SUSPENSION DE LAS OBRAS. (i) El Comitente podrá decidir la suspensión de las Obras o parte de estas a su completa discreción, debiendo en tal caso notificar al Contratista su voluntad de que las mismas sean suspendidas. Dichas suspensiones no excederán globalmente un total de 180 (ciento ochenta) días corridos sin incluir en éstos las suspensiones por Fuerza Mayor. El Comitente compensará al Contratista por cualquier gasto de espera o “stand-by” que, a criterio del Comitente, este hubiera acreditado fehacientemente, calculados según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx, si allí estuviera especificado y/o mediante reintegro de costos. El Contratista estará obligado a minimizar sus costos durante la suspensión de las Obras. Cualquier suspensión de las Obras de acuerdo con la presente Cláusula dará lugar a una extensión del plazo de la Obra por idéntico plazo al de la suspensión. (ii) Durante la suspensión el Contratista cumplirá con las instrucciones del Comitente, y asimismo deberá proteger y brindar seguridad adecuadamente a las Obras o partes de estas, según sea el caso, contra todo deterioro, pérdida y/o daño. (iii) El Contratista será compensado según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx/ Contrato y/o según los costos que este hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido por los trabajos ejecutados para proteger y brindar seguridad a las Obras, para cumplir las instrucciones del Comitente según lo dispuesto en la Cláusula precedente, y para la reanudación del trabajo en las Obras. (iv) El Contratista no tendrá derecho a recibir ninguna de las compensaciones de las Cláusulas 20.7 (i) y/o 20.7 (iii) ni tampoco tendrá derecho a recibir prórroga de tiempo alguna, en ninguno de los siguientes casos: (a) Si los términos y condiciones de la suspensión estuvieran dispuestos de alguna otra forma en la Nota de Pedido, en cuyo caso regirá la Cláusula específica de la Nota de Pedido. (b) Si dicha suspensión es necesaria para la adecuada ejecución de las Obras o para la seguridad de éstas o de alguna de sus partes debido a un acto, omisión o incumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas. El Contratista no tendrá derecho recibir la compensación a menos que notifique al Comitente su intención de realizar un reclamo en tal sentido. La comunicación deberá ser efectuada dentro de los veintiocho (28) días corridos contados a partir de la fecha que recibió la orden del Comitente de suspender el curso de los trabajos o la entrega. (v) Tras el recibo del permiso o de una orden para proceder y una vez que se haya dado el debido aviso al Comitente, el Contratista examinará las Obras que hubieran estado afectadas por la suspensión. El Contratista corregirá todo deterioro o vicio o pérdida en las Obras que pudieran haber ocurrido durante la suspensión. Los trabajos ejecutados por el Contratista en la corrección o reparación de las Obras serán compensadas por el Comitente, según los precios establecidos en la Nota de Xxxxxx, si fuera pertinente, y/o según los costos en que el Contratista hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido. El Contratista no tendrá derecho a ser compensado por la corrección de ningún deterioro, vicio o pérdida causados por su mano de obra y/o el uso de materiales defectuosos y/o debidos a que el Contratista no tomó las medidas especificadas en la Cláusula 20.7 (ii).
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SUSPENSION DE LAS OBRAS. (i) El Comitente podrá decidir la suspensión de las Obras o parte de estas a su completa discreción, debiendo en tal caso notificar al Contratista su voluntad de que las mismas sean suspendidas. Dichas suspensiones no excederán globalmente un total de 180 (ciento ochenta) días corridos sin incluir en éstos las suspensiones por Fuerza Mayor. El Comitente compensará al Contratista por cualquier gasto de espera o “stand-by” que, a criterio del Comitente, este hubiera acreditado fehacientemente, calculados según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx, si allí estuviera especificado y/o mediante reintegro de costos. El Contratista estará obligado a minimizar sus costos durante la suspensión de las Obras. Cualquier suspensión de las Obras de acuerdo con la presente Cláusula dará lugar a una extensión del plazo de la Obra por idéntico plazo al de la suspensión.
(ii) Durante la suspensión el Contratista cumplirá con las instrucciones del Comitente, y asimismo deberá proteger y brindar seguridad adecuadamente a las Obras o partes de estas, según sea el caso, contra todo deterioro, pérdida y/o daño.
(iii) El Contratista será compensado según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx/ Contrato y/o según los costos que este hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido por los trabajos ejecutados para proteger y brindar seguridad a las Obras, para cumplir las instrucciones del Comitente según lo dispuesto en la Cláusula precedente, y para la reanudación del trabajo en las Obras.y
(iv) El Contratista no tendrá derecho a recibir ninguna de las compensaciones de las Cláusulas 20.7 (i) y/o 20.7 (iii) ni tampoco tendrá derecho a recibir prórroga de tiempo alguna, en ninguno de los siguientes casos:
(a) Si los términos y condiciones de la suspensión estuvieran dispuestos de alguna otra forma en la Nota de Pedido, en cuyo caso regirá la Cláusula específica de la Nota de Pedido.
