TASA VARIABLE Cláusulas de Ejemplo

TASA VARIABLE. 2.7.1 Periodicidad y forma de aplicar la tasa variable (LIBOR, TRE u otra).- La forma de aplicación de la tasa variable se efectuará tomando como base la tasa LIBOR, TRE u otra, según se pacte en el presente contrato, de acuerdo a lo siguiente: La tasa de interés variable TRE, definida en el reglamento de Tasas de Interés de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, será aplicada desde la fecha del desembolso o desde la vigencia del plazo pactado para su aplicación hasta la siguiente fecha de modificación de la tasa de interés. Una vez desembolsado el préstamo o que entre en vigencia la TRE de acuerdo a lo pactado, las modificaciones a la TRE se efectuarán con la periodicidad y fórmula establecida en el Reglamento respectivo mientras dure la operación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La tasa LIBOR es la tasa de interés a la cual se ofrecen por el mismo plazo Eurodólares en el mercado interbancario de Londres. Su forma de aplicación estará sujeta al reglamento emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. 2.7.2 Oportunidad en la notificación.- La información relativa a las modificaciones mencionadas en el punto anterior estará disponible para el DEUDOR(ES) (en el BANCO) 24 horas después de efectuada la aplicación de la amortización inherente. Transcurrido dicho plazo, se presume que la notificación con el cambio referido ha sido efectuada en forma fehaciente y válida, acordando las partes que es responsabilidad del DEUDOR(ES) mantenerse informado y notificado de los mencionados cambios.
TASA VARIABLE. Tasa de referencia Descripción Comportamiento del Diferencial
TASA VARIABLE. Todos los anticipos están sujetos a una Tasa Variable, la cual está basada en la Tasa Preferencial más alta según se publica en la sección de Tasas Monetarias vigente en el 15o. día calendario de cada mes (“Índice”) más Nuestro Margen. El Índice más el Margen es igual a la Tasa de Interés. Los cambios en el Índice ocasionará cambios en la Tasa de Interés en el 1er. día del ciclo de facturación que sigue inmediatamente a un cambio en el Índice. Los aumentos o disminuciones en la Tasa de Interés ocasionarán similares incrementos o disminuciones en el Cargo Financiero y afectará al número de Sus pagos programados regularmente. Sujeto a la ley aplicable, no hay límite para el monto en que puede cambiar Su tasa de interés. CARGO POR RETRASO. Si su pago está atrasado 1 o más días, a Usted se le cobrará lo menor entre: (a) $25.00; o (b) el monto del pago mínimo vencido.
TASA VARIABLE. Todos los anticipos están sujetos a una Tasa Variable, la cual está basada en la Tasa Preferencial más alta según se publica en la sección de Tasas Monetarias vigente en el 15o. día calendario de cada mes (“Índice”) más Nuestro Margen. El Índice más el Margen es igual a la Tasa de Interés. Los cambios en el Índice ocasionará cambios en la Tasa de Interés en el 1er. día del ciclo de facturación que sigue inmediatamente a un cambio en el Índice. Los aumentos o disminuciones en la Tasa de Interés ocasionarán similares incrementos o disminuciones en el Cargo Financiero y afectará al número de Sus pagos programados regularmente. Sujeto a la ley aplicable, no hay límite para el monto en que puede cambiar Su tasa de interés.
TASA VARIABLE. Préstamos Al 30 de septiembre de 2016 Créditos por arrendamientos financieros Total Tasa fija Total ................................................ 30.203.261 531.182 1.400.348 32.134.791
TASA VARIABLE. El préstamo objeto del presente contrato devengará intereses calculados sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días, con una tasa del POR CIENTO ( %) ANUAL, contados a partir de la fecha de desembolso, pagaderos mensualmente sobre los saldos insolutos del mismo.

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  • Formalización Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del em- pleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad. Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formali- zarse por escrito y al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.