Xxxxxxx Xxxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxx Xxxxxxxxx. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pú- blico ...............................................................................................................
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. 8.1 Para efectos de esta Cláusula, se entiende por: a) Costo de Inversión, la cantidad de US$ (expresada a la fecha de Puesta en Operación Comercial). Constituye la inversión o componente de inversión a que se refieren los artículos 24° y 25° de la Ley Nº 28832. (xxxxxxxxxxx 0, 0X x 0X xx xxx Xxxxx). b) Costo de OyM, la cantidad de US$ (expresada a la fecha de Puesta en Operación Comercial). Constituye los costos eficientes de operación y mantenimiento a que se refieren los artículos 24° y 25° de la Ley Nº 28832. (formularios 4, 4A y 4B de las Bases). c) Período de Recuperación, el plazo de treinta (30) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. d) Índice de Actualización, el índice WPSSOP3500 (Finished Goods Less Food and Energy), publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Se utilizará el último dato publicado como definitivo en la fecha que corresponda efectuar la regulación. El índice inicial será el último dato publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de la Puesta en Operación Comercial. 8.2 La fecha a la cual se consideran expresados el Costo de Inversión y el Costo de OyM, así como su posterior actualización, se sujetarán a lo indicado en el Numeral 22.6 del Reglamento de Transmisión. El Índice de Actualización será el indicado en el Literal d) del Numeral 8.1. 8.3 La Base Tarifaria se regirá por lo estipulado en la Ley Nº 28832 y el Reglamento de Transmisión, vigentes en la fecha de Cierre. 8.4 OSINERGMIN establece la Base Tarifaria de acuerdo con los artículos 24º y 25º de la Ley N° 28832 y el Artículo 22º del Reglamento de Transmisión, empleando la Tasa de Actualización definida en el Literal ee) del Numeral 1.4. 8.5 La Base Tarifaria se pagará mediante compensaciones a cargo de los usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26º de la Ley N° 28832 y en el Artículo 27º del Reglamento de Transmisión. Para el cálculo de la tasa mensual, se empleará la Tasa de Actualización definida en el Literal ee) del Numeral 1.4. 8.6 La Base Tarifaria incluye los resultados de la liquidación anual que efectuará OSINERGMIN de acuerdo con lo estipulado en el Literal c) del Artículo 24º de la Ley N° 28832 y el Numeral 22.4 del Artículo 22º del Reglamento de Transmisión. 8.7 OSINERGMIN aprobará los procedimientos de detalle que se requieran para la aplicación de la Cláusula 8, incluyendo lo relativo a la conversión a Dólares de los ingresos percibidos en nuevos soles, el r...
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. 116 XXXXXXX XXXXX LA BAJA
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Xx xxxxxxx por Asegurado para las coberturas es el siguiente: Coberturas Capital Asegurado Muerte Accidental UF 2.500 Desmembramiento UF 2.500 Incapacidad Total y Permanente UF 2.500
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Climatización: VRV Daikin (1 ud.exterior y 27 ud. Interiores) y varias unidades autónomas de expansión directa.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. ANEXO I (Artículo 1º) ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. A.1. Se determinará el régimen tarifario basado sobre los siguientes principios generales: pass through de abastecimiento, uso eficiente de la energía, asignación de la totalidad de los costos de distribución y de abastecimiento, de las modalidades y usos característicos de los consumos en el ÁREA, ajustados a las normas contenidas en las Leyes Nº 6.608 y N° 6.509 y a las pautas sobre las que se asienta la TARIFA DE INTERÉS SOCIAL. A.2. A los efectos de promover el uso racional de la energía se deberá estructurar para las tarifas de pequeñas demandas un esquema tarifario progresivo, constituido por cargos fijos y cargos variables crecientes con el consumo. A.3. Con el objeto de una mejor identificación de los costos, las tarifas correspondientes a las medianas y grandes demandas, deberán contemplar un cargo fijo, asociados a los gastos comerciales, adicionales a los cargos por potencia. A.4. Las PARTES acuerdan que, con motivo de los procesos de REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL, podrán proponerse modificaciones a introducir en el cuadro tarifario, en la estructura y las categorías tarifarias, las condiciones generales del servicio y el régimen tarifario. A.5. El CONCESIONARIO presentará, con antelación al inicio de cada PERÍODO DE VIGENCIA TARIFARIA una propuesta de régimen tarifario. A.6. El diseño de la tarifa de peaje deberá asegurar un trato igualitario y no discriminatorio integral (vgr. tarifa, calidad de servicio, etc.) respecto de aquellos usuarios que opten por abastecerse a través del CONCESIONARIO.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2742 DECLARACION DE DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO REGISTRADAS BAJO EL REGIMEN DE CONTRATO DE EXPORTACION LLAVE EN MANO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. El Mandato. Editor Xxxx Xxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxx, 0000, p. 11. efectuadas por aquél.”30 Igualmente, se ha dicho que el agente “(…) asume el encargo de gestión por cuenta ajena, término común en los contratos como el de trabajo, depósito, transporte, corretaje, obra, arrendamiento de servicios y a todos los negocios de gestión de intereses ajenos...”31 Obrar por cuenta ajena significa que los resultados, vicisitudes, dificultades y los riesgos inherentes a la actividad del agente recaen principalmente en el empresario principal. Así, se ha sostenido, de manera general, que si un comerciante compra productos para revenderlos, no necesariamente tiene el carácter de agente pues estaría actuando por cuenta propia -como distribuidor- al ser el dueño de la mercancía que luego revenderá32; no obstante, en tal caso dicho distribuidor podría tener el carácter de agente si, además de comprar para revender, aquél se encargara de promover los negocios del empresario principal33. Al respecto, en el marco de la jurisprudencia nacional se ha dicho que “(…) si el distribuidor que compra para revender, adicionalmente se obliga a ser el distribuidor oficial del suministrador, a representarlo ante las autoridades públicas, a realizar las campañas publicitarias y de demostración, a cumplir las garantías de calidad de los productos y, en general, a realizar las gestiones que, en principio son las que habitualmente hace el mismo suministrador como un empresario diligente que quiere introducirse y mantenerse dentro xxx xxxxxxx, es indudable que, paralelo a la compraventa, se da el contrato de agencia mercantil así todos los productos vendidos por él hayan sido comprados por él al suministrador”.34 El Tribunal, por demás, coincide con la doctrina especializada en este punto, cuando ésta señala que la compra para la reventa es apenas un indicio –mas no el único- para desdibujar el elemento “por cuenta ajena” del contrato de agencia comercial. Sobre el particular, el Tribunal comparte la afirmación según la cual, “(…) bien puede suceder que por estipulación específica, o por la forma como las partes entienden y ejecutan sus relaciones contractuales, exista a más de la ‘compra para revender’, el encargo a quien así adquiere para que promueva los negocios y ventas del fabricante, con el objeto de establecer, mantener o acrecentar la clientela para sus productos y con ello aumentar su cuota de participación en el mercado, todo dentro de un marco jurídico y económico donde el fabricante a...