SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. 12.1. El suministro de energía eléctrica, además de por las causas que puedan preverse normativamente, podrá suspenderse por las siguientes causas: a) comunicación reseñada en la cláusula 8.3. b) Por fuerza mayor, razones de seguridad para personas y bienes, o tareas de mantenimiento o ampliación de lasinstalaciones. c) Realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada. d) No permitir el acceso al personal autorizado por la Empresa Distribuidora para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador. e) Cuando concurra alguna de las causas que dan lugar a la resolución del Contrato establecidas en la cláusula 13, y no se acuerde dicha resolución. f) Cuando se resuelva el presente Contrato 12.2. En todos los casos, DISA ELÉCTRICA comunicará a la Empresa Distribuidora y al CLIENTE la suspensión del Contrato. El CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía que haya consumido. 12.3. En el supuesto en que DISA ELÉCTRICA ejercitase su derecho a suspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE no haya abonado todos los conceptos adeudados, incluidos los intereses de demora y cualquier gasto ocasionado por la suspensión y/ o reposición del suministro, de conformidad con la normativa aplicable. 12.4. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato. En el caso de que el suministro tenga por objeto una vivienda habitual y tenga la consideración de esencial, el CLIENTE se obliga a comunicarlo previamente a DISA ELÉCTRICA aportando la documentación que sea preciso. 12.5. En caso de fuerza mayor, DISA ELÉCTRICA podrá resolver el Contrato transcurridos 15 días naturales desde la suspensión del suministro comunicándolo previamente al CLIENTE.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. 12.1. El suministro de energía eléctrica, además de por las causas que puedan preverse normativamente, eléctrica podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) La falta de pago por el CLIENTE de las cantidades adeudadas, con independencia de la facultad de resolución del contrato, facultará a ZELTRIA ENERGIA SL para suspender el suministro, notificándolo al CLIENTE previamente a la comunicación reseñada en a la cláusula 8.3empresa distribuidora, que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. Realizado el pago de la cantidad reclamada incluidos sus intereses correspondientes y los gastos incurridos por la suspensión y reenganche, ZELTRIA ENERGIA SL solicitará a la empresa distribuidora la reanudación inmediata del suministro.
b) Por fuerza mayor, razones de seguridad para personas y bienes, o tareas de mantenimiento o ampliación de lasinstalaciones.
c) Realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada.
d) No permitir el acceso al personal autorizado por la Empresa Distribuidora para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
e) Cuando concurra alguna de las causas que dan lugar a la resolución del Contrato establecidas en la cláusula 13, y no se acuerde dicha resolución.
f) Cuando se resuelva el presente Contrato
12.2contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En todos los casos, DISA ELÉCTRICA comunicará éste caso ZELTRIA ENERGIA podrá exigir a la Empresa Distribuidora y al CLIENTE empresa distribuidora la suspensión del Contratosuministro mediante comunicación fehaciente a la misma. La empresa distribuidora procederá a la suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, ZELTRIA ENERGIA SL no indicase lo contrario o el CLIENTE no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador. El CLIENTE deberá hacerse se hará cargo de la energía que haya consumidoconsumida en los cinco días hábiles desde la citada notificación.
12.3. En el supuesto en que DISA ELÉCTRICA ejercitase su derecho a suspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE no haya abonado todos los conceptos adeudados, incluidos los intereses de demora y cualquier gasto ocasionado por la suspensión y/ o reposición del suministro, de conformidad con la normativa aplicable.
12.4. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato. En el caso de que el suministro tenga por objeto una vivienda habitual y tenga la consideración de esencial, el CLIENTE se obliga a comunicarlo previamente a DISA ELÉCTRICA aportando la documentación que sea preciso.
12.5. c) En caso de fuerza mayor.
7.1. Cada una de las partes se compromete formalmente a notificar a la parte contraria, DISA ELÉCTRICA mediante comunicación escrita y fehaciente y, en todo caso, con una antelación mínima de 15 días cualquier tipo De solicitud voluntaria de procedimiento concursal, admitiendo igualmente que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente de resolución contractual.
7.2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen a la notificación escrita y fehaciente de la declaración de concurso necesario en cuanto tengan conocimiento de la misma y, en todo caso, en un plazo no superior a 3 días desde que tengan dicho conocimiento. La falta de cumplimiento de esta obligación de notificación será, por sí sola, causa de resolución contractual.
