Tiempo de comida. 1. En los supuestos de trabajadores a tiempo completo, tanto con jornada partida como continuada, el tiempo de comida - para el personal con derecho a ella conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente Convenio -, será de 30 minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo y siempre que la jornada de trabajo legalmente establecida sea de 40 horas semanales en cómputo anual. 2. Los trabajadores con jornada diaria a tiempo parcial tendrán derecho a los 30 minutos de comida, si bien sólo les será considerado como tiempo de trabajo efectivo la parte proporcional a la jornada diaria pactada en su contrato de trabajo. 3. No obstante, en caso de que un trabajador realice más de una interrupción como tiempo de comida en cada jornada, únicamente una de ellas tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, de manera que el resto no serían consideradas como tal. Por consiguiente, el período máximo que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo será de 30 minutos al día para los trabajadores con jornada a tiempo completo y en la parte proporcional a su jornada para los trabajadores con jornada a tiempo parcial.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería
Tiempo de comida. 1. En los supuestos de trabajadores a tiempo completo, tanto con jornada partida como continuada, el tiempo de comida - –para el personal con derecho a ella conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente Convenio -convenio–, será de 30 minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo y siempre que la jornada de trabajo legalmente establecida sea de 40 horas semanales en cómputo anual.
2. Los trabajadores con jornada diaria a tiempo parcial tendrán derecho a los 30 minutos de comida, si bien sólo solo les será considerado como tiempo de trabajo efectivo la parte proporcional proporcio- nal a la jornada diaria pactada en su contrato de trabajo.
3. No obstante, en caso de que un trabajador realice más de una interrupción como tiempo de comida en cada jornada, únicamente una de ellas tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, de manera que el resto no serían consideradas como tal. Por consiguiente, el período máximo que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo será de 30 minutos al día para los trabajadores con jornada a tiempo completo y en la parte proporcional a su jornada para los trabajadores con jornada a tiempo parcial.
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Tiempo de comida. 1. En los supuestos de trabajadores a tiempo completo, tanto con jornada partida como continuada, el tiempo de comida - –para el personal perso- nal con derecho a ella conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente Convenio -pre- sente Convenio–, será de 30 minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo y siempre que la jornada de trabajo legalmente establecida esta- blecida sea de 40 horas semanales en cómputo anual.
2. Los trabajadores con jornada diaria a tiempo parcial tendrán derecho a los 30 minutos de comida, si bien sólo solo les será considerado como tiempo de trabajo efectivo la parte proporcional a la jornada diaria dia- ria pactada en su contrato de trabajo.
3. No obstante, en caso de que un trabajador realice más de una interrupción como tiempo de comida en cada jornada, únicamente una de ellas tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, de manera que el resto no serían consideradas como tal. Por consiguiente, el período periodo máximo que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo será de 30 minutos al día para los trabajadores con jornada a tiempo completo y en la parte proporcional a su jornada para los trabajadores traba- jadores con jornada a tiempo parcial.
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Samples: Convenio Colectivo