Common use of Tipo de interés Clause in Contracts

Tipo de interés. El préstamo devengará a favor de COLONYA el tipo de interés anual determinado en el apartado E.1 de las Condiciones Particulares. El interés se calculará por la fórmula del interés simple, según se indica a continuación: c · r · t i= , 36.000 siendo i= intereses devengados; c= capital pendiente de devolución, r= tipo de interés nominal y t= días de permanencia. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés fijo, el tipo de interés nominal anual inicial designado en el apartado E.1.2.1 de las condiciones particulares no será susceptible de revisión futura y será aplicable por todo el tiempo de vigencia xxx xxxxxxxx. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés mixto (fijo/variable), el interés inicial pactado en el apartado E.1.2.3 de las condiciones particulares se mantendrá hasta que sea de aplicación el interés variable convenido en el mismo apartado, que se revisará con la periodicidad pactada en el mismo apartado aplicando el índice base y el diferencial recogidos en dicho apartado de las Condiciones Particulares. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés variable, el interés se revisará con la periodicidad pactada en el apartado E.1.2.2 aplicando el índice base y el diferencial recogidos en el mismo apartado de las condiciones particulares. COLONYA informará a la parte prestataria, en cada revisión de tipo de interés que proceda efectuar con arreglo a lo dispuesto en el contrato, del nuevo tipo de interés con una antelación mínima de quince días antes de que esta modificación se aplique. El nuevo tipo de interés entrará en vigor en la fecha de revisión prevista en el contrato. Si la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés aplicable a la operación y fuese de su interés resolver el contrato xx xxxxxxxx, deberá comunicarlo por escrito a COLONYA en un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de notificación, debiendo amortizar la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este período al tipo de interés que se le venía aplicando. Se pacta expresamente que, si por cualquier razón, la parte prestataria no comunicare, o COLONYA no recibiere, en el tiempo y forma indicados, su decisión al respecto se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por COLONYA, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo. A los efectos de lo convenido en la presente Condición, se entenderá por:

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario Sujeto a La Lcci Condiciones Generales, Contrato De Préstamo Personal Sujeto a La Lcci Condiciones Generales

Tipo de interés. El préstamo devengará a favor de COLONYA el tipo de interés anual determinado en el apartado E.1 de las Condiciones Particulares. El interés se calculará por la fórmula del interés simple, según se indica a continuación: c · r · t i= , 36.000 siendo i= intereses devengados; c= capital pendiente de devolución, r= tipo de interés nominal y t= días de permanencia. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés fijo, el tipo de interés nominal anual inicial designado en el apartado E.1.2.1 de las condiciones particulares no será susceptible de revisión futura y será aplicable por todo el tiempo de vigencia xxx xxxxxxxx. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés mixto (fijo/variable), el interés inicial pactado en el apartado E.1.2.3 de las condiciones particulares se mantendrá hasta que sea de aplicación el interés variable convenido en el mismo apartado, que se revisará con la periodicidad pactada en el mismo apartado aplicando el índice base y el diferencial recogidos en dicho apartado de las Condiciones Particulares. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés variable, el interés se revisará con la periodicidad pactada en el apartado E.1.2.2 aplicando el índice base y el diferencial recogidos en el mismo apartado de las condiciones particulares. COLONYA informará a la parte prestataria, en cada revisión de tipo de interés que proceda efectuar con arreglo a lo dispuesto en el contrato, del nuevo tipo de interés con una antelación mínima de quince días antes de que esta modificación se aplique. El nuevo tipo de interés entrará en vigor en la fecha de revisión prevista en el contrato. Si la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés aplicable a la operación y fuese de su interés resolver el contrato xx xxxxxxxx, deberá comunicarlo por escrito a COLONYA en un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de notificación, debiendo amortizar la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este período al tipo de interés que se le venía aplicando. Se pacta expresamente que, si por cualquier razón, la parte prestataria no comunicare, o COLONYA no recibiere, en el tiempo y forma indicados, su decisión al respecto se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por COLONYA, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo. A los efectos de lo convenido en la presente Condición, se entenderá por:

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Samples: Contrato De Préstamo Personal Sujeto a La Lcci Condiciones Generales, Contrato De Préstamo Hipotecario Sujeto a La Lcci Condiciones Generales

