Common use of Trabajos de distinto grupo profesional Clause in Contracts

Trabajos de distinto grupo profesional. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el artículo 29.4. Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.

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Trabajos de distinto grupo profesional. La empresaEl/la trabajador/a que realice funciones de grupo profesional superior a las que correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período de más de 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. En los casos de sustitución de trabajadores/as por causa de I.T., excedencia, los períodos señalados en caso el apartado anterior tendrán la duración de necesidadla situación de la ausencia del/la trabajador/a más un período prudencial de adaptación en el momento de su reingreso. Cuando se desempeñen funciones de grupo profesional superior al que se ostente, podrá destinar pero no proceda legal o convencionalmente la asignación al nuevo grupo profesional, el/la trabajador/a los trabajadores tendrá derecho, mientras dure esta situación, a realizar trabajos percibir el nivel salarial superior al consolidado individualmente. No será de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa aplicación lo establecido en este artículo para todas aquellas funciones de grupo profesional de nivel básico superior que motivó el cambiose desempeñen temporal o definitivamente como consecuencia de una acción de desarrollo profesional (ADP). Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el artículo 29.4. Cuando se trate de un Grupo Inferiorgrupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a cuatro dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores los/as trabajadores/as en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador trabajador/a conservará la retribución correspondiente a su Grupo grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador/a, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior Inferior con un mismo trabajador. /a. En los casos caso de trabajadores adscritos trabajadores/as adscritos/as con carácter forzoso a un Grupo Profesional grupo profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados reintegrados/as al Grupo grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesengrupo.

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Trabajos de distinto grupo profesional. La empresaEmpresa, en caso de necesidadnecesidad y cuando existan causas técnicas u organizativas que lo justifiquen, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional profesional al suyo, suyo reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un Grupo Superiorsuperior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho 6 meses durante en un añoperíodo de 12 o a 8 en un período de 24, diez meses durante dos años o catorce meses durante tres años salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y y/o otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados6 o los 8 meses, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso convocará la cobertura de la plaza en los términos contemplados, respectivamente, establecidos en los artículos 11 y 19 del el presente Convenio ColectivoConvenio. La retribución, en tanto se desempeña el trabajo de Grupo Superiorsuperior, será la correspondiente al mismosalario medio del nivel de referencia. En aquellos casos en los que corresponda incremento xxx xxxxxxx por realización de tareas correspondientes a Grupo Superior, es decirdicha subida será, SMGcomo mínimo, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del equivalente a un 3% por cada nivel de responsabilidad Además, los trabajadores que desempeñen trabajos de un Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos superior percibirán la paga de productividad establecida en el artículo 29.433 del presente Convenio en la cuantía correspondiente a dicho Grupo, en proporción al tiempo en que haya prestado servicios en el mismo dentro del año natural. Cuando se trate de un Grupo Inferiorinferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstanteel tiempo imprescindible para su atención, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, conservando el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por a petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajadorprofesional. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.

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Trabajos de distinto grupo profesional. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho seis meses durante un año, diez ocho meses durante dos años o catorce doce meses durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso convocará Concurso-Oposición en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivoartículo 19. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el artículo 29.4. Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo período superior a cuatro dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.. SECCIÓN 3ª.

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Trabajos de distinto grupo profesional. La empresa, en caso de necesidadnecesidad y que concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, podrá destinar a los trabajadores las personas trabajadoras a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional grupo profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a la persona trabajadora a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un Grupo Superiorgrupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos u ocho meses durante alternos en el plazo de un año, diez meses durante dos años o catorce meses durante tres años salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicadoscuatro meses ininterrumpidos o seis alternos, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso convocará concurso-oposición en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivoartículo 25 anterior. La retribución, en En tanto se desempeña desempeñe trabajo de Grupo Superiorgrupo superior, la retribución será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos . cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en el artículo 29.4. xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando se trate de un Grupo Inferior, grupo inferior esta situación no podrá prolongarse por periodo período superior a cuatro dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores conservando en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará caso la retribución correspondiente a su Grupo grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, caso el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará En tal sentido, las empresas evitarán reiterar el trabajo de Grupo inferior grupo con un mismo trabajadorla misma persona trabajadora. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional inferior, Si el cambio se produjera por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas petición de la explotación lo requiriesenpersona trabajadora, su salario se acondicionará según el nuevo grupo profesional.

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Samples: www.boe.es

Trabajos de distinto grupo profesional. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración superior su- perior a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses me- ses durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licenciaslicen- cias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso convocará Concurso-Oposi- ción en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivoartículo 19. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el artículo 29.4. Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes representan- tes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador tra- bajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría con- dicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador. trabajador.‌ En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional Profesio- nal inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa el empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta ésta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias exigen- cias técnicas de la explotación lo requiriesen.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Trabajos de distinto grupo profesional. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose reinte- grándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un Grupo Superiorsuperior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho seis meses durante un añoininterrumpidos, diez meses durante dos años o catorce meses durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias circuns- tancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el artículo 29.4. Cuando se trate de un Grupo Inferiorinferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo período superior a cuatro dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen mediase causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.

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Samples: www.myonu.com

Trabajos de distinto grupo profesional. BOCM-20190601-1 La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso convocará SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 129 Concurso-Oposición en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivoartículo 14. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el artículo 29.4. Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa el empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta ésta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.

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Samples: www.bocm.es

Trabajos de distinto grupo profesional. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso convocará Concurso-Oposición en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivoartículo 19. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente correspon- diente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el artículo 29.4. 29.4 Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a cuatro cua- tro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen jus- tifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales es- peciales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.

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Samples: istas.net

Trabajos de distinto grupo profesional. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el artículo 29.4. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.

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Samples: www.boe.es

Trabajos de distinto grupo profesional. La empresaEl/la trabajador/a que realice funciones de grupo profesional superior a las que correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período de más de 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. En los casos de sustitución de trabajadores/as por causa de I.T., excedencia, los períodos señalados en caso el apartado anterior tendrán la duración de necesidad, podrá destinar la situación de la ausencia del/la trabajador/a los trabajadores a realizar trabajos más un período prudencial de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose adaptación en el trabajador a momento de su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambioreingreso. Cuando se trate desempeñen funciones de un Grupo Superiorgrupo profesional superior al que se ostente, pero no proceda legal o convencionalmente la asignación al nuevo grupo profesional, el/la trabajador/a tendrá derecho, mientras dure esta situación, a percibir el nivel salarial superior al consolidado individualmente. No será de aplicación lo establecido en este cambio no podrá ser artículo para todas aquellas funciones de duración grupo profesional de nivel básico superior a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años que se desempeñen temporal o catorce meses durante tres años salvo los casos definitivamente como consecuencia de enfermedad, accidente una acción de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 11 y 19 del presente Convenio Colectivo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el artículo 29.4desarrollo profesional (ADP). Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a cuatro dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores los/as trabajadores/as en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador trabajador/a conservará la retribución correspondiente a su Grupo grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador/a, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior Inferior con un mismo trabajador. /a. En los casos caso de trabajadores adscritos trabajadores/as adscritos/as con carácter forzoso a un Grupo Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados reintegrados/as al Grupo grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que el desempeño de tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de trabajo, la comunicación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo necesidades imprevistas. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesengrupo.

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