ENTREGA Y DEVOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA Y DEVOLUCIÓN. La entrega y devolución del vehículo se realizará en el parking de CAMPERVALLES o en el lugar y hora previamente pactado entre el cliente y CAMPERVALLES. El cliente está obligado a seguir las instrucciones de manejo del vehículo que le proporcione el personal técnico de la empresa CAMPERVALLES. Durante la devolución del vehículo el cliente está obligado a realizar una revisión final del vehículo junto con los empleados de CAMPERVALLES, se firmara la devolución del vehículo, en el contrato, por parte del cliente. Los desperfectos que no consten en contrato y que se detecten en el momento de la devolución del vehículo, correrán a cargo del cliente y serán descontados de la fianza como recoge el punto 4. En caso que se detecte algún desperfecto en las 48h siguientes (post devolución del vehículo), durante la el proceso de limpieza y chequeo del vehículo, CAMPERVALLES lo notificara al cliente para gestionar el abono de dichos desperfectos. El vehículo se podrá recoger a partir de las 10h y hasta las 19h y devolver entre las 16 h y 20 h, si se quiere ampliar el viaje, se deberá consultar disponibilidad con CAMPERVALLES y asumir el coste extra de este. La no presentación del Arrendatario en el lugar y hora convenidos para el inicio del alquiler tendrá la consideración de rescisión unilateral del contrato y de la reserva, con penalización del 100% del valor del alquiler contratado, dicha no presentación facultará al Arrendador a disponer del vehículo reservado no teniendo el Arrendatario derecho a indemnización ni compensación ninguna.
ENTREGA Y DEVOLUCIÓN. (a) El plazo de entrega establecido en la Confirmación de Compra es aproximado. El lugar de entrega es el establecido en la Confirmación de Compra. El Comprador debe aceptar la entrega de los productos en el momento en que DIT los ponga a su disposición en el lugar de entrega, y prestar la debida colaboración a efectos de poder llevar a cabo la mencionada entrega de los productos. Si el Comprador no acepta la entrega o incumple de manera intencionada o negligente su deber de cooperación, DIT tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo cualquier gasto extraordinario en que haya debido incurrir a causa de la entrega. En el momento de la entrega del producto, el riesgo de destrucción, pérdida o deterioro de los productos, sea total o parcial, cualquiera sea su causa, sea que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho o culpa del Comprador, de sus dependientes o de terceros, o derivados de hechos de la naturaleza, serán asumidos y deberán ser soportados por el Comprador, sin perjuicio de las acciones que pueda tener para con terceros. En mérito de lo anterior, si por efectos de un siniestro se destruyeren total o parcialmente los productos, el Comprador deberá continuar pagando a DIT las cuotas del precio acordadas. DIT se reserva el derecho a no ejecutar el contrato si el Comprador incumple sus obligaciones contractuales. En caso que DIT incumpla la entrega de los productos, el Comprador tendrá derecho para solicitar la entrega o, una vez haya vencido un período xx xxxxxx razonable, a resolver el Pedido. El Comprador únicamente podrá solicitar que se indemnicen los daños causados, si el incumplimiento en la entrega se debe a dolo o culpa grave de DIT. En caso de culpa leve o levísima de DIT, se excluye cualquier responsabilidad. (b) DIT no incumplirá su obligación de entrega en el evento de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento no imputable a DIT, imprevisible e inevitable, y de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de la obligación de entrega. A modo meramente ejemplar, las siguientes circunstancias constituyen caso fortuito o fuerza mayor: los actos de autoridad, tales como racionamiento eléctrico, expropiaciones, confiscaciones o intervenciones de bienes; guerras, rebeliones, sabotajes, motines y en general, todo estado xx xxxxxx, inundaciones, terremotos, avalanchas, incendios, fenómenos atmosféricos y otras catástrofes si...
ENTREGA Y DEVOLUCIÓN. El Estudiante y el Padre son responsables de proporcionar los medios para recoger o devolver el dispositivo móvil (computadora) a las M-DCPS. Se debe devolver la computadora portátil a la escuela de vecindario del estudiante.
ENTREGA Y DEVOLUCIÓN. 3.1 Si la entrega ya no es posible dentro de los términos indicados en el presupuesto por razones que no dependen de usted, no tendremos otras obligaciones más que intentar proporcionar una entrega alternativa en la fecha más temprana posible y reembolsar los días de alquiler no utilizados. En el caso de que el periodo en el que efectivamente pueda disponer del dispositivo sea inferior a cuatro (4) días, podremos a nuestra discreción no proceder al envío. En este caso solo tendremos la obligación de reembolsar la totalidad del importe pagado. 3.2 Si la entrega y/o regreso son en lugares sujetas a horarios de apertura, es su responsabilidad respetar estos horarios y estar presente personalmente, mostrando un documento de identidad. 3.3 En caso de entrega y/o devolución a un lugar donde sea necesaria la intervención de terceros (por ejemplo, hoteles, apartamentos, oficinas, escuelas), usted los delega para que gestionen el paquete que contiene el dispositivo en su nombre, asumiendo personalmente toda la responsabilidad. 3.4 Usted acepta devolver el dispositivo dentro de los términos acordados. Transcurridas 12 horas sin que lo haya devuelto, le aplicaremos la penalización prevista en el Art.7.1 A por “dispositivo no devuelto”. 3.5 Junto con el dispositivo, enviamos un conjunto de artículos necesarios para la devolución, que consta de una caja y un sobre marcado con una etiqueta "return bag" completa con una carta de porte ya rellenada. Usted está obligado a conservar estos artículos y usarlos al momento de la devolución. En caso de pérdida de uno o más elementos, usted deberá comunicárnoslo de inmediato: intentaremos recuperar el dispositivo mediante soluciones alternativas y aplicaremos la sanción prevista en el Art.7.1 D por "pérdida de embalaje".
