Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. a) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo en los términos y con las especificidades previstas legalmente en cada mo- mento. Igualmente, la suspensión del contrato de trabajo en el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, así como en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento tendrá lugar de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en cada momento. b) La persona que decida abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante un periodo inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. c) La persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el tiempo que en cada momento establezca la legislación vigente en los supuestos de nacimiento de hijo, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores hasta seis años, o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados que por sus circunstancias VOLVER AL INDICE y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este periodo se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en los tér- minos previstos legalmente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho para que ésta pueda tomar las medidas oportunas, salvo que el parto fuera prema- xxxx.
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Samples: Convenio Laboral
Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. a) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo en los términos y con las especificidades previstas legalmente en cada mo- mentomomento. Igualmente, la suspensión del contrato de trabajo en el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, así como en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento tendrá lugar de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en cada momento.. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) La persona que decida abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante un periodo inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
c) La persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el tiempo que en cada momento establezca la legislación vigente en los supuestos de nacimiento de hijo, adop- ciónadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores hasta seis años, o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados que por sus circunstancias VOLVER AL INDICE y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este periodo se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en los tér- minos términos previstos legalmente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho para que ésta pueda tomar las medidas oportunas, salvo que el parto fuera prema- xxxxprematuro.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. a) El nacimiento, que comprende En el parto y el cuidado supuesto de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo en los términos y con las especificidades previstas legalmente en cada mo- mento. Igualmenteparto, la suspensión del contrato tendrá una duración de trabajo dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopciónparto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de guarda la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con fines anterioridad al parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, así como bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo, tendrá una duración adicional de dos semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, este periodo adicional de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el nacimientopresente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento tendrá lugar de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
b) La persona que decida abandonar su puesto de trabajo debidamente acreditada como consecuencia de ser víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante un periodo inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) La persona trabajadora El padre tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el tiempo que en cada momento establezca la legislación vigente trece días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis años, o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias VOLVER AL INDICE y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este periodo se ampliará ampliara en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en los tér- minos previstos legalmentedos días más por cada hijo a partir del segundo. La persona trabajadora El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho para que ésta esta pueda tomar las medidas oportunas, salvo que el parto fuera prema- xxxxprematuro.
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Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. a) El nacimiento, que comprende En el parto y el cuidado supuesto de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo en los términos y con las especificidades previstas legalmente en cada mo- mento. Igualmenteparto, la suspensión del contrato tendrá una duración de trabajo dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopciónparto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de guarda la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con fines anterioridad al parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, así como bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo, tendrá una duración adicional de dos semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, este periodo adicional de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el nacimientopresente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento tendrá lugar de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
b) La persona que decida abandonar su puesto de trabajo debidamente acreditada como consecuencia de ser víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante un periodo inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
c) La persona trabajadora El padre tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el tiempo que en cada momento establezca la legislación vigente trece días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis años, o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias VOLVER AL INDICE y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este periodo se ampliará ampliara en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en los tér- minos previstos legalmentedos días más por cada hijo a partir del segundo. La persona trabajadora El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho para que ésta pueda tomar las medidas oportunas, salvo que el parto fuera prema- xxxxprematuro.
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Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. aA) El nacimiento, que comprende En el parto y el cuidado supuesto de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo en los términos y con las especificidades previstas legalmente en cada mo- mento. Igualmenteparto, la suspensión del contrato tendrá una duración de trabajo dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopciónparto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de guarda la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con fines anterioridad al parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, así como bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de edad que sean mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo, tendrá una duración adicional de dos semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, este periodo adicional de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. cve: BOE-A-2012-12566 En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el nacimientopresente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento tendrá lugar de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
bB) La persona que decida abandonar su puesto de trabajo debidamente acreditada como consecuencia de ser víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante un periodo inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
cC) La persona trabajadora El padre tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el tiempo que en cada momento establezca la legislación vigente trece días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis años, o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias VOLVER AL INDICE y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este periodo se ampliará ampliara en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en los tér- minos previstos legalmente. La persona trabajadora deberá comunicar dos días más por cada hijo a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho para que ésta pueda tomar las medidas oportunas, salvo que el parto fuera prema- xxxxpartir del segundo.
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Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. a) El nacimiento, que comprende En el parto y el cuidado supuesto de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo en los términos y con las especificidades previstas legalmente en cada mo- mento. Igualmenteparto, la suspensión del contrato tendrá una duración de trabajo dieciséis semanas ininte- rrumpidas ampliables en el supuesto de adopciónparto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de guarda la parte que reste del pe- riodo de suspensión, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con fines anterioridad al parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, así como bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspen- sión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo, tendrá una duración adicional de dos semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, este periodo adicional de suspensión se distribuirá a opción de los inte- resados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el nacimientopresente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento tendrá lugar de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
b) La persona que decida abandonar su puesto de trabajo debidamente acreditada como consecuencia de ser víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante un periodo inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos pe- riodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
c) La persona trabajadora El padre tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el tiempo que en cada momento establezca la legislación vigente trece días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, tanto preadoptivo como per- xxxxxxx, de menores hasta seis años, o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias VOLVER AL INDICE y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social so- cial y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este periodo se ampliará ampliara en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en los tér- minos previstos legalmentedos días más por cada hijo a partir del segundo. La persona trabajadora El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho dere- cho para que ésta pueda tomar las medidas oportunas, salvo que el parto fuera prema- xxxx.prematuro. VOLVER AL INDICE
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Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. a) El nacimientoSin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, que comprende el parto y el cuidado personal de menor la Empresa, tendrá derecho a la suspen- sión de doce meses, suspenderá el su contrato con reserva de su puesto de trabajo en los términos siguientes casos:
A) Maternidad de la mujer trabajadora: Por una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por un parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la intere- xxxx siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con las especificidades previstas legalmente el de la madre, salvo que en cada mo- mentoel momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. IgualmenteEn los supuestos de adopción y acogi- miento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración máxima de 16 semanas, contadas a elección del contrato trabajador, bien a partir de trabajo en el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción y la resolución administrativa o judicial de acogimiento, así o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. Todo esto tal y como se con- templa en la ley 39/1999 de 0 xx xxxxxxxxx, X.X.X 0 xx xxxxxxxxx por el cual se modifica el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
B) Privación de Libertad del trabajador: Según Xxx.
C) Licencia sin sueldo: Que podrá ser solicitada por el personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo, por un plazo no infe- rior a 15 días ni superior a 4 meses, pudiendo repartirse en un máximo de dos veces. Dichas licencias serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, salvo supuestos de urgente necesidad, en cuyo caso se concederán en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopciónmenor tiempo posible, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento tendrá lugar de conformidad con cualquier caso, tal concesión será siempre que lo previsto en la normativa vigente en cada momentopermitan las necesidades del trabajo.
b1) La persona que decida abandonar su puesto Para el personal fijo la duración acumulada de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante un periodo inicial que estas licencias no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho mesescuatro meses cada dos años.
c2) La persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante Para el tiempo que en cada momento establezca la legislación vigente en los supuestos de nacimiento de hijopersonal fijo discontinuo, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores hasta seis años, o de menores de edad mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados que por sus circunstancias VOLVER AL INDICE y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este periodo se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en los tér- minos previstos legalmente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho para que ésta pueda tomar las medidas oportunassólo podrá ser ejercitado otra vez, salvo que el parto fuera prema- xxxxcuando hayan transcurrido, al menos, dos campañas completas, incluida aquélla en la cual se solicitó la licencia.
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Samples: Arbitral Award