TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Las o los “licitantes” deberán manifestar por escrito en papel membretado y firmado por la persona física o por el representante legal, que en caso de resultar adjudicado, no podrá transferir total o parcialmente, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del contrato a celebrarse, salvo lo relacionado con los derechos de cobro.
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