Common use of Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal Clause in Contracts

Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal. 1. A efectos de la causa de suspensión prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de fuerza mayor temporal, entre otras, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 siempre que resulten imprevisibles, o siendo previsibles, resulten inevitables, las situaciones siguientes: a) Imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos. b) Corte del suministro de energía, por causas ajenas a la empresa. c) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos. d) Paralización de la obra o parte de ésta, por orden gubernativa, resolución administrativa u otras causas similares ajenas a la voluntad del empresario, sin perjuicio de lo establecido, al respecto, para el contrato fijo de obra, en el presente Convenio. e) Paralización de la actividad de los trabajadores en la obra, acordada por decisión mayoritaria de los representantes legales de aquéllos o, en su caso, de los delegados de prevención, cuando dicha paralización se mantenga con posterioridad y en contra del preceptivo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas de la autoridad laboral. 2. En todos estos supuestos, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal. 1. A efectos de la causa de suspensión prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de fuerza mayor temporal, entre otras, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 siempre que resulten imprevisibles, o siendo previsibles, resulten inevitables, las situaciones situa- ciones siguientes: a) Imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos. b) Corte del suministro de energía, por causas ajenas a la empresa. c) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos. d) Paralización de la obra o parte de ésta, por orden gubernativa, resolución administrativa u otras causas similares ajenas a la voluntad del empresario, sin perjuicio de lo establecido, al respecto, para el contrato fijo de obra, en el presente ConvenioCon- venio. e) Paralización de la actividad de los trabajadores en la obra, acordada por decisión mayoritaria de los representantes legales lega- les de aquéllos o, en su caso, de los delegados de prevención, cuando dicha paralización se mantenga con posterioridad y en contra del preceptivo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas de la autoridad laboral. 2. En todos estos supuestos, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 51.7 51.12 del texto refundido E.T. Artículo 64.‐ Excedencia forzosa. 1. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la Ley antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del Estatuto mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo. 2. La duración del contrato de los Trabajadorestrabajo no se verá interrumpida por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas

Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal. 1. A efectos de la causa de suspensión prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración consi- deración de fuerza mayor temporal, entre otras, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 siempre que resulten imprevisibles, o siendo previsibles, resulten inevitablesinevita- bles, las situaciones siguientes: a) Imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos. b) Corte del suministro de energía, por causas ajenas a la empresa. c) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos. d) Paralización de la obra o parte de ésta, por orden gubernativa, resolución administrativa u otras causas similares simila- res ajenas a la voluntad del empresario, sin perjuicio de lo establecido, al respecto, para el contrato fijo de obra, en el presente Convenio. e) Paralización de la actividad de los trabajadores en la obra, acordada por decisión mayoritaria de los representantes representan- tes legales de aquéllos o, en su caso, de los delegados de prevención, cuando dicha paralización se mantenga con posterioridad y en contra del preceptivo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas de la autoridad laboral. 2. En todos estos supuestos, se aplicará el procedimiento procedi- miento previsto en el artículo 51.7 51.12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Collective Agreement