PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato referidas a esos bienes.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las tuberías, accesorios, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al/la propietario/a del inmueble al cual se adhieren. No obstante, LA EMPRESA se reserva el dominio sobre los bienes vendidos por ella, hasta tanto se haya cancelado totalmente su valor por el/la suscriptor/a o usuario/a y podrá, por lo tanto, suspender la prestación del servicio al/la usuario/a cuando se presente xxxx en el pago de una o más cuotas.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, pero ello no exime al suscriptor y/o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a tales bienes de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994. La persona prestadora está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice cuando construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas que se utilicen para prestar los servicios públicos. El suscriptor y/o usuario tendrá el carácter de depositario de los medidores de propiedad de la persona prestadora y en tal condición, responderá por su custodia en los términos xx xxx.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, pero ello no exime al suscriptor y/o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a tales bienes de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Cuando la propiedad del medidor radique en cabeza de la persona prestadora del servicio, esta deberá cumplir las obligaciones propias derivadas del derecho de propiedad respecto de la revisión, cambio y mantenimiento del equipo de medida.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, pero ello no exime al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a tales bienes de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994. Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice cuando construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas que se utilicen para prestar los servicios públicos. Parágrafo. Cuando la propiedad del medidor radique en cabeza de Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP, ésta deberá cumplirlas obligaciones propias derivadas del derecho de propiedad respecto de la revisión, cambio y mantenimiento del equipo de medida. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá el carácter de depositario de los medidores de propiedad de Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP y en tal condición, responderá por su custodia en los términos xx xxx.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. 23 CAPITULO III 23 DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 23
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ellos, salvo cuando sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. Pero ello no exime al SUSCRIPTOR o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien las hubiere pagado, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. Pero ello, no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes de este contrato y que se refieran a esos bienes, por lo cual CUSIANAGAS se reserva el dominio sobre los bienes vendidos por ella, hasta tanto se haya cancelado totalmente su valor por el Suscriptor y/o Usuario.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de quienes lo hubieren pagado sino fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior el suscriptor no queda eximido de las obligaciones resultantes de presente CSP que se refieran a esos bienes. Ósea que la empresa construya las redes los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilizan para prestar los servicios a los que se refiere este CSP, esta obligada a conservar la prueba de los gastos que realza.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida domiciliaria será de quien los hubiere pagado, salvo cuando sean inmuebles por adhesión; pero ello no exime al SUSCRIPTOR o USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieren a sus bienes. Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio de energía eléctrica, la EMPRESA no podrá disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad del SUSCRIPTOR o USUARIO, sin su consentimiento. Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley.