TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por el MINISTERIO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada ley.
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TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por el EL MINISTERIO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive inclusive, de la mencionada leyLey.
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