Trabajos a prima. Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la RLT, determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad mínima exigible la que desarrolla una persona medio entregada a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal, debiendo ser su rendimiento el que corresponde a 60 pun tos Bedaux/hora o 100 puntos de la comisión nacional de productividad o sus equivalentes en otros sistemas. En caso de conformidad entre ambas partes, los rendimientos se aplicarán de inmediato. Para el supuesto de disconformidad, la RLT deberá manifestar, necesariamente, su oposición en el término de cuatro días laborables, a contar desde la notificación de los nuevos rendimientos. Si persistiera la disconformidad transcurridos siete días laborables, las partes en un nuevo término de otros cinco días laborables acudirán a la Jurisdicción Laboral, que resolverá lo que proceda. Los valores establecidos sólo podrán ser modificados cuando concurra alguno de los casos siguientes: 1. Mecanización. 2. Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los trabajos. 3. Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisional en tanto no se fijare más tarde el definitivo. 4. Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo. 5. Cuando exista error de cálculo. Entre otros casos, se supondrá que se dan las circunstancias 4 y 5 cuando sin detrimento de la calidad exigida, el 75 % de a plantilla que realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una actividad igual o superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de productividad que se utilice.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Trabajos a prima. Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la RLT, determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad mínima exigible la que desarrolla una persona medio entregada a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal, debiendo ser su rendimiento el que corresponde a 60 pun tos Bedaux/hora o 100 puntos de la comisión nacional de productividad o sus equivalentes en otros sistemas. En caso de conformidad entre ambas partes, los rendimientos se aplicarán de inmediato. Para el supuesto de disconformidad, la RLT deberá manifestar, necesariamente, su oposición en el término de cuatro días laborables, a contar desde la notificación notificación de los nuevos rendimientos. Si persistiera la disconformidad transcurridos siete días laborables, las partes en un nuevo término de otros cinco días laborables acudirán a la Jurisdicción Laboral, que resolverá lo que proceda. Los valores establecidos sólo podrán ser modificados modificados cuando concurra alguno de los casos siguientes:
1. Mecanización.
2. Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.
3. Cuando el trabajo sea de primera serie fijando fijando un valor provisional en tanto no se fijare fijare más tarde el definitivodefinitivo.
4. Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo.
5. Cuando exista error de cálculo. Entre otros casos, se supondrá que se dan las circunstancias 4 y 5 cuando sin detrimento de la calidad exigida, el 75 % de a plantilla que realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una actividad igual o superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de productividad que se utilice.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Trabajos a prima. Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la RLT, determinar los rendimientosrendimien- tos, tomándose como medida de actividad mínima exigible la que desarrolla una persona medio entregada a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal, debiendo ser su rendimiento ren- dimiento el que corresponde a 60 pun tos Bedaux/hora o 100 puntos de la comisión nacional de productividad o sus equivalentes en otros sistemas. En caso de conformidad entre ambas partespar- tes, los rendimientos se aplicarán de inmediato. Para el supuesto de disconformidad, la RLT deberá de- berá manifestar, necesariamente, su oposición en el término de cuatro días laborables, a contar desde la notificación de los nuevos rendimientos. Si persistiera la disconformidad transcurridos siete días laborables, las partes en un nuevo término de otros cinco días laborables acudirán a la Jurisdicción Laboral, que resolverá lo que proceda. Los valores establecidos sólo podrán ser modificados cuando concurra alguno de los casos siguientessi- guientes:
1. Mecanización.
2. Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.
3. Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisional en tanto no se fijare más tarde el definitivo.
4. Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo.
5. Cuando exista error de cálculo. Entre otros casos, se supondrá que se dan las circunstancias cir- cunstancias 4 y 5 cuando sin detrimento de la calidad exigida, el 75 % de a la plantilla que realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una actividad igual o superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de productividad que se utilice.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo