Common use of Tramitación y procedimiento sancionador Clause in Contracts

Tramitación y procedimiento sancionador. 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotra- erse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la repre- sentación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la trami- tación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instruc- tor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 del artículo 80, se solicitará in- forme del servicio médico de la Administración. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunica- do al firmante de la misma. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo xx xxxx días hábiles, y si se ad- mitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir de- claración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se de- duzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del ex- pediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, fal- ta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El ins- tructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debi- damente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevan- tes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo xx xxxx días há- biles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

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Samples: Convenio Único, Convenio Único

Tramitación y procedimiento sancionador. 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotra- erse retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la repre- sentación sindical representación sindical, en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la trami- tación tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instruc- torinstructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados Delegados sindicales de la sección sindical correspondiente correspondiente, en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 del artículo 80, se solicitará in- forme del servicio médico de la Administración. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunica- do comunicado al firmante de la misma. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo xx xxxx días hábiles, y si se ad- mitiera admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento nombramiento, haciéndolo saber por escrito al interesado.. cve: BOE-A-2010-11984 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir de- claración declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se de- duzcan deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del ex- pediente expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos cargos, que debe contener: Hechos contener los hechos que se imputen al trabajador, fal- ta la falta presuntamente cometida y la posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. El trabajador podrá, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación xxx xxxxxx de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere considere, así como la práctica o denegación de las propuestas. El ins- tructor instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debi- damente debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevan- tes relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derechoDerecho. 9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan pueda efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo xx xxxx días há- bileshábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa empresa o Delegados de personal Personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

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Samples: Convenio Colectivo

Tramitación y procedimiento sancionador. 1. Durante la tramitación de todo el expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotra- erse retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades actuaciones que vayan desarrollándose. VIERNES 16 XX XXXXX DE 2023 B.O.C.M. Núm. 142 2. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos de los artículos 53.2 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 23. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la repre- sentación representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 34. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la trami- tación tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de del instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instruc- torinstructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 9 de la letra b) ó en el apartado 15 de la letra c) del artículo 8068 de este convenio colectivo, se solicitará in- forme informe del servicio médico de la Administracióncorrespondiente. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunica- do comunicado al firmante de la mismadenuncia. 45. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 56. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, sancionador el trabajador empleado podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo xx xxxx de 10 días hábiles, y si se ad- mitiera admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado. 67. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir de- claración declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se de- duzcan deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del ex- pediente expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 78. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince 15 días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos hechos que se imputen al trabajadorempleado, fal- ta falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados preciso. El empleado podrá, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación xxx xxxxxx de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y numeradosrealizar cuantas alegaciones estime procedentes. 89. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido trascurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere considere, así como la práctica o denegación de las propuestas. El ins- tructor instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debi- damente debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevan- tes relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 910. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajadorempleado, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador empleado para que puedan pueda efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo xx xxxx de 10 días há- bileshábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

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Samples: Convenio Colectivo

Tramitación y procedimiento sancionador. 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotra- erse retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose.. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. cve: BOE-A-2013-13502 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la repre- sentación sindical representación sindical, en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la trami- tación tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructorinstructor y secretario/a, en su caso. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instruc- torinstructor, al secretario/a en su caso, a los representantes de los trabajadores y a los delegados Delegados sindicales de la sección sindical correspondiente correspondiente, en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 del artículo 80, se solicitará in- forme del servicio médico de la Administración. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunica- do comunicado al firmante de la misma. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructorinstructor y/o secretario/a, en su caso. Asimismo, el instructor y/o secretario/a podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo xx xxxx días hábiles, y si se ad- mitiera admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento nombramiento, haciéndolo saber por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir de- claración declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se de- duzcan deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del ex- pediente expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expedientemes, ampliable en quince días más, desde la incoación del expediente deberá notificarse al trabajador el pliego de cargos cargos, que debe contener: Hechos contener los hechos que se imputen al trabajadorle imputen, fal- ta la falta presuntamente cometida y la posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. El trabajador podrá, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación xxx xxxxxx de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere considere, así como la práctica o denegación de las propuestas. El ins- tructor instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debi- damente debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevan- tes relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derechoDerecho. 9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del El expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador pondrá a disposición del trabajador, del Comité de Empresa o Delegados de Personal y de la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo xx xxxx días há- biles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídoshábiles.

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Samples: Convenio Colectivo

Tramitación y procedimiento sancionador. 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El ; su incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotra- erse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. 2. Las De acuerdo con la normativa vigente no se podrán imponerse sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al presunto infractorefecto por orden del Rector, oídos los representantes pudiendo acordarse previamente la realización de los trabajadores y la repre- sentación sindical en su casouna información reservada. La sanción deberá notificarse por escrito iniciación del procedimiento sancionador se comunicará en todo caso al interesado, a los representantes de los trabajadores interesado y a la representación sindical Junta de Personal. La resolución del expediente se comunicará al funcionario, quién podrá recurrirla ante la jurisdicción competente. Una vez firme la sanción se comunicará al funcionario la fecha desde que surtirá efectos. El expediente se instruirá conforme a la normativa en caso materia de afiliación conocida o alegada por el interesadorégimen disciplinario aplicable al personal funcionario de la Universidad xx Xxxxxxxx. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán leves serán impuestas por la trami- tación previa Gerencia sin que sea preceptiva la instrucción de expediente disciplinario, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá efectuarse en todo caso. 4. La incoación Durante la tramitación del expediente sancionador el Rector podrá ser de oficio o mediante denunciaadoptar como medida preventiva la suspensión provisional del funcionario, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instruc- tor, para lo cual oirá con carácter previo a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 del artículo 80, se solicitará in- forme del servicio médico de la Administración. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunica- do al firmante de la mismafuncionarios. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo xx xxxx días hábiles, y si se ad- mitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir de- claración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se de- duzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del ex- pediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, fal- ta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El ins- tructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debi- damente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevan- tes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo xx xxxx días há- biles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

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Samples: Pacto Del Personal Funcionario De Administración Y Servicios

Tramitación y procedimiento sancionador. 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotra- erse retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la repre- sentación sindical representación sindical, en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la trami- tación tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructorinstructor y secretario/a, en su caso. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instruc- torinstructor, al secretario/a en su caso, a los representantes de los trabajadores y a los delegados Delegados sindicales de la sección sindical correspondiente correspondiente, en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 del artículo 80, se solicitará in- forme del servicio médico de la Administración. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunica- do comunicado al firmante de la misma. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructorinstructor y/o secretario/a, en su caso. Asimismo, el instructor y/o secretario/a podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo xx xxxx días hábiles, y si se ad- mitiera admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento nombramiento, haciéndolo saber por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir de- claración declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se de- duzcan deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del ex- pediente expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expedientemes, ampliable en quince días más, desde la incoación del expediente deberá notificarse al trabajador el pliego de cargos cargos, que debe contener: Hechos contener los hechos que se imputen al trabajadorle imputen, fal- ta la falta presuntamente cometida y la posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. El trabajador podrá, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación xxx xxxxxx de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere considere, así como la práctica o denegación de las propuestas. El ins- tructor instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debi- damente debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevan- tes relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derechoDerecho. 9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del El expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador pondrá a disposición del trabajador, del Comité de Empresa o Delegados de Personal y de la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo xx xxxx días há- biles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídoshábiles.

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Samples: Collective Bargaining Agreement