ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, el Tomador de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento, aceptar y entender todas y cada una de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado contenidos en el presente condicionado y resaltadas en letra “negrilla”.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las condiciones económicas de esta PÓLIZA han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que se refiere a Definiciones, Riesgos Objeto de Cobertura, Ámbito temporal de Cobertura, Limitaciones por anualidad de Seguro, Límites de Indemnización y Franquicias, así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir, como las primas asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del TOMADOR DEL SEGUROS, o del ASEGURADO, son, en virtud de su correspondiente firma, expresamente aceptadas por el TOMADOR DEL SEGURO, quien deja expresa constancia de haber examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. EL TOMADOR DEL SEGURO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que integran esta Póliza de seguro, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el TOMADOR DEL SEGURO manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita pudieran ser limitativas para sus derechos.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. El TOMADOR DEL SEGURO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que integran esta PÓLIZA de seguro, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el TOMADOR DEL SEGURO manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos . AUTORIZACIONES No se proporcionará ninguna prestación bajo este contrato de seguro, en cuanto a otorgar cobertura, pago de algún siniestro o provisión de alguna prestación, cuando dicho acto suponga la violación de autorización, prohibición o restricción impuesta por ley o reglamento.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las Condiciones Económicas de esta PÓLIZA han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que se refiere a Definiciones, Riesgos Objeto de Cobertura, Ámbito Temporal de Cobertura, Limitaciones por Anualidad de Seguro, Límites de Indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las PRIMAS asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del TOMADOR DEL SEGURO, o del ASEGURADO, son específicamente aceptadas por el TOMADOR DEL SEGURO, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma. El Tomador del Seguro y/o Asegurado
1. En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro, ante el Juzgado competente de su domicilio. Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguros se entenderá correctamente realizado si se dirige a los Aseguradores en la siguiente dirección:
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específica mente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma. TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN ANEXO I BAREMO DE PARCIALES Grado de Incapacidad
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las condiciones económicas de esta Póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones establecidos por las partes, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del seguro, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias, así como por el objeto de las coberturas, exclusiones y otras estipulaciones. Las garantías y coberturas de la póliza, están ajustadas a la descripción del riesgo recibida y a las primas cotizadas. Si las partes hubieran pretendido ampliar el ámbito de cobertura de la póliza, el contrato se habría pactado en condiciones económicas diferentes. De conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/80 de Contrato de Xxxxxx, el TOMADOR de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas limitativas contenidas en el presente condicionado y especialmente los riesgos excluidos en los distintos apartados del punto 4. Coberturas, punto 5. Delimitación temporal de la Cobertura y 8.5. Limitaciones a los Gastos de Defensa y Fianzas, y punto 9. Límites y Sumas Asegurados.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específica mente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma. Anexo I: DENOMINACIÓN SITUACIÓN CONTINENTE CONTENIDO Albergue Xxxxxxx Cmn.Xxxx 2.306.059,40 € 140.202,42 € Almacén de obras X.Xxxxxxx, 50 437.056,00 € 60.101,21 € Almacén mpal. Batalla Brunete, 4 161.595,93 € 60.101,21 € Xxxxxxx xxxx xxxxxx Xxxxxxx, 0 92.297,25 € 60.101,21 € Antiguo Ayto Xxx. Xxxxxx, 0 2.873.544,83 € 300.000,00 € AAVV Xxxxxxx Galicia, 8 104.624,19 € Ayuntamiento nuevo Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0 15.408.682,22 € 851.334,00 €
Biblioteca X. Xxxxxxx Xxxxxxx, 9 637.698,43 € 350.000,00 € Biblioteca El Xxxxxx Ilustración, 2 822.191,90 € 350.000,00 €
Biblioteca X. Xxxx Andorra,3 1.646.055,93 € 1.000.000,00 € Campo X.Xxxxxxx 1.000.000,00 € 30.000,00 € Xxxxx X.Xxxxxxx Xxxxxx, 30 3.164.689,34 € 30.000,00 € Campo F.Aldehuela Ctra. Vsa-Pinto 1.037.587,30 € 30.000,00 € Campo F. La Avanzada C.F. Xxxxx Xxxxxxx 1.000.000,00 € 30.000,00 € Casa de la Cultura Honda, 29 1.147.166,46 € 300.506,05 € Casa Juventud y SS Norte, 11 615.447,28 € 96.161,94 € Casa de la Música Huerto del Cura 963.470,48 € 19.520,74 € Casa de la Mujer Pza.Fco.Escolar, 1 60.101,21 € Casa niños Xxx Xxxxxxxx Xxxx, 00 995.018,92 € 3.005,06 € Xxxx xx xxxxxxx Xxxxx Xxx, 2 419.770,89 € 120.202,42 € Casa g. Los Pinos Paular, 6 6.010,12 € Cementerio mpal Fuente, 42 1.864.985,15 € 66.111,33 € Centro X. Xx Xxx Xxxxx, 1 2.140.197,76 € 237.348,48 € Centro Asociaciones Av. Regiones, 2 311.488,71 € Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Majadahonda, 5 2.226.247,71 € 300.506,05 € Centro F.Automóvil Xxxxx Xxxxxx, 00 1.196.928,46 € 721.214,53 € Centro Xxxx. Xxxxxx x Guardia Arena, 2 1.633.924,06 € 42.070,85 € Centro S.Sociales Xx. Xxxxxxxxxx, 0 621.934,...
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. 10 4.0.4 AUTORIZACIONES 10