(b) Si dicha suspensión es necesaria para la adecuada ejecución de las Obras o para la seguridad de éstas o de alguna de sus partes debido a un acto, omisión o incumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas. El Contratista no tendrá derecho recibir la compensación a menos que notifique al Comitente su intención de realizar un reclamo en tal sentido. La comunicación deberá ser efectuada dentro de los veintiocho (28) días corridos contados a partir de la fecha que recibió la orden del Comitente de suspender el curso de los trabajos o la entrega.
(v) Tras el recibo del permiso o de una orden para proceder y una vez que se haya dado el debido aviso al Comitente, el Contratista examinará las Obras que hubieran estado afectadas por la suspensión. El Contratista corregirá todo deterioro o vicio o pérdida en las Obras que pudieran haber ocurrido durante la suspensión. Los trabajos ejecutados por el Contratista en la corrección o reparación de las Obras serán compensadas por el Comitente, según los precios establecidos en la Nota de Xxxxxx, si fuera pertinente, y/o según los costos en que el Contratista hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido. El Contratista no tendrá derecho a ser compensado por la corrección de ningún deterioro, vicio o pérdida causados por su mano de obra y/o el uso de materiales defectuosos y/o debidos a que el Contratista no tomó las medidas especificadas en la Cláusula 20.7 (ii).
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SUSPENSION DE LAS OBRAS. (i) El Comitente podrá decidir la suspensión de las Obras o parte de estas a su completa discreción, debiendo en tal caso notificar al Contratista su voluntad de que las mismas sean suspendidas. Dichas suspensiones no excederán globalmente un total de 180 (ciento 180(ciento ochenta) días corridos sin incluir en éstos las suspensiones por Fuerza Mayor. El Comitente compensará al Contratista por cualquier gasto de espera o “stand-by” que, a criterio del Comitente, este hubiera acreditado fehacientemente, calculados según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx, si allí estuviera especificado y/o mediante reintegro de costos. El Contratista estará obligado a minimizar sus costos durante la suspensión de las Obras. Cualquier suspensión de las Obras de acuerdo con la presente Cláusula dará lugar a una extensión del plazo de la Obra por idéntico plazo al de la suspensión.
(ii) . Durante la suspensión el Contratista cumplirá con las instrucciones del Comitente, y asimismo deberá proteger y brindar seguridad adecuadamente a las Obras o partes de estas, según sea el caso, contra todo deterioro, pérdida y/o daño.
(iii) . El Contratista será compensado según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx/ Contrato y/o según los costos que este hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido por los trabajos ejecutados para proteger y brindar seguridad a las Obras, para cumplir las instrucciones del Comitente según lo dispuesto en la Cláusula precedente, y para la reanudación del trabajo en las Obras.
(iv) . El Contratista no tendrá derecho a recibir ninguna de las compensaciones de las Cláusulas 20.7 (i) y/o 20.7 (iii) ni tampoco tendrá derecho a recibir prórroga de tiempo alguna, en ninguno de los siguientes casos:
(a) Si los términos y condiciones de la suspensión estuvieran dispuestos de alguna otra forma en la Nota de Pedido, en cuyo caso regirá la Cláusula específica de la Nota de Pedido.
(b) Si dicha suspensión es necesaria para la adecuada ejecución de las Obras o para la seguridad de éstas o de alguna de sus partes debido a un acto, omisión o incumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas. El Contratista no tendrá derecho recibir la compensación a menos que notifique al Comitente su intención de realizar un reclamo en tal sentido. La comunicación deberá ser efectuada dentro de los veintiocho (28) días corridos contados a partir de la fecha que recibió la orden del Comitente de suspender el curso de los trabajos o la entrega.
(v) . Tras el recibo del permiso o de una orden para proceder y una vez que se haya dado el debido aviso al Comitente, el Contratista examinará las Obras que hubieran estado afectadas por la suspensión. El Contratista corregirá todo deterioro o vicio o pérdida en las Obras que pudieran haber ocurrido durante la suspensión. Los trabajos ejecutados por el Contratista en la corrección o reparación de las Obras serán compensadas por el Comitente, según los precios establecidos en la Nota de Xxxxxx, si fuera pertinente, y/o según los costos en que el Contratista hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido. El Contratista no tendrá derecho a ser compensado por la corrección de ningún deterioro, vicio o pérdida causados por su mano de obra y/o el uso de materiales defectuosos y/o debidos a que el Contratista no tomó las medidas especificadas en la Cláusula 20.7 (ii).
