Suspensión de contrato por paternidad. VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.26. Estatuto Trabajadores Art.48 Bis 4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo. Sí Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
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Samples: Convenio De Enseñanza, Vi Convenio Para Centros De Peluquería Y Estética, De Enseñanzas Musicales Y De Artes Aplicadas Y Oficios Artísticos
Suspensión de contrato por paternidad. VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.26Estatuto de los Trabajadores Art. Estatuto Trabajadores Art.48 Bis 48 bis 4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo. Sí Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
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Samples: Convenio De Enseñanza
Suspensión de contrato por paternidad. VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.26Concertada Art.40. Estatuto Trabajadores Art.48 Bis 4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo. Sí Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
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Samples: Convenio De Enseñanza
Suspensión de contrato por paternidad. VI XI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.26. Educación Infantil Art.48 Estatuto Trabajadores Art.48 Bis 4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo. Sí Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
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Suspensión de contrato por paternidad. VI XXII Convenio Enseñanzas Especializadas Art.26Autoescuelas Artículo 27. Estatuto Trabajadores Art.48 Bis ET 48 Bis. 4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo. Sí Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
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Suspensión de contrato por paternidad. VI IX Convenio Enseñanzas Especializadas Art.26. Enseñanza No Concertada Art.45 Y Estatuto Trabajadores Art.48 Bis Bis. 4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo. Sí Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
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Suspensión de contrato por paternidad. VI XIII Convenio Enseñanzas Especializadas Art.26Centros Educa. Univ. e Invest. Art.43 y Estatuto Trabajadores Art.48 Bis Art.48.4. 4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo. Sí Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
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