Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo. En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo inferior al 30% de la jornada de trabajo previsto en el RDL 28/2020 se le dotará de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: • Ordenador, tableta, portátil o similar. • Teléfono móvil, con línea y datos. Esta modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar desde el lugar libremente elegido por la persona trabajadora. No será de aplicación el régimen establecido en el Real-Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, ni lo establecido en el artículo 27º del presente Convenio.
Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo. En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según prevé la Ley 10/2021, se le dotará de los medios o herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral. En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa. cve: BOE-A-2022-23016 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo. En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según prevé la Ley 10/2021, se le dotará de los medios o herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral. En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.