TAREAS LIVIANAS. El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad, con la salvedad de que debe realizar tareas livianas, sea que ambas partes acepten el diagnóstico o que así lo establezca la autoridad competente, deberá ser reintegrado en este tipo de tareas. Si el empleador adujera que no puede proporcionarlas, abonará los salarios del trabajador hasta que obtenga el alta definitiva, sin que pueda computar dicho pago a los correspondientes a los períodos de enfermedad que prevé la ley.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
TAREAS LIVIANAS. El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad, con la salvedad de que debe realizar tareas livianas, sea -sea que ambas partes acepten el diagnóstico o que así lo establezca la autoridad competente, deberá competente en resolución definitiva- podrá ser reintegrado en este ese tipo de tareas. Si el empleador adujera que no puede proporcionarlasproporcionarlas y no resolviere la rescisión de la relación laboral, abonará los salarios del trabajador hasta que obtenga el alta definitiva, sin que pueda computar dicho pago a los correspondientes a los períodos de enfermedad que prevé la ley.
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