Tipo de interés. El préstamo devengará Durante el periodo inicial indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, el principal pendiente de pago devengará, a favor de COLONYA el Unicaja Banco, intereses al tipo nominal anual que para dicho periodo se establece, igualmente, en las CONDICIONES PARTICULARES. Finalizado dicho periodo inicial, a efectos de aplicación del tipo de interés anual determinado a favor de Unicaja Banco, se subdividirá el plazo de este contrato en el apartado E.1 de las Condiciones Particulares. El interés se calculará por la fórmula del interés simple, según se indica a continuación: c · r · t i= , 36.000 siendo i= intereses devengados; c= capital pendiente de devolución, r= tipo periodos de interés nominal y t= días fijo sucesivos, hasta alcanzar el vencimiento final del contrato; la duración de permanenciacada uno de dichos periodos será coincidente con la periodicidad de la revisión de intereses establecida en las CONDICIONES PARTICULARES. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad En cada uno de interés fijolos sucesivos periodos de interés, el los intereses se devengarán al tipo de interés nominal anual inicial designado en el apartado E.1.2.1 resultante de las condiciones particulares no será susceptible de revisión futura y será aplicable por todo el tiempo de vigencia xxx xxxxxxxx. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés mixto (fijo/variable)agregar al “TIPO DE REFERENCIA”, el interés inicial pactado “DIFERENCIAL APLICABLE” estipulado en el apartado E.1.2.3 de las condiciones particulares se mantendrá hasta que sea de aplicación el interés variable convenido en el mismo apartado, que se revisará con la periodicidad pactada en el mismo apartado aplicando el índice base y el diferencial recogidos en dicho apartado de las Condiciones ParticularesCONDICIONES PARTICULARES. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés variable, el interés se revisará con la periodicidad pactada en el apartado E.1.2.2 aplicando el índice base y el diferencial recogidos en el mismo apartado de las condiciones particulares. COLONYA informará a la parte prestataria, en cada revisión de Definición del tipo de interés que proceda efectuar con arreglo a lo dispuesto en el contrato, del nuevo de referencia. El tipo de interés con una antelación mínima de quince días antes referencia, a efectos del presente contrato, es la REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO (EURIBOR), definido como tipo de referencia oficial en el Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, o en su caso, el tipo que oficialmente lo sustituya, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés de que esta modificación se apliquetrate, se encuentre publicado por el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. El nuevo Tipos sustitutivos del tipo de interés entrará de referencia. Para el caso de que no se produzca la publicación del tipo de interés de referencia, o para el caso de desaparición del mismo sin que se establezca ningún tipo oficial que lo sustituya, las partes pactan como tipos sustitutivos del tipo de interés de referencia los que a continuación se estipulan, con el carácter principal o subsidiario que se indica: - Sustitutivo principal. El tipo medio de los PRESTAMOS HIPOTECARIOS a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en vigor en la fecha España, definido como tipo de revisión prevista referencia oficial en el contratoAnejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés de que se trate, se encuentre publicado por el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. Si - Sustitutivo subsidiario. El tipo de interés de referencia aplicado al periodo de interés inmediato anterior, cuya vigencia se prorrogará. - Aplicación de los tipos sustitutivos. La aplicación del tipo sustitutivo –principal o subsidiario- del tipo de interés de referencia se producirá en tanto concurran las circunstancias que determinen su aplicación; desaparecidas éstas se aplicará el tipo que proceda, según lo pactado en esta cláusula, a partir del periodo de interés inmediato siguiente. La aplicación de un tipo sustitutivo del tipo de interés de referencia, o en su caso, el retorno a la parte prestataria no aceptara el nuevo aplicación del tipo de interés de referencia, cuando proceda, será comunicada al CLIENTE por Unicaja Banco. A efectos de comunicación al CLIENTE del tipo de interés aplicable a cada periodo, bastará con la operación y fuese publicación del tipo de su interés resolver el contrato xx xxxxxxxx, deberá comunicarlo por escrito a COLONYA en un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de notificación, debiendo amortizar la totalidad xxx xxxxxxxx referencia en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativaBoletín Oficial del Estado. cve: BOE-A-2018-17467 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante, liquidándose también este período al las revisiones del tipo de interés que se le venía aplicando. Se pacta expresamente quepractiquen serán comunicadas al ARRENDATARIO mediante envío de una comunicación al domicilio que se designa en este contrato, si por estando la nueva tabla de pagos a disposición del ARRENDATARIO en cualquier razón, oficina de la parte prestataria no comunicare, o COLONYA no recibiere, en el tiempo y forma indicados, su decisión al respecto se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por COLONYA, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo. A los efectos de lo convenido en la presente Condición, se entenderá por:entidad.