7.3. Asimismo, ante la declaración judicial de concurso del CLIENTE, las partes acuerdan expresamente que ZELTRIA ENERGIA SL podrá resolver facturar con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de facturación y condiciones de pago del presente Contrato así como que el Contrato transcurridos 15 plazo de vencimiento de las facturas será de 7 días naturales desde la suspensión fecha de emisión.
7.4. Igualmente, las partes expresamente admiten y reconocen que ante esta situación concursal, cualquier factura que se emita con posterioridad a la declaración judicial de concurso, será considerada a todos los efectos como crédito contra la masa, con la obligación del suministro comunicándolo previamente pago de la misma a su respectivo vencimiento.
7.5. Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente Contrato es de “tracto sucesivo”, tal y como se establece en el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la desarrolle o sustituya, y, por ello, cualquiera de las partes podrá instar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato incluso cuando el incumplimiento de la otra parte hubiera sido anterior a la declaración de concurso. En este supuesto, la parte incumplidora se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal así como a reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato atendiendo al CLIENTEinterés de concurso, serán con cargo a la masa y de pago inmediato todas las prestaciones debidas anteriores o posteriores a la declaración de concurso.
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SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. 12.110.1. El suministro Sin perjuicio de energía eléctrica, además de por las causas que puedan preverse normativamente, podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) comunicación reseñada lo establecido en la cláusula 8.3.Condición General 11 (como la facultad de resolución anticipada del Contrato), en caso de retraso o
b) Por 10.2. Igualmente, se podrá suspender el suministro en caso de fuerza mayor, en los casos previstos en la normativa sectorial vigente y especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al CLIENTE como usuario del servicio de suministro por razones de seguridad o riesgo para personas y o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento mantenimiento, reparación, ampliación o ampliación sustitución de lasinstalaciones.
c) Realizar derivaciones o enganches a instalaciones no instalaciones, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato, o revender o ceder a terceros cuando se haga un uso de la energía suministrada.
d) No permitir el acceso al personal autorizado por la Empresa Distribuidora en forma o para inspeccionar las instalaciones finalidades o efectuar la lectura del contador.
e) Cuando concurra alguna usos distintos de las causas que dan lugar a la resolución del Contrato establecidas los establecidos en la cláusula 13, y no se acuerde dicha resolución.
f) Cuando se resuelva el presente Contrato, por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
12.210.3. En todos caso de suspensión del suministro, el CLIENTE vendrá obligado a abonar cualesquiera gastos que se deriven de la suspensión y eventual reposición del servicio que repercuta la empresa Distribuidora, incluido el importe de los casos, DISA ELÉCTRICA comunicará peajes que hubieran sido facturados por la empresa Distribuidora mientras la situación de suspensión se mantenga conforme a lo dispuesto en la Empresa Distribuidora y al CLIENTE presente Cláusula. Si la causa de la suspensión del Contrato. El CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía que haya consumido.
12.3. En suministro fuese el supuesto en que DISA ELÉCTRICA ejercitase su derecho a suspender el suministroimpago, no estará obligada a reponerlo se producirá la reconexión hasta que el CLIENTE no haya abonado todos los conceptos pagos adeudados. En ningún caso, incluidos los intereses la suspensión del suministro eximirá al CLIENTE de demora y cualquier gasto ocasionado sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
10.4. En caso de detección de una situación calificada como fraude por la suspensión y/ o reposición del suministroEmpresa Distribuidora, ELEIA podrá suspender el suministro y resolver el Contrato de conformidad con la normativa aplicableforma inmediata, sin perjuicio de las acciones que se pudieran interponer al efecto.
12.410.5. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato. En el caso de que el suministro tenga por objeto una energía eléctrica a consumidores personas físicas en su vivienda habitual y tenga con potencia contratada igual o inferior a 10 kW seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la consideración de esencialfigura del consumidor vulnerable, el CLIENTE se obliga a comunicarlo previamente a DISA ELÉCTRICA aportando la documentación que sea preciso.
12.5. En caso bono social y otras medidas de fuerza mayor, DISA ELÉCTRICA podrá resolver el Contrato transcurridos 15 días naturales desde la suspensión del suministro comunicándolo previamente al CLIENTE.protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
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SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. 12.1. El Sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, el CR podrá tramitar la suspensión del suministro de energía eléctricalos consumidores privados cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, además de por las causas sin que puedan preverse normativamenteel mismo se hubiera hecho efectivo. Del mismo modo, podrá suspenderse el suministro por las siguientes causasrazones siguientes:
(a) comunicación reseñada en la cláusula 8.3.
