VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. La Universidad xx Xxxxxx se reserva el derecho a verificar la veracidad y certeza del contenido de las constancias adjuntas.
VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. La verificación de las certificaciones de experiencia habilitan o no la propuesta.
VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. La verificación de las certificaciones de experiencia habilitan o no la propuesta. Los proponentes deberán acreditar una experiencia mínima de tres (3) años de estar prestando el servicio requerido así: - En el Registro Único de Proponentes (RUP) aportado para el presente proceso. - Copia de los contratos ejecutados, de conformidad con parámetros indicados en el punto 2.9. con la siguiente información básica:  Nombre de la Entidad contratante, dirección y teléfono  Nombre del contratistaValor del contrato  Factura del contrato  Objeto del contrato.  Plazo de Ejecución del contrato, indicando fecha de suscripción y terminación.  Para los contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, indicación del porcentaje de participación.  Nombre y cargo de quien certifica.  Calificación dada al servicio. Si el Comité Evaluador de propuestas de la entidad considera que la información registrada en el RUP no satisface los requerimientos definidos en el presente pliego, solicitará al proponente acreditar con certificaciones expedidas por el contratante o con copia de los respectivos contratos, la experiencia solicitada. Si al cierre del proceso el proponente tiene contratos en ejecución, deberá indicar valor total del contrato, fecha de terminación, valor facturado y saldo por ejecutar. Para efectos de experiencia sólo se considerará el valor ejecutado antes de la fecha de cierre del proceso debidamente certificada por el contratante. En el evento en que el proponente presente certificaciones de experiencia en las cuales haya participado en Consorcio o Unión Temporal, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en el Consorcio o Unión Temporal del cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación y el valor correspondiente. La falta de la información básica en un certificado será SUBSANABLE dentro de los días hábiles señalados para el efecto en el cronograma xxx Xxxxxx de Condiciones. En el caso de contratos ejecutados con la Contraloría General de Santiago de Cali, no es necesario anexar la certificación, solo relacionar el objeto del contrato, nombre del contratista, numero del contrato y año de suscripción. Igualmente, el proponente podrá acreditar la experiencia requerida con la presentación de actas de entrega, liquidación, facturas, y demás documentos que permitan a la entidad obtener l...
VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. La valoración de tal experiencia se sujetará a las siguientes reglas especiales: La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta cuando no cuente con más de cinco (5) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social de la persona jurídica. De igual forma se aceptarán certificaciones de experiencia expedidas por la empresa titular del contrato que desarrolló directamente la interventoría para la entidad contratante. Sin embargo, para este caso, el interesado debe presentar la certificación de la entidad contratante. En el caso de que el interesado haya realizado actividades que demuestren la experiencia solicitada para contratos ya terminados, o que su vida jurídica haya terminado, éste puede presentar las acreditaciones expedidas por cualquiera de los componentes todavía existentes de la entidad extinta. En el caso de que las experiencias acreditadas correspondan a contratos en monedas diferentes al dólar americano, el interesado deberá indicar el valor del contrato y la tasa de cambio al dólar americano vigente a la fecha de terminación de la experiencia o del contrato mediante el cual realizó la consultoría. La verificación de la tasa de cambio se realizará con la reportada en la fecha por el Banco de la República. La experiencia presentada deberá estar terminado en la fecha prevista para el cierre del término para presentar ofertas. Para el presente proceso de selección, se tomará como fecha de terminación del proceso o de la experiencia la de terminación del objeto contractual o la del recibo del informe final o del acta de recibo final por el contratante o su representante, o la de terminación del contrato. La Gobernación del Quindío se reserva el derecho de verificar y solicitar ampliación de la información suministrada por el interesado.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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