Trabajo dependiente. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18, 19 y 20, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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Trabajo dependiente. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 16, 18, 19 18 y 2019, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado este Estado, a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro este Estado.
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Trabajo dependiente. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18, 19 18 y 2019, los sueldos, salarios y otras remuneraciones renumeraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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Trabajo dependiente. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 1617, 1819, 19 20 y 2021, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado este Estado, a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado contratanteEstado. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en esté último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro este Estado.
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Trabajo dependiente. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18, 19 y 20, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, si:
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