidad publicó en el Portal Único de contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II los estudios previos y la invitación pública cuyo es “XXXX”. Que acorde con el cronograma, el XX se estableció como plazo para limitar el proceso a Mipymes, y no se recibieron solicitudes, por lo tanto, el proceso no se limitó acorde con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1860 de 2021. Que el día xxx se estableció como plazo para recepción de observaciones a la invitación. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, no se presentaron observaciones a la invitación. Que el cierre del proceso y la oportunidad para presentar ofertas estaba señalado para el día xx de xx de 20xx hasta las xx xx., fecha en la que no se presentaron ofertas. Que el acto administrativo que emite la Entidad, para declarar desierto un proceso, va motivado conforme a lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la ley 80 de 1993, por el Principio de Economía, el cual indica lo siguiente: “La declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión”. Que a falta de reglamentación de las causales de declaratorio de desierto de un proceso en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, se aplicará lo establecido para la licitación pública así: (…) “Se entenderá por simple lógica administrativa, que el proceso se declarará desierto mediante acto administrativo motivado, cuando el día del cierre del mismo no se presenta ningún oferente con su oferta”. (Sentencia CE SIII E 23734 DE 2013 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B). Que en consecuencia, al no tener ofertas, no es viable seguir adelante con el proceso de selección. En mérito de lo expuesto, cuyo objeto es “xxx”
DIRECTOR GENERAL. CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C. P R E S E N T E.
DIRECTOR GENERAL. Condiciones generales para el Contrato de Tarjeta de Crédito Triodos
DIRECTOR GENERAL. Corresponde al Director General de la ARN, las siguientes responsabilidades en materia de contratación estatal: