Derecho de recompra del Cedente Cláusulas de Ejemplo

Derecho de recompra del Cedente. En un supuesto de Liquidación Anticipada del Fondo, el Cedente tendrá derecho, pero no la obligación, a recomprar tales Derechos de Crédito pendientes en el momento de la liquidación anticipada del Fondo, por un precio igual al Precio de Recompra Final (tal y como dicho término se define a continuación). La Sociedad Gestora notificará por escrito al Cedente que tendrá lugar una Liquidación Anticipada del Fondo de forma inminente y en todo caso en los treinta (30) Días Hábiles siguientes, y que dispone de un plazo de cinco (5) Días Hábiles a contar desde la fecha en la que reciba dicha notificación, para comunicar su decisión de recompra o no de los Derechos de Crédito. En caso de que el Cedente comunique su intención de ejercitar su derecho de adquisición preferente, la transferencia de los Derechos de Crédito debe ser completada dentro del plazo de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha en la que se haya comunicado dicha decisión. A efectos aclaratorios, en ningún caso el Cedente tendrá obligación de recomprar ninguno de los Derechos de Crédito en el supuesto mencionado.