TIPO DE INTERÉS DE DEMORA. Las cantidades adeudadas por la disposición de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
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