Terminación por parte del Cliente por conducto de otra entidad financiera. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Institución Financiera, en cuyo caso, el Banco seguirá los procedimientos y políticas instauradas para tal efecto y de conformidad con los lineamientos establecidos por la regulación aplicable. El Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la Institución Financiera que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente. Tratándose de los productos contenidos en el Título Séptimo, Sección Primera del presente Contrato, se estará a lo dispuesto en su Sección respectiva.
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