Sustitución de la Tarjeta Cláusulas de Ejemplo

Sustitución de la Tarjeta. El Cliente puede solicitar el reemplazo o sustitución de la Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opere la Caja. De igual manera, la Caja queda autorizada a efectuar dicho reemplazo o sustitución por otra Tarjeta con mejores beneficios, es decir, con condiciones más favorables, sin necesidad de que el Cliente deba firmar otro Contrato. Asimismo, la Caja informará del reemplazo o sustitución mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato. La Caja entregará al Cliente la nueva Tarjeta de Crédito, debiendo el Cliente firmar una nueva Hoja Resumen donde constarán las condiciones de la nueva Tarjeta; y al mismo tiempo el Cliente deberá devolver a la Caja la antigua Tarjeta a efectos que sea anulada. La entrega y devolución señaladas podrán ser realizadas en el domicilio indicado por el Cliente en el presente Contrato y/o en cualquier local autorizado puesto a disposición por la Caja, el Cliente será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua Tarjeta a la cuenta de la nueva Tarjeta de Crédito y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones y gastos de la nueva Tarjeta de Crédito. La emisión de la nueva Tarjeta de Crédito tendrá el costo señalado en la Hoja Resumen. Dicha transferencia no suspenderá el cobro de ningún interés o gasto generado. Se deja expresamente establecido que el reemplazo o sustitución de la Tarjeta no supondrá la ampliación de la Línea de Crédito a menos que esta sea solicitada por el propio Cliente.
Sustitución de la Tarjeta. EL CLIENTE puede solicitar la sustitución de su Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opere EL BANCO, de acuerdo a lo pactado con EL BANCO, para lo cual deberá acercarse a cualquier Agencia de EL BANCO. De igual manera, luego de realizar la evaluación crediticia y en caso esta sea aprobada, EL BANCO queda autorizado a efectuar dicha sustitución, informando a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directa tales como comunicación escrita al domicilio, envío de correo electrónico, envío de Estado de Cuenta o comunicación telefónica a EL CLIENTE. EL BANCO entregará a EL CLIENTE la nueva Tarjeta de Crédito, y al mismo tiempo EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la antigua Tarjeta a efectos de que sea cancelada. EL CLIENTE será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua Tarjeta a la Cuenta Tarjeta de la nueva Tarjeta de Crédito y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones, gastos y demás penalidades aplicables a la misma. La emisión de la nueva Tarjeta de Crédito podrá tener el costo señalado en la Hoja Resumen y Tarifario. Si el cambio de tarjeta se realiza por iniciativa de EL BANCO, no se generará cobro de la comisión a EL CLIENTE.
Sustitución de la Tarjeta. EL CLIENTE puede solicitar el reemplazo o sustitución de su Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opere EL BANCO. De igual manera, EL BANCO queda autorizado a efectuar dicho reemplazo o sustitución. EL BANCO entregará a EL CLIENTE la nueva tarjeta de crédito, y al mismo tiempo EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la antigua Tarjeta a efectos de que sea anulada. EL CLIENTE será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua Tarjeta a la Cuenta Tarjeta de la nueva Tarjeta de Crédito y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones, gastos u otros conceptos aplicables. La emisión de la nueva Tarjeta de Crédito podrá tener el costo señalado en la Hoja Resumen y/o Tarifario.
Sustitución de la Tarjeta. EL CLIENTE puede solicitar la sustitución de su Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/ o marcas con las que opere EL BANCO, para lo cual deberá acercarse a cualquier Agencia de EL BANCO. De igual manera, luego de realizar la evaluación crediticia y en caso esta sea aprobada, EL BANCO queda autorizado a efectuar dicha sustitución, informando a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación acoradados con EL CLIENTE, conforme a lo indicado en la Cláusula Décimo Novena del presente Contrato EL BANCO entregará a EL CLIENTE la nueva Tarjeta de Crédito, y al mismo tiempo EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la antigua Tarjeta a efectos de que sea cancelada. EL CLIENTE será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua tarjeta a la cuenta tarjeta de la nueva tarjeta y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones, gastos y demás penalidades aplicables a la misma. La sustitución de la Tarjeta, no generará cobro de la comisión a EL CLIENTE.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.