SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LA EMPRESA podrá suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del suscriptor o usuario, previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa, en los siguientes casos:
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas, Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas