ENTRADA EN VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

ENTRADA EN VIGENCIA. Todo producto o servicio bancario se entiende activado y en consecuencia comenzará a regir la aplicabilidad de este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, a partir de la fecha de la aprobación por parte del BANCO en el formulario de activación presentado por el CLIENTE al BANCO junto con las TARJETAS DE FIRMA, debidamente firmados ambos documentos.
ENTRADA EN VIGENCIA. 1. Este Acuerdo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los respectivos requerimientos legales y constitucionales de las Partes. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación deberán ser depositados con el Depositario. 2. Este Acuerdo deberá entrar en vigencia el primero xx xxxxx de 2011, siempre que el Perú y por lo menos un Estado AELC hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o notificado su aplicación provisional con el Depositario por lo menos dos meses antes de esa fecha. 3. En caso el Acuerdo no entre en vigencia el primero xx xxxxx de 2011, deberá entrar en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la última fecha en la cual el Perú y por lo menos un Estado AELC haya depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación o notificado su aplicación provisional al Depositario. 4. Si un Estado EFTA deposita su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación después que este Acuerdo haya entrado en vigencia, el Acuerdo deberá entrar en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento. 5. Cuando el Perú haya ratificado este Acuerdo, un Estado AELC puede, si es que sus normas legales y constitucionales lo permiten, aplicar este Acuerdo provisionalmente, pendiente de ratificación, aceptación o aprobación por ese Estado. La aplicación provisional de este Acuerdo deberá ser notificada al Depositario y será aplicable desde el primer día del tercer mes siguiente a la notificación. 6. Si el Acuerdo no es ratificado, aceptado o aprobado por una Parte y ha sido aplicado provisionalmente por esa Parte, el párrafo 1 del Artículo 13.5 (Denuncia) se aplicará mutatis mutandis. La aplicación provisional deberá continuar por un período de seis meses después de la fecha de la recepción por el Depositario de la notificación de la Parte en relación a la no-ratificación, no-aceptación o no-aprobación del Acuerdo.
ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
ENTRADA EN VIGENCIA. Este CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS comenzará a regir, a partir de la fecha de la aprobación por parte de EL BANCO de la solicitud de Apertura de Cuenta firmada por el CLIENTE junto con la tarjeta de firma y aplica para TODOS los servicios o productos adicionales que adquiera el CLIENTE.
ENTRADA EN VIGENCIA. 1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia una vez que ambas Partes se notifiquen mutuamente que han cumplido sus procedimientos internos.
ENTRADA EN VIGENCIA. El presente acuerdo entrará a regir a partir del día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.
ENTRADA EN VIGENCIA. (a) El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia cuando haya sido firmado y el instrumento de aceptación o ratificación haya sido depositado, conforme a la Sección 1 (a) de este artículo, por representantes de países cuyas suscripciones comprendan por lo menos el 85 por ciento del total de las suscripciones que estipula el Anexo A.
ENTRADA EN VIGENCIA. (a) El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia cuando haya sido firmado y el instrumento de aceptación o ratificación haya sido depositado, conforme a la Sección 1 de este Artículo, por representantes de países cuyas suscripciones comprendan por lo menos dos tercios del total de las suscripciones que estipula el Anexo A, que deberán incluir. (i) la suscripción del país miembro con el mayor número de acciones, y (ii) suscripciones de países miembros regionales en desarrollo con un total de acciones superior a todas las demás suscripciones. (b) Los países que hayan depositado su instrumento de aceptación o ratificación antes de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio serán miembros a partir de esta fecha. Los otros países serán miembros a partir de la fecha en que depositen sus instrumentos de aceptación o ratificación.
ENTRADA EN VIGENCIA. 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia xx xxxx años, prorrogable automáticamente por períodos iguales. 2. Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el párrafo 1 de este artículo. 3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación. 4. A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.
ENTRADA EN VIGENCIA. 3.1.1 Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que queden satisfechas cada una de las siguientes condiciones (la Fecha de Entrada en Vigencia): (a) Este Contrato y todos los documentos requeridos por el Cartel y este Contrato se hayan suscrito y estén totalmente en vigencia. (b) El Fideicomiso, según se define en la cláusula 17.2, haya sido formalizado (c) La Contraloría haya dado el refrendo xx xxx al Contrato (d) El Período de Transición haya finalizado y el Gestor haya cumplido con todos los requisitos y condiciones precedentes para la Entrada en Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice G. (e) El CETAC haya dado la orden de inicio conforme al apartado 3.1.4. 3.1.2 Una vez firmado el Contrato, el CETAC lo remitirá inmediatamente a la Contraloría General de la República para el refrendo xx xxx. 3.1.3 El plazo del Período de Transición será de un máximo de seis meses a partir de la notificación del refrendo del Contrato por parte de la Contraloría General. No obstante lo anterior, el Gestor podrá solicitar al CETAC que dé por terminado el Período de Transición y dé la orden de inicio con anterioridad al vencimiento de dicho período máximo. El CETAC acortará el Período de Transición siempre y cuando el Gestor haya cumplido con todas las condiciones precedentes y satisfecho todos los requisitos establecidos para la transición. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos dentro del plazo máximo del Período de Transición podrá dar lugar, a juicio de la Administración, a la ejecución de la garantía de cumplimiento. En caso de que, por razones no imputables al Gestor, no se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos para la Entrada en Vigencia, la Administración podrá considerar ampliar el Periodo de Transición por un periodo de 60 días naturales. 3.1.4 El CETAC dará la orden de inicio de la Gestión Interesada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el Gestor haya comprobado, a satisfacción del CETAC, que se ha cumplido con todas las condiciones precedentes y con todos los requisitos establecidos para la Transición.