Calidad del agua Cláusulas de Ejemplo

Calidad del agua. La calidad de agua potable suministrada por AGUAS DEL SUR DEL ATLANTICO S.A E.S.P cumplirá con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, y lo dispuesto en la Resolución 2115 de 2007 “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano” expedidos por el Ministerio de vivienda ciudad territorio y el Ministerio de Salud y Protección Social. Niveles de Calidad, Continuidad y Presión: La calidad de los vertimientos que serán recibidos en las redes de alcantarillado debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0631 de 2015.
Calidad del agua. La calidad de agua potable suministrada por la persona prestadora cumplirá con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, y lo dispuesto en la Resolución 2115 de 2007 “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano” expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de la Protección Social.
Calidad del agua. Cuadro N°10: La situación actual de la cuenca, considerando las prácticas, valores, costumbres, actitudes y conocimientos Problemas actuales ¿Por qué suceden? (Indagar la concepción que está detrás) Ámbito de influencia (Cuenca: Alta, Media o Baja).
Calidad del agua. Topografía Geología y Geotecnia Mecánica de Suelos Fenómenos de Geodinámica Externa Canteras y Materiales de Construcción
Calidad del agua. EMCALI EICE ESP suministrará agua potable cumpliendo todas las reglamentaciones de calidad estipuladas en las normas nacionales.
Calidad del agua. Contaminación de agua superficial y subterránea
Calidad del agua. La evaluación de la calidad del agua superficial bajo las condiciones originales se determinó mediante el análisis de muestras de coliformes totales y fecales, sólidos totales suspendidos (STS), demanda biológica de oxígeno (DBO), arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, selenio, plata, fenoles totales, pH e hidrocarburos. Los resultados determinaron la presencia de coliformes totales, lo cual, se debería a la descarga de desagües no tratados de la zona de Pucallpa y de la Refinería Pucallpa. Asimismo, se determinó la presencia de hidrocarburos de petróleo, aguas debajo de la Refinería. También se determinó concentraciones elevadas de DBO en los xxxx San Xxxxxxxxx y Aguaytía, asociados a las aguas con exceso de nutrientes. Los valores de STS se reportaron también altos en todas las estaciones, lo que refleja la turbidez de los xxxx con lechos no consolidados. En relación a las condiciones actuales, tomando en cuenta los resultados del monitoreo de la calidad del agua registrados para la Planta Gas, concluyen en la mayoría de los resultados para el monitoreo de cuerpo receptor de las aguas servidas (aguas arriba y aguas abajo), se encuentran dentro del ECA de agua (Categoría E2 Xxxx xx Xxxxx). Es preciso señalar que las operaciones de Planta de Fraccionamiento no realizan vertimientos de efluentes a ningún cuerpo receptor. En líneas generales se puede indicar que los registros del monitoreo de la calidad del agua superficial de las condiciones actuales determinan el cumplimiento de la legislación vigente aplicables.
Calidad del agua. Es responsabilidad de la ASADA garantizar que el agua abastecida a las personas usuarias sea de calidad potable, en las condiciones normativas requeridas para el consumo humano, observando las siguientes disposiciones: a. Gestión de la Calidad del Agua: Corresponde a la ASADA realizar la gestión de la calidad del agua que brinda a las comunidades que abastece, para lo cual deberá atender obligatoriamente las recomendaciones emitidas por el AyA y ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable vigente, emitido por el Ministerio de Salud. b. Control de la calidad del agua: Es responsabilidad de la ASADA realizar permanentemente, según corresponda, el control de la calidad de sus aguas, por lo que deberá realizar el muestreo y los análisis respectivos con un laboratorio acreditado para tal fin. c. Registro de la calidad del agua abastecida: Corresponde a la ASADA, implementar y mantener el uso de la bitácora como medio de control y registro de la calidad del agua, debiendo comunicar los resultados del control de la calidad a las personas usuarias oportunamente, por el medio más conveniente para todos. d. Programa de mejoramiento de la calidad del agua en las ASADAS: Es deber de la ASADA implementar, en lo correspondiente el “Programa Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Agua en las ASADAS” establecido por el AyA. e. Informes de calidad del agua: El Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) o el laboratorio que contrate la ASADA, deberá remitir los informes de los análisis de calidad del agua a la ASADA y a la ORAC respectiva. f. Vigilancia de la Calidad del Agua. Es responsabilidad del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) realizar la vigilancia del control de la calidad de agua que brindan las ASADAS y ordenar las correcciones que procedan, conforme con lo dispuesto en el Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 xx xxxxx de 1997.
Calidad del agua. 1. La Empresa suministrará agua potable, cumpliendo todas las reglamentaciones de calidad, estipuladas en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007. 2. La Empresa no será responsable de la calidad del agua suministrada, cuando los elementos constituyentes de la acometida de acueducto hayan sido manipulados por personas ajenas a la misma. c) La Empresa no responderá por la calidad del agua suministrada cuando exista manipulación irresponsable de las redes internas de acueducto y/o alcantarillado en unidades inmobiliarias cerradas o condominios por personas ajenas a la Empresa. 3. La Empresa responderá por la calidad del agua suministrada, hasta el punto de medición. La calidad del fluido en redes internas y tanques domiciliarios es responsabilidad del usuario.

