Common use of Suspensión del contrato de trabajo por paternidad Clause in Contracts

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En el supuesto de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo a partir del segundo.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa Servicios Movilidad Castellon, Sl

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En el supuesto los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento acogimiento, el trabajador tendrá derecho derecho, en los términos recogidos en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

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Samples: Convenio Colectivo De Centros De Enseñanza De Iniciativa Social De La Comunidad Autónoma Del País Vasco 2006 2007

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el supuesto artículo 48 bis del ET: “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En el supuesto de 1. Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 53.3 del presente Convenio colectivo.

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Samples: www.boe.es