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Samples: Contrato Acogido Al Convenio Ico Cuyas Condiciones Específicas Quedan Incorporadas en El Anexo “Convenio Ico”

Tipo de interés. El préstamo devengará Durante el periodo inicial indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, el principal pendiente de pago devengará, a favor de COLONYA el Unicaja Banco, intereses al tipo nominal anual que para dicho periodo se establece, igualmente, en las CONDICIONES PARTICULARES. Finalizado dicho periodo inicial, a efectos de aplicación del tipo de interés anual determinado a favor de Unicaja Banco, se subdividirá el plazo de este contrato en periodos de interés fijo sucesivos, hasta alcanzar el vencimiento final del contrato; la duración de cada uno de dichos periodos será coincidente con la periodicidad de la revisión de intereses establecida en las CONDICIONES PARTICULARES. Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el apartado E.1 Registro Mercantil de las Condiciones ParticularesMálaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053. El interés En cada uno de los sucesivos periodos de interés, los intereses se calculará por la fórmula del interés simple, según se indica a continuación: c · r · t i= , 36.000 siendo i= intereses devengados; c= capital pendiente de devolución, r= tipo de interés nominal y t= días de permanencia. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés fijo, el devengarán al tipo de interés nominal anual inicial designado en el apartado E.1.2.1 resultante de las condiciones particulares no será susceptible de revisión futura y será aplicable por todo el tiempo de vigencia xxx xxxxxxxx. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés mixto (fijo/variable)agregar al “TIPO DE REFERENCIA”, el interés inicial pactado “DIFERENCIAL APLICABLE” estipulado en el apartado E.1.2.3 de las condiciones particulares se mantendrá hasta que sea de aplicación el interés variable convenido en el mismo apartado, que se revisará con la periodicidad pactada en el mismo apartado aplicando el índice base y el diferencial recogidos en dicho apartado de las Condiciones ParticularesCONDICIONES PARTICULARES. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés variable, el interés se revisará con la periodicidad pactada en el apartado E.1.2.2 aplicando el índice base y el diferencial recogidos en el mismo apartado de las condiciones particulares. COLONYA informará a la parte prestataria, en cada revisión de Definición del tipo de interés que proceda efectuar con arreglo a lo dispuesto en el contrato, del nuevo de referencia El tipo de interés con una antelación mínima de quince días antes referencia, a efectos del presente contrato, es el tipo EURIBOR al plazo indicado en las CONDICIONES PARTICULARES. Se entiende por XXXXXXX a dicho plazo, el que aparezca en la página EURIBOR01 de la pantalla Reuters - o cualquier otra que esta modificación se apliqueen el futuro pudiera sustituirla-, para depósitos en el mercado interbancario europeo por igual plazo, a las 11:00 horas del segundo día hábil anterior al inicio del periodo de interés. El nuevo tipo Si el periodo de interés entrará en vigor en la fecha de revisión prevista en el contrato. Si la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés aplicable a la operación y fuese de su interés resolver el contrato xx xxxxxxxx, deberá comunicarlo por escrito a COLONYA en comenzara un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de notificación, debiendo amortizar la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este período al tipo de interés que se le venía aplicando. Se pacta expresamente que, si por cualquier razón, la parte prestataria no comunicare, o COLONYA no recibiere, en el tiempo y forma indicados, su decisión al respecto se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por COLONYA, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo. A los efectos de lo convenido en la presente Condicióndía inhábil, se entenderá por:aplicará el EURIBOR a dicho plazo publicado y calculado a las 11:00 horas el tercer día hábil anterior al inicio del periodo de interés.

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Samples: Contrato Acogido Al Convenio Ico Cuyas Condiciones Específicas Quedan Incorporadas en El Anexo “Convenio Ico”