Common use of Tarjeta de Debito Clause in Contracts

Tarjeta de Debito. A. EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de una tarjeta de débito, para acceso y utilización de los servicios de transacciones por medio xx xxxxxxx de distribución automatizados o sistemas de transmisión electrónica de datos, en los cuales no tienen intervención directa los funcionarios o empleados de LA FINANCIERA, tales como los ATMs o POS emitida por la FINANCIERA, que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente contrato y, los contratos suscriptos por LA FINANCIERA con los proveedores del sistema de la red de servicios de tarjeta de débito y de ATM y POS, por lo que EL CLIENTE exonera desde ya de toda responsabilidad a LA FINANCIERA, de todo error, daño o perjuicio que resulte de la utilización de dichos servicios administrados por terceros que no fuese directamente imputable a LA FINANCIERA. B. Será emitida una tarjeta de débito para cada titular de la Cuenta de Ahorro, la que tendrá grabado el nombre del titular, un número exclusivo para dicha tarjeta y una banda magnética para el acceso a los servicios electrónicos de los ATM y POS. La tarjeta es de propiedad de LA FINANCIERA y es personal e intransferible y, sólo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella. El plazo de validez de la tarjeta será hasta la fecha de vencimiento que constará en el cuerpo de la misma. No obstante las tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión de LA FINANCIERA o del CLIENTE debidamente notificada por escrito o por telegrama colacionado, debiendo en este caso, EL CLIENTE devolver la tarjeta dentro de las 24 (veinticuatro) horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de la tarjeta, siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de la tarjeta, hasta tanto éstas sean devueltas. La FINANCIERA se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjeta y podrá dar instrucciones para que sea retenida por cualquier comercio adherido al sistema, para lo cual el CLIENTE presta su conformidad. C. Los costos administrativos que originan los servicios serán pagados por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que tales costos y cualquier otro gasto o impuesto que origine el sistema, que son publicados de manera mensual por la FINANCIERA, conforme lo dispuesto por la Resolución No 2 Acta No 123 del 15/11/2001 y la Resolución No 2 Acta No 73 del 07/11/2007, del B.C.P., sean debitados automáticamente de su cuenta, para lo cual se obliga a mantener la suficiente provisión de fondos. El no cobro de dichos costos por la FINANCIERA, no significa ni deberá interpretarse como renuncia de su derecho de reclamar su cobro en períodos posteriores. D. El CLIENTE podrá utilizar los ATMs y POS con la tarjeta de débito emitida por la FINANCIERA, a través de la banda magnética de la misma y, accederá al sistema mediante una clave o número de identificación personal (PIN) que será enviada al CLIENTE por correo, en sobre cerrado, debiendo el CLIENTE mantener el o los números de la clave o PIN en forma personal y confidencial. La utilización del PIN se limitará exclusivamente a uso personal del CLIENTE y sustituirá a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones, quedando reconocido por el CLIENTE lo mencionado en forma irrevocable, sin admitir prueba en contrario, considerándose toda transacción realizada por este medio como realizada xx xxxx y letra del CLIENTE. X. Xx CLIENTE reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúe en los equipos ATM y POS los comprobantes impresos por las respectivas terminales electrónicas que contengan el número de su tarjeta. Además, EL CLIENTE acepta los saldos de cuenta que emita LA FINANCIERA por el uso de la tarjeta, al tiempo que la releva de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar y/o procesar operaciones a través de los servicios. Será indispensable, en caso de divergencias, la presentación por parte del CLIENTE de todos los comprobantes de las operaciones y los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar las transacciones cuestionadas. F. EL CLIENTE se obliga a girar su cuenta sobre fondos propios. EL CLIENTE podrá efectuar retiros de su cuenta personal y directamente de LA FINANCIERA o, vía electrónica en el sistema mediante el uso de la banda magnética de su tarjeta, ya sea en los ATM habilitados o bien mediante el uso de los POS habilitados con autorización de débito en su cuenta y pago al comercio adherido al sistema, en cuya Terminal de transacción está operando, en cobertura de sus compras de bienes y servicios de dicha empresa. También podrá hacer averiguaciones de saldos y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse. Las transacciones ordenadas por EL CLIENTE con su tarjeta y clave personal en ATM o POS, de ser aceptadas por el sistema, serán procesadas instantáneamente en su cuenta. G. En el caso en que la cuenta sea abierta para que EL CLIENTE reciba en la misma el pago de haberes salariales abonados por su empleador, el CLIENTE declara que tiene conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a su caja de ahorro, pierden su calidad xx xxxxxxx o beneficios laborales y serán considerados como simples transferencias de sumas de dinero, por lo que LA FINANCIERA no está sujeta a las limitaciones de embargo de sumas de dinero previstas en la ley. H. En caso de pérdida, hurto, robo o extravío de la tarjeta, EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente la realización de cualquiera de dichos hechos en forma telefónica a los centros de atención indicados por la FINANCIERA. En todos los casos deberá ratificarse dicha notificación por escrito, con cargo de recepción por parte de LA FINANCIERA, dentro de las 48 horas posteriores al aviso. LA FINANCIERA queda liberada de toda responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren surgir en los casos que el CLIENTE no pueda realizar alguna transacción a través de los ATM y POS, por cualquier motivo ajeno a la voluntad de LA FINANCIERA o por mal funcionamiento de los equipos electrónicos, no atribuibles a la FINANCIERA, desperfectos, falta de energía, comunicaciones, supresión del servicio por parte de la proveedora de la red, etc. I. Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débitos a través de los ATM y POS serán contabilizadas por LA FINANCIERA preferentemente en tiempo real, mientras se realicen en su horario habitual de oficina. Fuera del mismo o los días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, las transacciones se contabilizan al día siguiente hábil en que LA FINANCIERA reinicia sus operaciones. LA FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones ni por perjuicios o daños derivados de las mismas o del motivo que fuera. J. EL CLIENTE podrá solicitar el pago de obligaciones por su cuenta y cargo a favor de terceros emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los ATM, los cuales se instrumentarán en la forma establecida por LA FINANCIERA y quedarán sujetos a las condiciones que se hayan convenido con el destinatario del pago y con la empresa proveedora del servicio y del sistema. Se efectuará con débito a la cuenta del CLIENTE que corresponde a la tarjeta de débito utilizada. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas, serán puestos a disposición del CLIENTE junto con su documentación correspondiente en la FINANCIERA. EL CLIENTE será en todo, exclusivo responsable por la xxxx en el pago de sus obligaciones con terceros y de ninguna manera podrá requerirse ni atribuirse responsabilidad alguna a la FINANCIERA por dicha circunstancia. LA FINANCIERA no será responsable por las discrepancias entre los terceros beneficiarios, sean entidades públicas o privadas, y EL CLIENTE, relacionadas con la facturación o liquidación de obligaciones, estados de cuenta y la prestación del servicio que reciba EL CLIENTE de parte de los mismos.

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Tarjeta de Debito. A. EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de una tarjeta de débito, para acceso y utilización de los servicios de transacciones por medio xx xxxxxxx de distribución automatizados o sistemas de transmisión electrónica de datos, en los cuales no tienen intervención directa los funcionarios o empleados de LA FINANCIERA, tales como los TEDs, ATMs o POS emitida por la FINANCIERA, que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente contrato y, los contratos suscriptos por LA FINANCIERA con los proveedores del sistema de la red de servicios de tarjeta de débito y de TEDs, ATM y POS, por lo que EL CLIENTE exonera desde ya de toda responsabilidad a LA FINANCIERA, de todo error, daño o perjuicio que resulte de la utilización de dichos servicios administrados por terceros que no fuese directamente imputable a LA FINANCIERA. B. Será emitida una tarjeta de débito para cada titular de la Cuenta de Ahorro, la que tendrá grabado el nombre del titular, un número exclusivo para dicha tarjeta y una banda magnética para el acceso a los servicios electrónicos de los TEDs, ATM y POS. La tarjeta es de propiedad de LA FINANCIERA y es de uso personal e intransferible y, intransferible; sólo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella. El plazo de validez de la tarjeta será hasta la fecha de vencimiento que constará en el cuerpo de la misma. No obstante obstante, las tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión de LA FINANCIERA o del CLIENTE debidamente notificada por escrito o por telegrama colacionado, debiendo en este caso, EL CLIENTE devolver la tarjeta dentro de las 24 (veinticuatro) horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de la tarjeta, siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de la tarjeta, hasta tanto éstas sean devueltas. La FINANCIERA se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjeta y podrá dar instrucciones para que sea retenida por cualquier comercio adherido al sistema, para lo cual el CLIENTE presta su conformidad. C. Los costos administrativos que originan los servicios serán pagados por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que tales costos y cualquier otro gasto o impuesto que origine el sistema, que son publicados de manera mensual por la FINANCIERA, conforme lo dispuesto por la Resolución No 2 Acta No 123 del 15/11/2001 y la Resolución No 2 Acta No 73 del 07/11/2007, 07/11/2007 del B.C.P.B.C.P. y sus modificaciones, sean debitados automáticamente de su cuenta, para lo cual se obliga a mantener la suficiente provisión de fondos. El no cobro de dichos costos por la FINANCIERA, no significa ni deberá interpretarse como renuncia de su derecho de reclamar su cobro en períodos posteriores. D. El CLIENTE podrá utilizar los TEDs, ATMs y POS con la tarjeta de débito emitida por la FINANCIERA, a través de la banda magnética de la misma y, accederá al sistema mediante una clave o número de identificación personal (PIN) creado por EL CLIENTE, o mediante otros medios de autenticación establecidos por LA