Transmisión de los derechos de cobro. A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 201 de la LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones. b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionario. B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato. El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación: a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave. b. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Responsable municipal de la obra. B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes: a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto. b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. d. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento. e. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes. f. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud. g. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía h. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. i. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 34. j. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 43. k. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato. l. La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes: a. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, muy especialmente las propuestas en materia de empleo de personal, de reducción de plazos. b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite, y en todo caso cuando su incumplimiento suponga que las obras no van a estar concluidas antes del 31 de diciembre del año 2009. c. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 de este pliego renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. d. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. e. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 para ejecutar modificaciones en el contrato. f. La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. g. La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan al amparo de la facultad prevista en la cláusula 35.E de este pliego.
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Samples: Construction Contract, Contract for Works
Transmisión de los derechos de cobro. A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 201 200 de la LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) : Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
b) . Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionariocesionario presentado en el Registro del órgano del órgano de contratación.
B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato. El incumplimiento por el contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2.B del mismo por causa a él imputable, tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy gravesgraves Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia de ......... y época del año en la que se ejecutará la obra, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
a. : Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 5025% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta infracción muy grave.
b. . Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Responsable municipal de la obra.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. : La falta de ejecución o ejecución incompleta de las mejoras ofertadas por el adjudicatario, salvo que las mejoras hubieran sido uno de los criterios de adjudicación del contrato, en cuyo caso se calificará la infracción como muy grave. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 5025% e inferior a un 10050% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
b. . Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
c. . Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
d. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento.
e. . La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
f. . La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general personal de la misma unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud.
g. . Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía
h. garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
i. . La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 34.
j. 38. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 43.
k. 47. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
l. . La comisión de tres o más faltas fincumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. : Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, muy especialmente incluidas las propuestas en materia de empleo de personal, de reducción de plazos.
b. , o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el apartado I del CCP. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que se imponen en este pliego y las que se añadan a su amparo en el CCP del contrato correspondiente, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento, en cuyo caso será causa de resolución. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 10050% de plazo previsto inicialmente para cada trámite, y en todo caso cuando su incumplimiento suponga que las obras no van a estar concluidas antes del 31 de diciembre del año 2009.
c. . La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 37 de este pliego pliego, como renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
d. . No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido aportar para la ejecución del contrato. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
e. . El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 44 para ejecutar modificaciones en el contrato.
f. . La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en las cláusulas 46 y 47 de este pliego. La comisión de tres o más faltas incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
g. . La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan en los apartados N.1. y N.2. del CCP al amparo de la facultad prevista en la cláusula 35.E 35 de este pliego, o la reincidencia en estas infracciones.
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Transmisión de los derechos de cobro. A. El adjudicatario podrá 24.1. Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en el artículo 201 de la LCSPlegislación vigente, los derechos de cobro que tenga tengan frente al Ayuntamiento de Castrocontrigo y que deriven de la ejecución del contrato.
24.2. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura certificación objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
b) Que se comunique al Ayuntamiento a este Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General de la misma firmado por el cedente y el cesionario, la cesión de crédito efectuada, efectuada con referencia al acuerdo de aprobación, su indicación expresa del importe (a que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) asciende la misma y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el al cesionario.
B. 24.3. Una vez que el Ayuntamiento tome tenga conocimiento de la cesión y haya tomado razón de la cesiónmisma, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo casoAntes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, las órdenes de pago expedidas a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
24.4. La cesión del derecho hecha cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego no impide que el Ayuntamiento podrá pueda oponer al cesionario las excepciones de al pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente cedente.
24.5. Lo dispuesto en esta cláusula y especialmente en la anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
25.1. El incumplimiento En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos derechos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave.
b. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Responsable municipal de la obra.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación dimanantes del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no implique riesgo directo para pudiese producirse la vida subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los trabajadoresefectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones 25.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato o subcontratación.
d. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento.
e. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
f. La reiterada obstrucción podrán ser cedidos por el adjudicatario a la labor inspectora un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del Director de obra, del coordinador general cedente no hayan sido razón determinante de la misma o adjudicación del coordinador contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de seguridad y saludla Ley de Contratos del Sector Público.
g. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía
h. La suspensión temporal no autorizada de 25.3. Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato hasta un máximo del 60 por 100 del importe de adjudicación, en las obras.
i. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de condiciones y los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos supuestos previstos en la cláusula 34.
j. El incumplimiento Ley 32/2006, de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 43.
k. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro 18 de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
l. La comisión de tres o más faltas leves octubre, reguladora de la misma o distinta naturaleza subcontratación en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, muy especialmente las propuestas en materia de empleo de personal, de reducción de plazos.
b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite, y en todo caso cuando su incumplimiento suponga que las obras no van a estar concluidas antes del 31 de diciembre del año 2009.
c. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 de este pliego renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
d. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
e. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 para ejecutar modificaciones en el contrato.
f. La comisión de tres o más faltas graves Sector de la misma o distinta naturaleza en el mismo añoConstrucción.
g. La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan al amparo de la facultad prevista en la cláusula 35.E de este pliego.
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Samples: Contract for Public Works
Transmisión de los derechos de cobro. A. El adjudicatario podrá 20.1 Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en el artículo 201 de la LCSPlegislación vigente, los derechos de cobro que tenga tengan frente al Ayuntamiento a la Diputación Provincial y que deriven de la ejecución del contrato. .
20.2 Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir a la Diputación Provincial deberá notificarse fehacientemente a la misma esta circunstancia, identificando suficientemente los siguientes requisitos:
a) Que créditos cedidos y su importe, y acreditando la factura objeto conformidad de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionarioindicación expresa de los datos correspondientes a ambas partes.
B. 20.3 Una vez el Ayuntamiento tome que la Diputación tenga conocimiento de la cesión y haya tomado razón de la cesiónmisma en los términos previstos en las Bases de Ejecución del vigente presupuesto, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo casoAntes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Diputación, el Ayuntamiento podrá las órdenes de pago expedidas a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
20.4 La cesión del derecho hecha cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego no impide que la Diputación Provincial pueda oponer al cesionario las excepciones de al pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente cedente.
20.5 Lo dispuesto en esta cláusula y especialmente en la anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato. El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave.
b. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Responsable municipal de la obra.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
d. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento.
e. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
f. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud.
g. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía
h. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
i. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 34.
j. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 43.
k. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
l. La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, muy especialmente las propuestas en materia de empleo de personal, de reducción de plazos.
b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite, y en todo caso cuando su incumplimiento suponga que las obras no van a estar concluidas antes del 31 de diciembre del año 2009.
c. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 de este pliego renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
d. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
e. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 para ejecutar modificaciones en el contrato.
f. La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
g. La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan al amparo de la facultad prevista en la cláusula 35.E de este pliego.
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Samples: Contract for Maintenance Services