SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, la Institución Educativa y el contratista, podrán de mutuo acuerdo, suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contrato, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. La finalidad de la suspensión del contrato, es una medida excepcional. La suspensión no prorroga el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Para llevar a cabo la suspensión de un contrato, se requiere de la manifestación escrita de suspensión por parte del contratista o el requerimiento por parte de la Institución Educativa, en donde se manifiesten las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. Si el contrato tiene supervisor y/o interventor, se requiere la justificación y concepto del mismo recomendando la suspensión del contrato exponiendo las razones de índole técnico, social, jurídico, financiero, entre otros, que soportan la respectiva suspensión. Luego se suscribe entre las partes el acta de suspensión con el visto bueno del supervisor y/o interventor. En el acta de suspensión se debe dejar claro la fecha de suspensión y de reanudación del contrato. Superados los hechos que llevaron a la suspensión del contrato, las partes deberán suscribir el acta de reinicio, de la cual se deberá remitir copia a la aseguradora para la respectiva ampliación de la garantía.
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SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, la Institución Educativa y La Cámara de Representantes podrá por mutuo acuerdo con el contratista, podrán de mutuo acuerdo, suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con haga imposible la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contratonegocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La finalidad de la suspensión del contratocontrato estatal, es una medida excepcional. La suspensión no prorroga adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Para llevar a cabo que se produzca la suspensión de un del contrato, se requiere deben de la manifestación cumplir varios requisitos como son: Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista contratista, o el requerimiento por parte de la Institución Educativaentidad, en donde se manifiesten manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. Si el contrato tiene Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se requiere evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto del mismo recomendando la suspensión del contrato exponiendo las razones de índole técnico, social, jurídico, financiero, entre otros, que soportan la respectiva sobre dicha suspensión. Luego El acta por medio de la cual se suscribe entre suspende un contrato debe suscribirse por las partes el acta de suspensión con del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor y/o interventor. En el Copia del acta de suspensión se debe dejar claro deberá ser remitida a la fecha de suspensión y de reanudación Compañía Aseguradora para que esta última registre la modificación en la respectiva póliza. Esta obligación corresponde al supervisor o interventor del contrato. Superados los hechos que llevaron a la suspensión del contrato, las partes deberán suscribir el acta de reinicioreinicio del contrato, de la cual se deberá remitir copia a la aseguradora para la respectiva ampliación de la garantíaCompañía Aseguradora.
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SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, la Institución Educativa el Departamento xx Xxxxxx y el contratista, podrán de mutuo acuerdo, suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contrato, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La finalidad de la suspensión del contratocontrato estatal, es una medida excepcional. La suspensión no prorroga el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Para llevar a cabo que se produzca la suspensión de un del contrato, se requiere deben de cumplir varios requisitos como son:
a) Manifestación escrita de la manifestación escrita necesidad de la suspensión por parte del contratista contratista, o el requerimiento por parte de la Institución Educativaentidad contratante, en donde se manifiesten las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. Si el contrato tiene .
b) Justificación y concepto del supervisor y/o interventor, se requiere la justificación y concepto del mismo recomendando donde recomiende la suspensión del contrato exponiendo y se expongan las razones de índole técnico, social, jurídicojurídica, financierofinanciera, entre otros, otros que soportan la respectiva suspensión. Luego .
c) Informe de seguimiento del contrato donde se suscribe entre las partes dé cuenta del estado del contrato desde el punto de vista técnico, administrativo, jurídico, contable, etc.
d) El acta por medio de suspensión la cual se suspende el contrato debe suscribirse por el contratista y el supervisor del contrato, con el visto bueno del supervisor y/o interventor. En el jefe de la dependencia que requirió la contratación.
e) Copia del acta de suspensión se debe dejar claro deberá ser remitida a la fecha de suspensión y de reanudación Compañía Aseguradora para que esta última registre la modificación en la respectiva póliza. Esta obligación corresponde al supervisor del contrato. .
f) Superados los hechos que llevaron a la suspensión del contrato, las partes deberán se deberá suscribir el acta de reinicio, por la mismas personas que lo hicieron en la suspensión; de la cual se deberá remitir copia a la aseguradora para la respectiva ampliación Compañía Aseguradora.
g) Una vez suscrita el acta de reinicio y realizadas las modificaciones correspondientes en la garantía, esta debe ser aprobada por el Director del DAC.
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