FINANCIERA que será enviada al EL CLIENTE por correo, en sobre cerrado, debiendo el CLIENTE mantener el o los números de la clave o PIN en forma personal y confidencialacepta como validas. La utilización del PIN de estos mecanismos de autenticación se limitará exclusivamente a uso personal del CLIENTE y sustituirá a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones, quedando reconocido por el CLIENTE lo mencionado en forma irrevocable, sin admitir prueba en contrario, considerándose toda transacción realizada por este medio como realizada xx xxxx y letra del CLIENTE. X. Xx CLIENTE reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúe en los equipos TEDs, ATM y POS los comprobantes impresos informes emitidos por las respectivas terminales electrónicas que contengan el número de su tarjetatarjeta o cuenta, así como las constancias contables y electrónicas que se registren en el sistema de LA FINANCIERA y/o de las entidades que intervengan en el procesamiento. Además, EL CLIENTE acepta los saldos de cuenta que emita LA FINANCIERA por el uso de la tarjeta, app o XXX, al tiempo que la releva de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar y/o procesar operaciones a través de los servicios. Será indispensable, en caso de divergencias, la presentación por parte del CLIENTE de todos los comprobantes de las operaciones y los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar las transacciones cuestionadas. F. EL CLIENTE se obliga a girar su cuenta sobre fondos propios. EL CLIENTE podrá efectuar retiros de su cuenta personal y directamente de LA FINANCIERA o, vía electrónica en el sistema mediante el uso de la banda magnética de APP ueno, su tarjeta, ya sea en los TEDs, ATM habilitados o bien mediante el uso de los POS habilitados con autorización de débito en su cuenta y pago al comercio adherido al sistema, en cuya Terminal de transacción está operando, en cobertura de sus compras de bienes y servicios de dicha empresa. También podrá hacer averiguaciones de saldos y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse. Las transacciones ordenadas por EL CLIENTE con su tarjeta y clave personal u otro mecanismo de autenticación en XXX, ATM o POS, de ser aceptadas por el sistema, serán procesadas instantáneamente en su cuenta. G. En el caso en que la cuenta sea abierta para que EL CLIENTE reciba en la misma el pago de haberes salariales abonados por su empleador, el CLIENTE declara que tiene conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a su caja de ahorro, pierden su calidad xx xxxxxxx o beneficios laborales y serán considerados como simples transferencias de sumas de dinero, por lo que LA FINANCIERA no está sujeta a las limitaciones de embargo de sumas de dinero previstas en la ley. H. En caso de pérdida, hurto, robo o extravío de la tarjeta, EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente la realización de cualquiera de dichos hechos en forma telefónica a los centros de atención indicados por la FINANCIERA. En todos los casos deberá ratificarse dicha notificación por escrito, con cargo de recepción por parte de LA FINANCIERA, dentro de las 48 horas posteriores al aviso. LA FINANCIERA quedará exenta de toda responsabilidad en caso de no formalizarse la ratificación dentro del plazo fijado. Asimismo, LA FINANCIERA queda liberada de toda responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren surgir en los casos que el CLIENTE no pueda realizar alguna transacción a través de su app ueno, los XXX, ATM y POS, por cualquier motivo ajeno a la voluntad de LA FINANCIERA o por mal funcionamiento de los equipos electrónicos, no atribuibles a la FINANCIERA, desperfectos, falta de energía, comunicaciones, supresión del servicio por parte de la proveedora de la red, etc. I. Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débitos a través de los TEDs, ATM y POS serán contabilizadas por LA FINANCIERA preferentemente en tiempo real, mientras se realicen en su horario habitual de oficina. Fuera del mismo o los días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, las transacciones se contabilizan al día siguiente hábil en que LA FINANCIERA reinicia sus operaciones. LA FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones ni por perjuicios o daños derivados de las mismas o del motivo que fuera. J. EL CLIENTE podrá solicitar el pago de obligaciones por su cuenta y cargo a favor de terceros emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los XXX, ATM, los cuales se instrumentarán en la forma establecida por LA FINANCIERA y quedarán sujetos a las condiciones que se hayan convenido con el destinatario del pago y con la empresa proveedora del servicio y del sistema. Se efectuará con débito a la cuenta del CLIENTE que corresponde a la tarjeta de débito utilizada. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas, serán puestos a disposición del CLIENTE junto con su documentación correspondiente en la FINANCIERA. EL CLIENTE será en todo, exclusivo responsable por la xxxx en el pago de sus obligaciones con terceros y de ninguna manera podrá requerirse ni atribuirse responsabilidad alguna a la FINANCIERA por dicha circunstancia. LA FINANCIERA no será responsable por las discrepancias entre los terceros beneficiarios, sean entidades públicas o privadas, y EL CLIENTE, relacionadas con la facturación o liquidación de obligaciones, estados de cuenta y la prestación del servicio que reciba EL CLIENTE de parte de los mismos.

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