Common use of Suspensión del contrato de trabajo por paternidad Clause in Contracts

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabaja- dor tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrum- pidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro pro- genitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho correspon- derá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamen- te podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo com- prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto en el art.29.b, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato o inmediatamente después de la finaliza- ción de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme

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Samples: www.feuso.es

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimientoacogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores/as, el trabaja- dor trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrum- pidosininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidadmaternidad regulados en el artículo 31.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro pro- genitorprogenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho correspon- derá corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 31.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamen- te únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo com- prendido comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto en el art.29.blegal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 31.4 o inmediatamente después de la finaliza- ción finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere El trabajador deberá comunicar al empresario, con un mes de antelación, el ejercicio de este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conformederecho.

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Samples: www.boe.es

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimientoacogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Tra- bajadores, el trabaja- dor trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrum- pidosininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro pro- genitorprogenitor. En los supuestos de adopción o acogimientoacogi- miento, este derecho correspon- derá corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período periodo de descanso regulado sea en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores se ha disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamen- te únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo com- prendido comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto en el art.29.beste convenio, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4, o inmediatamente después de la finaliza- ción finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conformeconforme se deter- mine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: castillalamancha.ccoo.es

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimientoacogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) del ET, el trabaja- dor trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrum- pidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidadmaternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro pro- genitorprogenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho correspon- derá sólo corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamen- te únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo com- prendido período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto en el art.29.blegal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finaliza- ción finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 10050%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conformeconforme se determine reglamentariamente.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De 2016

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimientoacogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) del ET, el trabaja- dor trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrum- pidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidadmaternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro pro- genitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho correspon- derá sólo solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamen- te únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período com- prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto en el art.29.blegal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente inmediata- mente después de la finaliza- ción finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 10050%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conformeconforme se deter- mine reglamentariamente.

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Samples: www.ccoo-servicios.es