Tipos de análisis Cláusulas de Ejemplo

Tipos de análisis. La solución de análisis de vulnerabilidades debe ser en apego a estándares y buenas prácticas de seguridad, teniendo como mínimo TOP 10 de OWASP (Open Web Application Security Project®) y debe poder: ● Realizar pruebas de seguridad de aplicaciones estáticas (SAST). ○ Examinar sintácticamente el texto de un programa, usando un conjunto fijo de patrones o reglas en el código fuente. ○ La solución debe permitir presentar los resultados del análisis mediante diversas plantillas de reportes y/o informes. ○ Para las vulnerabilidades detectadas se debe proporcionar una descripción, detalle del código afectado y recomendaciones de mitigación al momento de realizar el análisis de código estático, indicando la línea de código en donde se identifica la vulnerabilidad y el archivo donde se encuentra. ○ El servicio debe tener la capacidad de actualizarse sobre nuevas versiones, con la intención de incluir nuevas funcionalidades y/o incrementar la cobertura de vulnerabilidades. ● Realizar pruebas de composición de software (SCA). ○ Revisar las dependencias o librerías de código de terceros agregadas a las aplicaciones. ○ Identificar componentes vulnerables, ya sea por su naturaleza o por dependencia (herencia) de otros componentes que introduzcan vulnerabilidades en los mismos. ○ Deberá ofrecer la posibilidad de visualizar el riesgo asociado al uso de componentes de código abierto de acuerdo. ● Examinar imágenes de contenedores para detectar vulnerabilidades y problemas de seguridad.
Tipos de análisis. Los tipos de análisis que se relacionan a continuación, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el RD487/2022, en el caso de que el tipo de análisis esté recogido en el mismo, los plazos de toma de muestras y el formato de presentación de resultados que se requiere: - Tipo 1: Análisis presencia legionela. - Tipo 2: Análisis de calidad de agua de consumo humano según lo establecido en la Directiva 98/83/CE, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano y al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo o normativa posterior en vigor: recuento de Bacterias coliformes y «Escherichia coli» (E. coli), enterococos, bacterias aerobias a 22ºC, temperatura y cloro residual libre. - Tipo 3. Análisis de calidad de agua en calderas. Deberán medirse los siguientes parámetros en una frecuencia mensual en una sola caldera: ● En agua exterior: Dureza total mg/l, Oxígeno disuelto (O2), en mg/l, pH a 25ºC, Aceites y grasas en mg/l ● En agua interior caldera: Conductividad directa (25 ºC) μS/cmd , Alcalinidad meq/l, pH a 25 ºC, Fosfatos, en mg/l, Sílice (SiO2) mg/l - Tipo 4: Análisis a demanda de los siguientes parámetros: Turbidez, conductividad, pH, oxidabilidad, nitratos, cloruros, dureza, sulfatos, amonio, calcio, hierro, manganeso, coliformes fecales, coliformes totales, aerobios. - Tipo 5: Determinación xx Xxxxxx total (µg/L). La empresa adjudicataria deberá realizar la toma de muestras que se soliciten, en un plazo inferior a 10 días laborables a contar desde la recepción del encargo o solicitud que deberá elaborar previamente el Servicio de Mantenimiento de la US El resultado de los análisis se remitirá en formato electrónico a la dirección de correo electrónico que se le indicará a la empresa adjudicataria del contrato basado. Página 3 de 4 Código Seguro De Verificación zHG1OLP2jJJyomJQiNklTQ== Fecha 26/07/2022 Firmado Por XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Url De Verificación xxxxx://xxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xXX0XXX0xXXxxxXXxXxxXX== Página 3/4 Servicio de Mantenimiento El presente lote hace referencia a todo el suministro de materiales y productos químicos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones de agua. La empresa adjudicataria del contrato basado deberá suministrar los materiales que se soliciten en un plazo inferior a 15 días laborables a contar desde la recepción del pedido que deberá elaborar previamente el Servicio de Mantenimiento de la US...

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  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:

  • Formularios de la Oferta 1. Oferta

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • CRITERIOS DE DESEMPATE Si durante la evaluación de las ofertas económicas se presentara un empate los criterios que se aplicarán serán los que a continuación se señalan, en el orden que se indican:

  • Derechos de Autor 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • Apertura de las Ofertas 24.1 El Contratante abrirá las Ofertas, y las notificaciones de retiro, sustitución y modificación de Ofertas presentadas de conformidad con la Cláusula 23, en acto público con la presencia de los representantes de los Oferentes que decidan concurrir, a la hora, en la fecha y el lugar establecidos en los DDL. El procedimiento para la apertura de las Ofertas presentadas electrónicamente si las mismas son permitidas de conformidad con la Subcláusula 20.1 de las IAO, estarán indicados en los DDL. 24.2 Primero se abrirán y leerán los sobres marcados “RETIRO”. No se abrirán las Ofertas para las cuales se haya presentado una notificación aceptable de retiro, de conformidad con las disposiciones de la cláusula 23 de las IAO. 24.3 En el acto de apertura, el Contratante leerá en voz alta, y notificará por línea electrónica cuando corresponda, y registrará en un Acta los nombres de los Oferentes, los precios totales de las Ofertas y de cualquier Oferta alternativa (si se solicitaron o permitieron Ofertas alternativas), descuentos, notificaciones de retiro, sustitucion o modificacion de Ofertas, la existencia o falta de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si se solicitó, y cualquier otro detalle que el Contratante considere apropiado. Ninguna Oferta o notificación será rechazada en el acto de apertura, excepto por las Ofertas tardías de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO. Las sustituciones y modificaciones a las Ofertas presentadas de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 23 de las IAO que no sean abiertas y leídas en voz alta durante el acto de apertura no podrán ser consideradas para evaluación sin importar las circunstancias y serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 24.4 El Contratante preparará un acta de la apertura de las Ofertas que incluirá el registro de las ofertas leídas y toda la información dada a conocer a los asistentes de conformidad con la Subcláusula 24.3 de las IAO y enviará prontamente copia de dicha acta a todos los oferentes que presentaron ofertas puntualmente.