En casos de fuerza mayor o caso fortuito; (b) Por fuerza mayorincumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato y, en especial, la falta de pago de cualquier factura en el plazo previsto; (c) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente cuando ello sea imprescindible temporalmente para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad para del suministro así como personas y o bienes, o tareas de mantenimiento o ampliación de lasinstalaciones.
c) Realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada.
; (d) No permitir el acceso al personal autorizado por la Empresa Distribuidora para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
e) Cuando concurra alguna de las causas que dan lugar a la resolución del Contrato establecidas en la cláusula 13, y no se acuerde dicha resolución.
f) Cuando se resuelva haga uso del suministro eléctrico en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato;
12.2(e) Por resolución contractual. En todos los casos, DISA ELÉCTRICA comunicará a la Empresa Distribuidora y al CLIENTE la suspensión del Contrato. El CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía que haya consumido.
12.3. En Si el supuesto en que DISA ELÉCTRICA ejercitase su derecho a suspender CR suspendiese el suministrosuministro por impago, no estará obligada a reponerlo se producirá la reconexión del mismo hasta que el CLIENTE no Cliente haya abonado realizado todos los conceptos pagos adeudados, incluidos así como los intereses de demora devengados y cualquier gasto ocasionado los gastos ocasionados por la suspensión y/ o reposición y eventual reconexión del suministro, de conformidad con la normativa aplicable.
12.4. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato. En caso de pago, el CR lo comunicará al Distribuidor con el fin de proceder a la reconexión en un plazo de 24 horas. En caso de que el suministro tenga por objeto una vivienda habitual y tenga la consideración de esencial, el CLIENTE Cliente se obliga a comunicarlo previamente a DISA ELÉCTRICA al CR aportando la documentación oportuna formalizada por personal médico que sea precisoacredite que el suministro es imprescindible para la alimentación de un equipo médico y que el mismo resulte indispensable para mantener con vida a una persona.
12.5. En caso de fuerza mayor, DISA ELÉCTRICA podrá resolver el Contrato transcurridos 15 días naturales desde la suspensión del suministro comunicándolo previamente al CLIENTE.
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SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. 12.1. El En caso de retraso o impago, total o parcial, por parte del Cliente de cualquier factura vencida, Vóltico Energía S.L. podrá instar a la Distribuidora a suspender el suministro de energía eléctricaacuerdo con la normativa vigente si, además transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento de Vóltico Energía S.L., no se hubiere hecho efectivo el pago de la deuda vencida. En dicho requerimiento se indicará la fecha de vencimiento de pago y a partir de la cual se realizará la solicitud a la empresa Distribuidora de suspensión del suministro por las causas impago, que puedan preverse normativamenteserá el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de 15 días desde la fecha de emisión del documento. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda, ni perjudica el derecho de Vóltico Energía S.L. a reclamar el pago de ésta. Así mismo, el suministro podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) comunicación reseñada en la cláusula 8.3.
b) Por ser suspendido: En casos de fuerza mayor, tal y como son definidos en la Condición General 7ª. En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se le imponga como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas y o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento mantenimiento, reparación, ampliación o ampliación sustitución de lasinstalaciones.
c) Realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada.
d) No permitir el acceso al personal autorizado por la Empresa Distribuidora para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
e) Cuando concurra alguna instalaciones. Por incumplimiento de las causas que dan lugar a la obligaciones del presente Contrato Por resolución del Contrato establecidas en la cláusula 13contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Si Vóltico Energía S.L. suspendiese el suministro por impago, y no se acuerde dicha resolución.
f) Cuando se resuelva el presente Contrato
12.2. En producirá la reposición del mismo hasta que haya realizado todos los casos, DISA ELÉCTRICA comunicará a la Empresa Distribuidora y al CLIENTE la suspensión del Contrato. El CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía que haya consumido.
12.3. En el supuesto en que DISA ELÉCTRICA ejercitase su derecho a suspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE no haya abonado todos los conceptos pagos adeudados, incluidos así como los intereses de demora devengados y cualquier gasto ocasionado los gastos ocasionados por la suspensión y/ o y eventual reposición del suministro, de conformidad con la normativa aplicable.
12.4. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato. En el caso de que el suministro tenga por objeto una vivienda habitual y tenga la consideración de esencial, el CLIENTE se obliga a comunicarlo previamente a DISA ELÉCTRICA aportando la documentación que sea preciso.
12.5. En caso de fuerza mayor, DISA ELÉCTRICA podrá resolver el Contrato transcurridos 15 días naturales desde la suspensión del suministro comunicándolo previamente al CLIENTE.
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Samples: Electricity Supply Agreement