Common use of Suspensión de contrato por paternidad Clause in Contracts

Suspensión de contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de suspensión por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto en este Convenio, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este Artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador y al desarrollo reglamentario del Estatuto de los Trabajadores.

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Suspensión de contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo Artículo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de suspensión por maternidad sea disfrutado disfru- tado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante du- rante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto en este Convenio, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensiónsuspen- sión. La suspensión del contrato a que se refiere este Artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen régi- men de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador y al desarrollo reglamentario del Estatuto de los Trabajadores.

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Suspensión de contrato por paternidad. En Según lo dispuesto en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo/ahijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadoresacogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de suspensión por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otroen los términos que en cada momento establezca la legislación vigente. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto en este Conveniohijo o hija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La Esta suspensión del contrato a que se refiere este Artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 50%, previo acuerdo entre la Empresa DENTIX y el personal. El trabajador y al desarrollo reglamentario deberá comunicar a DENTIX, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. Esta suspensión es independiente del Estatuto disfrute compartido de los Trabajadoresperíodos de descanso por maternidad. El trabajador o la trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

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Suspensión de contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimien- to de acuerdo con el artículo 48 bis 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 13 días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpi- das, ampliables en el supuesto los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogi- miento múltiples en 2 dos días más por cada hijo/a hijo a partir del segundo/a. . Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo anteriorparto o por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo corres- ponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de suspensión descanso de 16 semanas por maternidad adopción, guarda con fines de adopción y de acogi- miento sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto en este Conveniolegal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa administra- tiva de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este Artículo apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %cincuenta por ciento, previo acuerdo entre la Empresa el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador y deberá comunicar al desarrollo reglamentario del Estatuto empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los Trabajadorestérminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

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Samples: doe.gobex.es

Suspensión de contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimien- to de acuerdo con el artículo 48 bis 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 13 días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpi- das, ampliables en el supuesto los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogi- miento múltiples en 2 dos días más por cada hijo/a hijo a partir del segundo/a. . Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo anteriorparto o por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo corres- ponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de suspensión descanso de 16 semanas por maternidad adopción, guarda con fines de adopción y de acogi- miento sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto en este Conveniolegal o convencional- mente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este Artículo apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %cincuenta por ciento, previo acuerdo entre la Empresa el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador y deberá comunicar al desarrollo reglamentario del Estatuto empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los Trabajadorestérminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

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