Sustitución forzosa. La Sociedad Gestora será sustituida si incurre en cualquiera de las causas de disolución previstas en los artículos 360 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”). La Sociedad Gestora está obligada a notificar a la CNMV si incurre en cualquiera de dichas causas. En tal caso, la Sociedad Gestora deberá cumplir con lo previsto en el apartado 2.3.1. anterior antes de su disolución. En caso de que la Sociedad Gestora haya sido declarada en concurso o se revoque su autorización, conforme a los artículos 27 y 33 de la Ley 5/2015, respectivamente, deberá proceder a nombrar una sociedad gestora que la sustituya. La sustitución deberá tomar efectos en un plazo de cuatro (4) meses desde la fecha en que tuvo lugar el evento determinante de la sustitución. Si en dicho plazo de cuatro (4) meses desde la fecha en que tuvo lugar el evento determinante de la sustitución la Sociedad Gestora no hubiese nombrado una nueva sociedad gestora, se procederá a la Liquidación Anticipada del Fondo y a la Amortización Anticipada de los Bonos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4.3.1 y 4.4.5 del Documento de Registro y la Estipulación 5 de la presente Escritura de Constitución. ------ La sustitución de la Sociedad Gestora y la designación de la nueva sociedad gestora, aprobada por la CNMV de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, se notificará a las Agencias de Calificación y se publicará dentro de un plazo de quince (15) días, mediante anuncio, en dos periódicos de circulación nacional y en el boletín xxx Xxxxxxx AIAF. ------------------------------------ La Sociedad Gestora se obliga a otorgar los documentos públicos y privados que fueran necesarios para proceder a su sustitución por otra sociedad gestora de conformidad con el régimen previsto en los párrafos anteriores de este apartado. La sociedad gestora sustituta se subrogará en los derechos y obligaciones de la Sociedad Gestora según lo previsto en la Información Adicional. Asimismo, la Sociedad Gestora deberá entregar a la nueva sociedad gestora todos los documentos, la contabilidad y los registros de bases de datos relativos al Fondo que tenga en su poder.