ENTREGA Y DEVOLUCIÓN. El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con la herramienta, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Así mismo se obliga a devolverlo a Cronorent en el mismo estado y condición con todos los documentos y accesorios, en el lugar y fecha mencionados en el presente contrato. KMS. Contratados: ½ Día, 200/*. 1 Día, 350/800*. 2 a 3 Días: 300/450* Km. /día. 4 a 6 Días: 300/400*. 7 a 15 días: 250/400* Km./día. 16 a 30 días: 170/300* Km./día. Notas: *(Km. para camiones).
ENTREGA Y DEVOLUCIÓN l arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con la herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Así mismo se bliga a devolverlo a Quick Rent en el mismo estado y condición con todos los documentos y accesorios, en el lugar y fecha mencionados en el presente contrato. MS. contratados: ½ Día, 200/400*. 1 Día, 500/350**/800*. 2 a 3 Días: 300/450* kms/día. 4 a 6 Días: 300/400*. 7 a 15 días: 200/400* kms/día. 16 a 30 días: 170/300* kms/día. Notas: *(Kms. para camiones). **(Kms. sede IKEA). ntrega en una sede diferente a la contratada dentro de la provincia de Bizkaia: 10 € + IVA. Entrega en una sede diferente a la contratada fuera de la provincia de Bizkaia: Entre 10 € y 50 €+ IVA, dependiendo de la comunidad autónoma que se deje l vehículo. Servicio de entrega a domicilio: 1 € + IVA/KM. se calculará sumando la distancia de ida y vuelta desde la sede hasta el domicilio del cliente.
ENTREGA Y DEVOLUCIÓN. La entrega y devolución de las motocicletas se realiza en las instalaciones de Starfire en MEDELLIN, Xxxx Xxxxxxxx, en el horario habitual de oficina (de lunes x xxxxxxx de 8 a 17.30 horas). Starfire sólo podrá aceptar la entrega y devolución de las motocicletas los domingos y días festivos con previo acuerdo por escrito. Las devoluciones en otros lugares, incluidas otras ciudades, están disponibles con un acuerdo previo por escrito y se calculará una tarifa de transporte de vuelta en función de cada caso, dependiendo del lugar, la fecha y el costo del transporte de regreso.
ENTREGA Y DEVOLUCIÓN. La entrega o devolución del vehículo se realizará en las instalaciones de Autoclick o en otros lugares de devolución previamente pactados a la recogida del vehículo y dentro de los horarios señalados en las condiciones particulares del alquiler antes de la finalización del periodo de alquiler pactado. La devolución posterior tendrá la penalización señalada en la cláusula tercera de estas condiciones generales. Así mismo la entrega o devolución del vehículo fuera de los horarios de atención de las oficinas tendrán un cargo adicional de 30,00 € por evento.
ENTREGA Y DEVOLUCIÓN. La bicicleta se puede recoger en el Centro de Bicicletas a partir de las 9:00 del primer día del alquiler. Es necesario presentar un documento de identificación con foto y la tarjeta de la llave del apartamento para recoger las bicicletas. La reserva solo se puede hacer por un mínimo de 3 días consecutivos. El último día del alquiler, la bicicleta debe devolverse a las 16:00. La bicicleta se devolverá en las mismas condiciones que se encontraba en el momento de entrega. La pérdida de componentes y accesorios, así como los daños derivados del uso indebido, deben procesarse en el momento de la devolución y de acuerdo con los Términos y Condiciones. El ARRENDATARIO es responsable de la pérdida, el daño y el robo. Devolución tardía: si un ARRENDATARIO devuelve la bicicleta al centro de bicicletas más de 30 minutos después de la hora de regreso, CLUB LA SANTA restringirá todo el acceso de la aplicación CLUB LA SANTA a las instalaciones del resort y se reserva el derecho de aplicar un cargo adicional de alquiler de 1 día a la reserva original. La extensión del contrato de alquiler de bicicletas debe solicitarse antes de que finalice el contrato existente en el Centro de Bicicletas. CLUB LA SANTA puede rechazar una extensión en caso de no haber disponibilidad. Sin embargo, se hará todo lo posible para satisfacer las solicitudes de los ARRENDATARIOS.

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  • DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 90 LCSP). La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el punto 7.6 de la Carátula. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.

  • Devolución de las Garantías a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Tanto al Adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez integrada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate: a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución. b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación. c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • DEVOLUCIONES EN CASO DE QUE SE DETECTEN VICIOS OCULTOS O DEFECTOS EN EL SERVCIO PROPORCIONADO DENTRO DEL PERÍODO DE GARANTÍA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE SU REALIZACION, “EL CINVESTAV” PODRÁ SOLICITAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A EFECTUARLOS NUEVAMENTE EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS (2) DÍAS HABILES. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO REALICE LA SUSTITUCIÓN O EL PAGO A QUE SE VIERA OBLIGADO “EL CINVESTAV” PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO, Y REPONDRÁ LOS BIENES POR CONDUCTO DE TERCEROS, CON CARGO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EL CUAL SE OBLIGA A CUBRIR EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE SE GENEREN DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES EN QUE SE LE REQUIERA EL PAGO, INDEPENDIENTE DE QUE SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. LOS GASTOS QUE ORIGINE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES SERÁN POR CUENTA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.