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  • TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.

  • FINALIDAD DEL CONTRATO La finalidad del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil es: (a) la transferencia por parte del Fideicomitente a la Fiduciaria de los recursos recibidos por concepto de Anticipo, a título xx xxxxxxx mercantil. Estos recursos son girados directamente por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES a la Fiduciaria; (b) la administración de los recursos recibidos de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación; (c) la realización de los Pagos ordenados por el Fideicomitente con la aprobación del Interventor y/o Supervisor designado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, siempre y cuando tales pagos correspondan exclusivamente a los rubros previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo y (d) el reintegro a la Entidad Estatal contratante por parte de la Fiduciaria de los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, excedentes y/o rendimientos financieros cuando la Entidad Estatal le notifique el acto administrativo en que se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, la nulidad del Contrato Estatal o la liquidación del Contrato.

  • Totalidad del Contrato El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • INTEGRIDAD DEL CONTRATO Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • CALIDAD DEL SERVICIO La evaluación de la calidad y oportunidad del servicio serán practicadas semanalmente por la Oficina del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia y los representantes de las Delegaciones Metropolitanas, emitiendo reporte por escrito, al cual se le dará seguimiento y con el que se establecerán acciones encaminadas a la optimización en el cumplimiento eficaz de la prestación del servicio. El licitante ganador deberá elaborar una bitácora de control de rutinas con las horas hombre aplicadas a cada una, describiendo las funciones específicas ya desarrolladas y con las firmas de los operarios y supervisor responsable. En caso de que sean detectados espacios sucios serán reportados por escrito a la supervisión para que se subsane la anomalía de inmediato. La validación del servicio se realizará por parte del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia, al cual se le deberá entregar al final de cada mes el control de asistencia del personal, hojas de servicios de limpieza profunda, listados de entrega de materiales en cada una de las Delegaciones de FONACOT y listado de pago ante el IMSS de toda la plantilla que se encuentra laborando, una vez entregada toda la documentación se realizará el análisis correspondiente para la aplicación de penalizaciones y solicitud de pago de factura. FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CONVOCANTE ( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE: QUE CONOZCO LA LEY, SU REGLAMENTO, LAS PRESENTES BASES, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES; ASÍ COMO NO ENCONTRARME EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 31 FRACCION XXIV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y QUE ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES. LUGAR Y FECHA (FIRMA REPRESENTANTE LEGAL) FECHA DIA MES AÑO NOMBRE DEL LICITANTE R.F.C. DOMICILIO México, D.F a ---- de ----------------------- de 2006--- Me refiero al contrato No. XXXXXX, para la prestación del servicio, que esa Entidad me (persona física) adjudicó ó adjudicó a la empresa XXXXXXXXXXXX (persona moral), mediante el procedimiento derivado de la licitación pública nacional número. , por un monto total de: $XXXXXXX (XXXXXXXX PESOS 00/100 M.N.) ----------------------------------------, representante legal de --. (RFC: XXXXXXXXXX), con domicilio fiscal en la calle de xxxxxxxxxxxxxx numero xx, Colonia xxxxxxxxxxxx Delegación xxxxxxxxxxxx, Código Postal xxxxxx, en la ciudad de México D.F., y en los términos establecidos por el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación en vigor y la Regla 2.1.17., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, emitida esta última por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.