Suspensión por parte del Banco. Si se produjera y subsiste alguno de los acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Dicha suspensión continuará hasta que el hecho (o hechos) que dieron lugar a la suspensión haya (hayan) cesado, a menos que el Banco haya notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx que se ha restablecido dicho derecho para hacer retiros.
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