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SUSPENSION DE LAS OBRAS. (i) El Comitente podrá decidir En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los art. 203 LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director facultativo de las obras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla. Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Es causa de resolución del contrato la suspensión de las Obras o parte de estas obras por un aplazo superior a su completa discreción, debiendo ocho meses acordada por la Administración. CONCLUSION DEL CONTRATO CLÁUSULA 31.-RECEPCION DE LAS OBRAS La recepción y liquidación se efectuarán en tal caso notificar al Contratista su voluntad de que los términos y con las mismas sean suspendidasformalidades establecidas en los art. Dichas suspensiones no excederán globalmente un total de 180 (ciento ochenta) días corridos sin incluir en éstos 205 y 218 LCSP y 163 y ss del RGLCAP y el las suspensiones por Fuerza Mayorcláusulas 71 y ss del PCAG. El Comitente compensará al Contratista contrato se entenderá cumplido por cualquier gasto de espera o “stand-by” queel contratista cuando este haya realizado, a criterio del Comitente, este hubiera acreditado fehacientemente, calculados según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx, si allí estuviera especificado y/o mediante reintegro de costos. El Contratista estará obligado a minimizar sus costos durante la suspensión de las Obras. Cualquier suspensión de las Obras de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la presente Cláusula Administración, la totalidad de su objeto. El contratista o su representante, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de la obra, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El Director Facultativo, en caso de conformidad con la citada comunicación del contratista, la elevará con su informe, con una antelación de un mes respecto a la fecha de terminación de la obra, a la Administración, a los efectos de que ésta proceda al nombramiento de un representante para la recepción y a comunicar a Intervención dicho acto, cuando resulte preceptivo, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. La recepción tendrá lugar, conforme a lo establecido en el artículo 147, en relación con el artículo 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dentro del mes siguiente a la terminación de las obras que será notificada por el contratista a la Dirección de la obra. De la recepción se extenderá el correspondiente acta, que será suscrita por todos los que concurran al acta. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Concejal designado por el Ayuntamiento y representante de éste las dará lugar por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, dejando un plazo para remediar aquéllos Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras en los términos previstos en el artículo 168 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. CLÁUSULA 32.-CERTIFICACIÓN FINAL Recibidas las obras se procederá, en el plazo de un mes, a una extensión su medición general con asistencia del contratista. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. La certificación final de obra se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del R.D 1098/2001, de 12 de octubre. Dentro del plazo de la Obra por idéntico plazo al de la suspensión.
(ii) Durante la suspensión el Contratista cumplirá con las instrucciones del Comitentetres meses, y asimismo deberá proteger y brindar seguridad adecuadamente a las Obras o partes de estas, según sea el caso, contra todo deterioro, pérdida y/o daño.
(iii) El Contratista será compensado según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx/ Contrato y/o según los costos que este hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido por los trabajos ejecutados para proteger y brindar seguridad a las Obras, para cumplir las instrucciones del Comitente según lo dispuesto en la Cláusula precedente, y para la reanudación del trabajo en las Obras.
(iv) El Contratista no tendrá derecho a recibir ninguna de las compensaciones de las Cláusulas 20.7 (i) y/o 20.7 (iii) ni tampoco tendrá derecho a recibir prórroga de tiempo alguna, en ninguno de los siguientes casos:
(a) Si los términos y condiciones de la suspensión estuvieran dispuestos de alguna otra forma en la Nota de Pedido, en cuyo caso regirá la Cláusula específica de la Nota de Pedido.
(b) Si dicha suspensión es necesaria para la adecuada ejecución de las Obras o para la seguridad de éstas o de alguna de sus partes debido a un acto, omisión o incumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas. El Contratista no tendrá derecho recibir la compensación a menos que notifique al Comitente su intención de realizar un reclamo en tal sentido. La comunicación deberá ser efectuada dentro de los veintiocho (28) días corridos contados a partir de la fecha recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que recibió será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses, a partir de su expedición a cuenta de la orden liquidación del Comitente contrato. CLÁUSULA 33.-PLAZO DE GARANTIA El plazo de suspender garantía tendrá la duración prevista en el curso Cuadro de Características salvo que el contratista oferte una superior. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se deban a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director Facultativo dictará las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y estará obligado a guardarla y conservarla con arreglo a lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas y a las instrucciones que dicte el Director Facultativo, siendo responsable de los trabajos o daños intrínsecos que en ella se produzcan. Si la entrega.
(v) Tras el recibo obra se arruina con posterioridad a la expiración del permiso o plazo de una orden para proceder y una vez que se haya dado el debido aviso al Comitente, el Contratista examinará las Obras que hubieran estado afectadas garantía por la suspensión. El Contratista corregirá todo deterioro o vicio o pérdida en las Obras que pudieran haber ocurrido durante la suspensión. Los trabajos ejecutados por el Contratista vicios ocultos en la corrección o reparación construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de las Obras serán compensadas por los daños y perjuicios durante el Comitente, según los precios establecidos en plazo de 15 años a contar desde la Nota recepción de Xxxxxx, si fuera pertinente, y/o según los costos en que el Contratista hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido. El Contratista no tendrá derecho a ser compensado por la corrección de ningún deterioro, vicio o pérdida causados por su mano de obra y/o el uso de materiales defectuosos y/o debidos a que el Contratista no tomó las medidas especificadas en la Cláusula 20.7 (ii)obra.
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