Common use of TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO Clause in Contracts

TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos de anterior titular, estando obligado el cedente a comunicar esta situación tanto al adquirente como al Asegurador, por escrito y en el plazo máximo de quince días. El adquirente y el Asegurador, podrán rescindir el contrato previa comunicación a la otra parte dentro de los 15 días siguientes a tener conocimiento de la transmisión o existencia del seguro. En caso de rescisión del contrato por parte del Asegurador, el mismo queda obligado a mantener las coberturas del seguro por un plazo de un mes. En ambos supuestos el Asegurador tornará la parte de prima no consumida del seguro desde la fecha efectiva de la rescisión. Estas normas serán igualmente aplicables en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.

Appears in 20 contracts

Samples: 15f8034cdff6595cbfa1-1dd67c28d3aade9d3442ee99310d18bd.ssl.cf3.rackcdn.com, 15f8034cdff6595cbfa1-1dd67c28d3aade9d3442ee99310d18bd.ssl.cf3.rackcdn.com, www.markelinternational.com

TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos de anterior titular, estando obligado el cedente a comunicar esta situación tanto al adquirente como al Asegurador, por escrito y en el plazo máximo de quince días. El adquirente y el Aseguradorla Compañía, podrán rescindir el contrato previa comunicación a la otra parte dentro de los 15 días siguientes a tener conocimiento de la transmisión o existencia del seguro. En caso de rescisión del contrato por parte del Aseguradorde la Compañía, el mismo queda obligado a mantener las coberturas del seguro por un plazo de un mes. En ambos supuestos el Asegurador tornará la Compañía extornará la parte de prima no consumida del seguro desde la fecha efectiva de la rescisión. Estas normas serán igualmente aplicables en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro seguro o del Asegurado.

Appears in 3 contracts

Samples: www.ferreresysole.es, aegm.org, urquiabas.com

TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos de del anterior titular, estando obligado el cedente a comunicar esta situación situación, tanto al adquirente como al Asegurador, por escrito y en el plazo máximo de quince días. El adquirente y el Asegurador, Asegurador podrán rescindir el contrato la póliza previa comunicación a la otra parte parte, dentro de los 15 días siguientes a tener conocimiento de la transmisión o existencia del segurode la póliza. En caso de rescisión del contrato por parte del Asegurador, el mismo queda obligado a mantener las coberturas del seguro de la póliza por un plazo de un mes. En ambos supuestos el Asegurador tornará extornará la parte de prima no consumida del seguro de la póliza desde la fecha efectiva de la rescisión. Estas normas serán igualmente aplicables en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.aspejure.com